Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, Extremadura

Inicio de Vigencia22 de Marzo de 2019
Fin de Vigencia21 de Marzo de 2022
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 56 de 21/03/2019

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del denominado Acuerdo/Convenio por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal laboral del "Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes". (2019060593)

Visto el texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal laboral del "Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes" -código de convenio 06100590012019- que fue suscrito con fecha 15 de octubre de 20187, de una parte, por representantes del Ayuntamiento, y de otra, por las Delegadas de Personal, pertenecientes a las Centrales Sindicales CSIF y UGT.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida 19 de febrero de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

FUENLABRADA DE LOS MONTES Y SU PERSONAL LABORAL POR EL QUE SE DETERMINAN SUS

CONDICIONES DE TRABAJO

En Fuenlabrada de los Montes a 15 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Ismael Higuera Clemente y Jennyfer Hernández González (Concejales), asistidos por el Secretario del Ayuntamiento Don Ricardo Emilió Prieto.

De otra, María del Carmen Medina Vera, Rocío Higuera Prieto y Victoria Álvarez Sierra (representantes de los trabajadores).

Y de otra CCOO y CSIF representados por sus Asesores, con voz pero sin voto.

ACTÚAN

El Sr. Alcalde y los Concejales en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes y la Sra. María del Carmen Medina Vera como delegada de personal de CSIF y las Sras. Rocío Higuera Prieto y Victoria Álvarez Sierra como delegadas de personal de UGT del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, así como el Responsable Comarcal de CCOO y de CSIF, que actúan con voz pero sin voto.

Reconociéndose ambas partes plena capacidad y legitimación para suscribir el presente acuerdo entre la Corporación Municipal de Fuenlabrada de los Montes y su personal laboral; deciden hacerlo con arreglo al siguiente tenor literal:

Artículo 1 Ámbito y vigencia.
  1. Ámbito. Este convenio regulará las relaciones jurídico-laborales del personal laboral que presta su trabajo en el Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes que se encuentre en la situación de servicio activo o en servicios especiales y para aquellos que pertenezcan a programas subvencionados se les aplicará el presente convenio en todos los aspectos excepto los retributivos, los cuales se regirán de acuerdo a la convocatoria de empleo realizada al efecto, salvo que el decreto del programa subvencionado derive al presente convenio.

  2. Vigencia. Este convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y se prolongará durante tres años.

El presente acuerdo se entenderá prorrogado por un año, si cualquiera de las partes no lo denuncia con un mes de antelación a su terminación o prórroga en vigor.

Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, éste permanecerá en vigor hasta tanto no se publique uno nuevo acordado por las partes.

Artículo 2 Naturaleza y efectos.

El presente convenio se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores y su contenido obliga, durante su vigencia, al Excmo. Ayuntamiento, a los trabajadores incluidos en su ámbito personal y a las Centrales Sindicales firmantes, comprometiéndose las partes a no adoptar medidas que impidan la aplicación del mismo y a someterse a los procedimientos arbitrales que se acuerden para caso de conflicto.

Artículo 3 Denuncia.

Las partes firmantes podrán denunciar el presente convenio dentro del plazo de un mes a su vencimiento. En caso contrario, se entenderá prorrogado su contenido. Denunciado el convenio seguirá vigente el contenido normativo del mismo hasta la aprobación y publicación de uno nuevo. En el plazo de un mes a partir de la fecha de denuncia se constituirá la Comisión Negociadora.

Artículo 4 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, sin perjuicio de la consulta y la participación de las centrales sindicales firmantes del convenio, cuando las decisiones del Ayuntamiento tomadas en ejercicio de sus potestades de auto organización puedan tener repercusiones en las condiciones de trabajo.

El objeto de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios prestados en los Centros del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, basada en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio participarán en esta materia mediante el estudio y negociación de las condiciones de trabajo de los distintos centros, debiendo ser oídas en sus conclusiones y en todas aquellas sugerencias que contribuyan a la racionalización del trabajo y a la mejora de la productividad.

Artículo 5 Comisión Paritaria.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente convenio en el Diario Oficial de Extremadura, se constituirá una Comisión Paritaria formada por representantes de la Administración y de los delegados de personal firmantes de este convenio.

Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.

  2. Vigilar la aplicación de este convenio e interpretar su contenido.

  3. Fijar la cuantía definitiva de las indemnizaciones por traslados forzosos.

  4. Negociar previamente las convocatorias para la cobertura definitiva de puestos de trabajo.

  5. Intervenir con carácter preceptivo a la vía arbitral o judicial en el intento de solución de cualquier clase de conflicto colectivo que pudiera plantearse entre las partes. A tal efecto, cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá instar la constitución de la citada Comisión Paritaria, la cual deberá ser convocada dentro del plazo improrrogable de los diez días siguientes al de la fecha de recepción de la referida solicitud de constitución. El correspondiente informe de la Comisión Paritaria deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de celebración de la reunión correspondiente, debiéndose notificar a las partes.

  6. Conocer las medidas a que se refiere el artículo 4.º que afecten a las condiciones de trabajo.

  7. Negociar los aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo (en adelante RPT) y los requisitos profesionales para el desempeño de los mismos, así como todos aquellos aspectos de los puestos de trabajo que supongan modificación de las condiciones de trabajo.

Igualmente, la Comisión Paritaria será el órgano de interpretación y participación en la determinación de las condiciones generales de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes.

La Comisión se reunirá una vez al año o a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un mínimo de 3 días hábiles y máximo de cinco días posteriores a la petición, debiéndose levantar acta de los acuerdos tomados.

Artículo 6 Clasificación profesional.

Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación:

GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado o licenciatura.

GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de diplomatura.

GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de técnico superior.

GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación de bachillerato.

GRUPO...

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