Revisión salarial - Servicios Securitas SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 48 de 24/02/2010

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial y la tabla salarial correspondiente al año 2010 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Securitas, SA (Código de Convenio n.º 9006932), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2010, por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada, de una parte, por la Dirección de la empresa, y, de otra por la representación sindical de UGT, firmantes de dicho Convenio en representación respectivamente de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.Acta.

Acuerdo de revisión salarial y la tabla salarial correspondiente al año 2010 del Convenio Colectivo de Servicios Securitas, S. A.. ACTA

Reunidos en Madrid en los locales de la empresa Servicios Securitas, S.A., el día 19 de enero de 2010, las personas que a continuación se relacionan, en calidad de Comisión paritaria del Convenio de la Empresa mencionada:

Asistentes:

Doña Isabel María Sánchez Olmedo.

Y de otra, por la representación empresarial:

Don Isaac Martínez Carrascal.

Don Víctor Jiménez Pérez.

Que, habiendo resultado el IPC real al 31-12-2009 el 0,8 %, la revisión del Convenio Colectivo de empresa Servicios Securitas, S.A., quedará de la siguiente manera:

Artículo 23 Desplazamientos.

Durante el año 2010, el importe por kilómetro en desplazamiento con vehículo particular será de 0,22 euros.

Artículo 24 Importe de las dietas.

Los importes de las dietas para el año 2010 serán las siguientes:

8,05 euros cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de la localidad.

13,44 euros cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

26,89 euros cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será de 24,66 euros a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR