Convenio colectivo - Asociación de Universidades Populares, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 66 de 04/04/2019

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Asociación de Universidades Populares de Extremadura".

(2019060694)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Asociación de Universidades Populares de Extemadura" -código de convenio 06100602012019- que fue suscrito con fecha 4 de diciembre de 2018, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por representantes del Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 15 de marzo de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO

PREÁMBULO

Las partes firmantes del presente convenio coinciden en la necesidad de crear homogeneidad y seguridad jurídica que permita el establecimiento de unas condiciones laborales homogéneas acordes con las necesidades económicas y sociales en cada momento de la Entidad.

Son partes firmantes del convenio en representación de los trabajadores, los miembros del Comité de Empresa designados al efecto y en representación de la Entidad, la Dirección de Recursos Humanos y los miembros de la Comisión Ejecutiva designados al efecto.

Este convenio ha sido elaborado según los criterios del artículo 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (ET).

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones entre la Asociación de Universidades Populares de Extremadura AUPEX, en adelante la Entidad y los trabajadores y trabajadoras incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Entidad.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2018 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2021.

Este convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia expresa de una de las partes con antelación de tres meses como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en el convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrará en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Asimismo, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente.

En todo caso, las mejoras resultantes del presente convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador o trabajadora.

Artículo 5 Comisión Mixta Paritaria.

Se acuerda establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por una representación de la Entidad y por la representación de los trabajadores/as.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de personas asesoras en cuantas materias sean de su competencia. Dichos personas serán designadas libremente por cada una de las partes.

La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:

  1. Interpretación del convenio colectivo.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. Adecuación del texto del convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.

  4. Las que le sean asignadas en el presente convenio colectivo.

La Comisión Mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.

Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días laborables desde la celebración de la reunión.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la ley.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 6 Jornada laboral.

La jornada anual máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo se establece en 1.650 horas.

La jornada semanal máxima es de 37.5 horas de lunes a viernes, siendo la diaria de 7.5 horas en jornada de mañana y tarde, no obstante la distribución tanto diaria como semanal de horas, se ajustara a la naturaleza y/o programa al que esté adscrito la trabajadora o el trabajador concreto, siguiendo el principio de necesidad tanto del proyecto como del trabajador/a.

Siempre que la duración de la Jornada Continua iguale o exceda las 5.5 h se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 min de duración, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Como organización del tercer sector, se procurará una flexibilidad horaria, pudiendo iniciarse la jornada a las 8 h. y terminarla a las 20 h. dentro de este tramo se ajustarán a las necesidades del servicio. No obstante en caso de discrepancia la distribución de la jornada se acordará entre la representación legal de los trabajadores y la dirección de la entidad.

Una vez fijadas el número de horas anuales (1650 h.), caso que una anualidad concreta supere el número de horas fijadas, por variaciones debidas a festivos en sábado u otros, estas ni se abonarán ni se compensarán en ningún caso, ya que se han aprobado medidas como contrapartida en este convenio tales como:

  1. No se trabaja la tarde previa a festivos para el personal a jornada completa de mañana y tarde.

  2. Se establece un horario reducido máximo de tres días, en semana de feria, para aquellas localidades con tres o más días de feria que será de 9.00 h. a 14.00 h., dicha reducción se disfrutará una sola vez al año por sujeto causante, y será aplicable a aquellos trabajadores/as con 5 o más horas de jornada habitual.

  3. Se establecerán, al menos, cuatro puentes al año, que se fijarán en el calendario laboral anual, aprobado hasta la primera semana del año en curso, dicho precepto hace decaer el derecho a días de asuntos propios por parte del personal.

  4. Establecer tanto en periodo estival (15 de Junio a 15 de Septiembre), como en Navidad (26 de Diciembre a 5 de Enero) una jornada continua entre las 7.45 h. y las 15.15 h. para los trabajadores/as de jornada completa.

  5. Reducir de 200 a 100 km la distancia que un trabajador o trabajadora debe desplazarse para tener derecho a un día más de licencia retribuida caso de ingreso hospitalario de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad.

Artículo 7 Vacaciones anuales.

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará de veintitrés días laborables de vacaciones retribuidas o la parte proporcional correspondiente al tiempo anual trabajado. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, las cuales se distribuirán de la siguiente forma:

  1. El periodo vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos periodos, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres periodos solo en los supuestos en que se cuente con autorización expresa del Área y de la Dirección de RRHH. La fracción mínima de días de vacaciones se establece en cinco días laborables ininterrumpidos.

  2. Las vacaciones se computarán a todos los efectos por año natural.

  3. Todo el personal disfrutará las vacaciones entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, preferentemente, siendo al menos en este periodo, 12 días laborables ininterrumpidos.

  4. Si con anterioridad al inicio ó durante el disfrute del periodo vacacional ya concedido se incurriera en situación de IT o maternidad/Paternidad, las vacaciones se trasladarán a la fecha de su incorporación, no operando de forma automática, sino condicionando estas al resto de turnos concedidos. Por otra parte, si durante el disfrute de las mismas existiera supuesto de maternidad o Paternidad, las vacaciones quedarán interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de que se trate.

El personal que cese durante el año, tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica, caso que el trabajador/a haya disfrutado la totalidad de las vacaciones anuales y cese con anterioridad a 31/12, dicha diferencia será compensada en la liquidación final.

Artículo 8 Descanso semanal.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de dos días. En los supuestos en que no se pueda garantizar que el descanso semanal coincida siempre en fin de semana, se procurará que al menos coincida en sábado y domingo en semana alternas y se procurará...

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