Convenio colectivo - Personal Laboral de Asociaciones Agrupadas TAB Sociedad Agraria de Transformación número 9320, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 47 de 08/03/2019

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa "Asociaciones Agrupadas TAB Sociedad Agraria de Transformación número 9320 y su personal laboral". (2019060502)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Asociaciones Agrupadas TAB Sociedad Agraria de Transformación número 9320 y su personal laboral" (código de convenio 10100442012019), cuyo texto definitivo fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2019, de una parte, por los representantes de la empresa, y de otra, por el delegado de personal del centro de trabajo afectado por el convenio.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 19 de febrero de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO

DE LA EMPRESA "ASOCIACIONES AGRUPADAS TAB SAT 9320"

Y SU PERSONAL LABORAL

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Se hace constar que el presente acuerdo o convenio es aplicable entre la empresa Asociaciones Agrupadas TAB Sociedad Agraria de Transformación núm. 9320, y su personal laboral.

Artículo 2 Ámbito temporal.

Vigencia: El presente convenio entrará en vigor sus efectos económicos desde 1 de Enero de 2018, siendo su duración hasta el 31 de Diciembre de 2022. Podrá denunciarse por alguna de las dos partes durante los tres últimos meses de su vigencia.

Para evitar el vacío normativo, una vez terminada su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiéndose en su totalidad, tanto en el contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro texto convencional.

Artículo 3 Condiciones "Ad Personam".

Dentro de las condiciones pactadas se respetarán los pactos de empresas y situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las convenidas en el presente convenio, manteniéndose «ad personam» siempre globalmente consideradas y en cómputo anual.

Artículo 4 Compensación y absorción.

- Compensación: Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que vinieren rigiendo con anterioridad a la vigencia del convenio, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

- Absorción: Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales que se puedan promulgar en el futuro que impliquen variación económica en todas o en algunas de las mejoras retributivas o condiciones de trabajo, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superan a las de este convenio, así mismo valoradas en conjunto y cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras del presente convenio.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente, no siendo aplicable ningún pacto o convenio que el ahora determinado.

Artículo 6 Bases económicas.

Salario base: Será el establecido en el anexo II para cada categoría para el año 2018. Dichos salarios se incrementarán con efecto del 1 de enero de cada año de conformidad con el incremento que experimente el llamado IPC del año anterior. El salario base no será inferior en ningún caso al salario mínimo pueda establecer por norma legal.

Pagas Extraordinarias: Se establecen dos pagas extras llamadas de julio y diciembre, en la cuantía de 30 chas de salario base, más los complementos salariales fijos, siendo abonadas los días 15 de Junio y 15 de Diciembre de cada ario.

Plus de Antigüedad. No se establece plus de antigüedad, los trabajadores que vinieran percibiendo plus de antigüedad se les quedará congelado en la cuantía que tuvieran a la entrada de los efectos económicos del presente convenio, percibiendo dicha plus como concepto personal no absorbible.

- Las condiciones económicas que al 31.12.2017 se tuvieran reconocidas "ad personam", incluida la paga extra de beneficios o marzo se respetarán, incrementándose igualmente dichas percepciones con el mismo incremento que represente el IPC (Indice de Precios al Consumo).

Artículo 7 Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
  1. Con el fin de fomentar la paz social colaborando las partes en la solución de discrepancias e interpretación del presente convenio, se constituye una Comisión de Interpretación y Vigilancia, que estará compuesta por la empresarial por el Presidente y Vicepresidente o la personas en la que deleguen y por la parte social por quien sea el Delegado de Personal y otro trabajador a elección del delegado.

  2. Las partes firmantes de este convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Extremadura vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan. En todo caso y al objeto de solucionar el conflicto, resultará necesaria la intervención previa de esta Comisión Paritaria.

  3. La Comisión se reunirá siempre que al menos dos de los cuatro miembros que lo componen lo estimen necesario para llevar a efecto el cumplimiento de sus fines.

    El domicilio social de la citada Comisíón se fija en el centro de la empresa sito en el Polígono Alcantarilla, s/n., de Talayuela.

  4. Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos, que dentro de sus competencias le sean planteadas.

    Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente cuestión y/o conflicto por parte del interesado o interesados, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de siete días. Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una solución, las partes podrán adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la salvaguarda de sus intereses.

    Funciones y competencias de la Comisión Paritaria:

    1. Interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo.

    2. En los conflictos colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a través de la Comisión Paritaria, tendrá carácter previo al planteamiento formal en el sistema extrajudicial de conflictos de Extremadura, y posterior acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan con ocasión de la interpretación o aplicación del convenio colectivo.

    3. Intervención en el caso de desacuerdo en el periodo de consultas en un proceso de inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo.

    4. Recepción de los acuerdos sobre inaplicación del presente convenio, para conocimiento de la Comisión Parítaría y, en su caso, llevar a cabo las actuaciones correspondientes para la impugnación de los mismos cuando las partes lo estimen procedente.

    5. Recepción de la comunicación de iniciativa de promoción de un nuevo convenio de empresa.

    6. Intervención para solventar desacuerdos en el periodo de consulta de movilidad geográfica (40 ET), transmisión de empresas (44.9 ET), suspensión y reducción de jornada (47 ET), despido colectivo (51 ET).

    7. Cualesquiera otras actividades que tengan una mejor aplicación e interpretación del convenio.

    8. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán a los procedimientos de conciliación-mediación regulados en el sistema no judicial de solución de conflictos de Extremadura y, en su caso, a un arbitraje vinculante.

Artículo 8 Facultades organizativas del trabajo.

La organización del trabajo, planificación, control de actividades y objetivos es facultad y responsabilidad de la Empresa, a la que corresponde determinar la persona o personas en quien delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente convenio y de conformidad con las disposiciones y normas de Derecho Laboral.

En este sentido, de acuerdo con la legalidad vigente y siempre que no influya en la organización del trabajo, se procurara adaptar...

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