Modificación - Construcción y Obras Públicas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 53 de 05/03/2010

Visto el escrito de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio colectivo del sector (expediente C-40/07, código: 3300295) Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, presentado en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo el 4-2-10, en el que se fija el calendario laboral para el año 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 5 de febrero de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA n.º 217, de 17-9-07).—3.716.

En Oviedo, a 1 de febrero de 2010.

Reunidos, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por D. Guillermo Encina Iglesias, en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción; doña Susana García Rama, en representación de Asprocon; doña Nerea Monroy Rosal, en representación de la Central Sindical MCA-UGT, y don Ernesto Fernández Fuertes, en representación de la Central Sindical FECOMA-CC.OO.

Acuerdan

Que la jornada laboral para el año 2010 viene fijada en 1.738 horas anuales por el Convenio General del Sector.

  1. Por ello y con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2010.

    Se determinan como días no laborables, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:

    1. Todos los domingos del año

    2. Todos los sábados del año.

    3. Las festividades de carácter nacional.

    4. Las dos fiestas locales fijadas en cada municipio.

    5. Los...

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