Acta - Consellería de Cultura y Turismo, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2019
Fin de Vigencia 1 de Abril de 2019
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 63 de 01/04/2019

El Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, supusieron la creación y la organización básica de la Consellería de Cultura y Turismo, cuya estructura orgánica se estableció por el Decreto 163/2018, de 13 de diciembre.

La Orden de 25 de enero de 2012, de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con sus posteriores modificaciones, respondió a la necesidad de delegar las competencias de índole cultural y educativa de la persona titular de la consellería en los distintos órganos superiores y de dirección que la conformaban.

Tras la publicación del Decreto 163/2018 en el Diario Oficial de Galicia número 243, de 21 de diciembre, es necesario acudir al citado instrumento jurídico en favor de una mayor agilidad en la actuación administrativa.

La delegación de competencias de la persona titular de la consellería en otros órganos de esta redunda en beneficio tanto de la Administración como de los interesados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas, como la tutela de los intereses públicos, de acuerdo con los principios informadores de la actividad administrativa y que la Constitución recoge en su artículo 103.1.

Esta orden regula la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo en las personas titulares de la Secretaría General Técnica, de la Secretaría General de Política Lingüística, de las direcciones generales y de las jefaturas territoriales, en el ámbito de los servicios centrales y periféricos correspondientes.

La pretensión que se persigue es conseguir una mayor eficacia en la tramitación y resolución de los asuntos atribuidos a esta consellería, de acuerdo con el actual escenario de gestión al que se enfrentan los diferentes órganos que la integran.

En materia de ayudas y subvenciones públicas, la experiencia acumulada aconseja no realizar una delegación de competencias genérica para todos los procedimientos y, por tal motivo, la disposición adicional prevé que la persona titular de la consellería pueda delegar la competencia para resolver el procedimiento en la propia orden de convocatoria en los casos que lo considere oportuno.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1 Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones:

  1. Resolver los recursos administrativos, la suspensión de la ejecución de los actos impugnados en vía administrativa, así como las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y la resolución de expedientes de revisión de oficio de actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables que le correspondan a la persona titular de la consellería, en los casos en los que no estén expresamente delegados en otros órganos, y siempre que el órgano...

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