Sentencia - Avanza Externalización de Servicios SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 5 de Julio de 2016
Fin de Vigencia 5 de Julio de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 161 de 05/07/2016

Visto el fallo de la Sentencia n.º 81/2016 de la Audiencia Nacional (Sala de Social), de fecha 12 de mayo de 2016, recaída en el procedimiento n.º 84/2016, seguido por la demanda de los sindicatos MCA-UGT y FSC-CC.OO. contra la empresa «Avanza Externalización de Servicios, S.A.», los representantes de la empresa y de los trabajadores en la Comisión Negociadora y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo, y visto el auto de esa misma Sala, de fecha 2 junio de 2016, mediante el que se rectifica el error material que se ha producido al transcribir en el texto de la sentencia la fecha de publicación en el BOE del Convenio colectivo impugnado,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 25 de febrero de 2010 se publicó la resolución de la entonces Dirección General de Trabajo, de 15 de febrero de 2010, en la que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios de este Centro Directivo el Convenio colectivo de la empresa Avanza Externalización de Servicios, S.A. (Código de convenio n.º 9017422).

Segundo.

En el Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre de 2012 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 16 de noviembre de 2012, en la que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el acuerdo de modificación del artículo 1 del Convenio colectivo de la empresa Avanza Externalización de Servicios, S.A. (Código de convenio n.º 90017422012010).

Tercero.

En el Boletín Oficial del Estado de 18 de abril de 2013 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 2 de abril de 2013, en la que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el acta de 22 de enero de ese mismo año donde se recogen los acuerdos de actualización de las tablas y conceptos salariales correspondientes al año 2013 del repetido convenio colectivo.

Cuarto.

El día 26 de mayo de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar nulo el Convenio colectivo de la empresa Avanza Externalización de Servicios, S.A., así como sus modificaciones posteriores, y el día 13 de junio de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento el auto, de 2 de junio de 2016, mediante el que se rectifica el error material producido en dicha sentencia.

Fundamentos de derecho

Primero y único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, 12 de mayo de 2016, recaída en el procedimiento n.º 84/2016 y relativa al Convenio colectivo de la empresa «Avanza Externalización de Servicios, S.A.» y sus modificaciones, así como el auto de rectificación de la misma, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 84/2016.

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:

– METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT),

– FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO).

Codemandante:

Demandado:

– AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A.-REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL: DON LUIS DEL OLMO CASADELRREY, DON CARLOS UBALDO MORENO MARTÍN, DON JUAN J. ÁLVAREZ CHÁFER, DOÑA NURIA PINO FERRÉ, DOÑA NIEVES RAMOS SÁNCHEZ MATEOS

– REPRESENTACIÓN TRABAJADORES: DOÑA LEIRE CARVAJAL BLASCO, DON ALFONSO FAJARDO ARENAS, DOÑA FADIA MARGARITA ALBOR REDONDO, DOÑA BEATRIZ CASILLA MORENO, DOÑA JAEL CUARTELLA MANCISIOR, DOÑA PATRICIA GALARON MARRODAN, DOÑA SILVIA AGUADO TOLEDO, DOÑA RAQUEL CARVAJO LORENZO, DOÑA NOELIA GÓMEZ PIQUERO, DOÑA RAQUEL LUCAS PÉREZ, DOÑA ELENA COMINO SÁNCHEZ, DOÑA CARMEN LILLO PESQUERO, DOÑA BEATRIZ CASILLAS.

– MINISTERIO FISCAL.

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN.

SENTENCIA N.º: 081/2016

IImo. Sr. Presidente:

D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ª Emilia Ruíz-Jarabo Quemada.

D. Ramón Gallo Llanos.

Madrid, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento n.º 84/16 seguido por demanda de METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UGT,FED.DE INDUSTRIA (MCA-UGT) (letrado D. Saturnino Gil Serrano), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) (letrada Dª Rosa González Rozas) contra AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A., DON LUIS DEL OLMO CASADELRREY (RPTE. EMPRESARIAL COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), DON CARLOS UBALDO MORENO MARTÍN (RPTE. EMPRESARIAL COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), DON JUAN J. ÁLVAREZ CHAFER (RPTE. EMPRESARIAL COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), DOÑA NURIA PINO FERRE (RPTE. EMPRESARIAL COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO) (letrado D. José Luis Fraile Quinzavos), DOÑA LEIRE CARVAJAL BLASCO (RPTE. TRABAJADORES COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), DOÑA BEATRIZ CASILLAS MORENO (RPTE. TRABAJADORES COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), DOÑA PATRICIA GALARON MARRODAN (RPTE. TRABAJADORES COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), DOÑA NOELIA GÓMEZ PIQUERO (RPTE. TRABAJADORES COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), DOÑA RAQUEL LUCAS PÉREZ (RPTE. TRABAJADORES COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), DOÑA CARMEN LILLO PESQUERO (RPTE. TRABAJADORES COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO) no comparecen estando citados en legal representación, NIEVES RAMOS SÁNCHEZ-MATEOS (RPTE. EMPRESARIAL COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), ALFONSO FAJARDO ANEAS (RPTE. TRABAJADORES COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), FADIA MARGARITA ALBOR REDONDO (RPTE. TRABAJADORES COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), JAEL CUARTIELLA MANCISIDOR (RPTE. TRABAJADORES COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), SILVIA AGUADO TOLEDO (RPTE. TRABAJADORES COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), ELENA COMINO SÁNCHEZ (RPTE. TRABAJADORES COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), RAQUEL CARBAJO LORENZO (RPTE. TRABAJADORES COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO), comparece el MINISTERIO FISCAL en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 17-03-2016 se presentó demanda por METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA (MCA-UGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) contra AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A., REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL: DON LUIS DEL OLMO CASADELRREY, DON CARLOS UBALDO MORENO MARTÍN, DON JUAN J. ALVÁREZ CHÁFER, DOÑA NURIA PINO FERRÉ, DOÑA NIEVES RAMOS SÁNCHEZ MATEOS, REPRESENTACIÓN TRABAJADORES: DOÑA LEIRE CARVAJAL BLASCO...

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