Acta - Construcción, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia24 de Febrero de 2010
Fin de Vigencia24 de Febrero de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 48 de 24/02/2010

Visto el texto del acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción (código de Convenio número 9905585), que fue suscrito con fecha 11 de enero de 2010, en la que se contienen los acuerdos sobre aplicación de lo previsto en los artículos 111.4, 161.2 y 163.2, del citado Convenio General, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto de 2007, así como sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en dicho Convenio, acta que ha sido suscrita por la citada Comisión Paritaria en la que están integradas la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN 1/2010 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ARTÍCULO 104 DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación laboral, FECOMA-CC.OO, don José Luis López Pérez.

MCA-UGT, don Saturnino Gil Serrano.

En representación empresarial, CNC, don Pedro C. Fernández Alén (Secretario).

En Madrid, a once de enero de dos mil diez, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen representantes de las asociaciones empresariales y sindicales que se han detallado anteriormente, a fin de analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, los requisitos de los beneficiarios y documentación a presentar para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción y la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción.

  1. Aprobación del Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.—Esta Comisión ha analizado la aplicación práctica del Procedimiento para la homologación de actividades formativas, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo de 2008, y ha constatado con satisfacción el interés demostrado por numerosas entidades en obtener estas homologaciones, que constituyen un nuevo paso para la implantación y difusión de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Una vez transcurrido ya más de un año desde la entrada en vigor de este procedimiento, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de clarificar y especificar los requisitos para el mantenimiento de las homologaciones ya concedidas durante el período y de las que puedan concederse en el futuro, a fin de facilitar a las entidades el conocimiento de los concretos requisitos que serán tenidos en cuenta para el mantenimiento de dichas homologaciones.

    Tras tomar conocimiento del documento aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción en su reunión de 3 de diciembre de 2009, que contiene el proyecto de Reglamento de condiciones de mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, esta Comisión Paritaria acuerda por unanimidad aprobar dicho Reglamento, recogido en el documento anexo I a este acta.

  2. Requisitos de los beneficiarios y documentación a presentar para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción.—La Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción ha acordado, en la reunión de 3 de diciembre de 2009, ampliar de doce a treinta y seis meses el período marco en el que los trabajadores desempleados deben haber estado dados de alta en empresas del ámbito del Convenio General del Sector de la Construcción, para ser considerados beneficiarios de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Se fundamenta esta modificación en la conveniencia de ampliar el colectivo de trabajadores desempleados que pueden tener acceso a esta tarjeta para facilitar así su reincorporación al mercado laboral.

    Adicionalmente la Comisión Ejecutiva de la Fundación, en la misma reunión de 3 de diciembre de 2009, ha aprobado la ampliación de treinta a noventa días del plazo en el que debe haberse emitido el informe de vida laboral que ha de presentarse para la solicitud de la Tarjeta Profesional de la Construcción. El plazo anterior de treinta días ha resultado excesivamente reducido, generando en ocasiones dificultades a los trabajadores.

    Tras tomar conocimiento de estos acuerdos suscritos por la Comisión Ejecutiva de la Fundacional Laboral de la Construcción, esta Comisión Paritaria acuerda por unanimidad aprobar y ratificar dichos acuerdos, y precisar los artículos 161.2 y 163.2 del Convenio General del Sector de la Construcción, que quedarán redactados del siguiente modo:

    Artículo 161. Beneficiarios.

    2. Asimismo podrán solicitar la Tarjeta los trabajadores desempleados siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el período de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud.

    Artículo 163. Documentación.

    2. A la solicitud habrá que acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía tamaño carné, una fotocopia del DNI o tarjeta de...

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