Convenio colectivo - Tierra de Barros Servicios Sociales SL, Extremadura

Inicio de Vigencia23 de Enero de 2019
Fin de Vigencia22 de Enero de 2020
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 87 de 08/05/2019

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del I Convenio Colectivo de la empresa Tierra de Barros Servicios Sociales, SL, para los trabajadores adscritos a sus centros de trabajo de Serradilla, Brozas y Miajadas. (2019060992)

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Tierra de Barros Servicios Sociales, SL, para los trabajadores adscritos a sus centros de trabajo de Serradilla, Brozas y Miajadas (código de convenio 10100451012019), que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2019, de una parte, por el representante de la empresa, y de otra, por la representación unitaria de los trabajadores (Delegados de personal) de los tres centros de trabajo afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 16 de abril de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

I CONVENIO COLECTIVO "TIERRA DE BARROS

SERVICIOS SOCIALES, SL"

Cáceres a 23 de enero de 2019.

Artículo 1 Motivación y naturaleza.
Artículo 2 Ámbito funcional.
Artículo 3 Ámbito territorial.
Artículo 4 Ámbito personal.
Artículo 5 Ámbito temporal.
Artículo 6 Comisión Paritaria.
Artículo 7 Resolución de conflictos.
Artículo 8 Concurrencia en el ámbito.
Artículo 9 Denuncia y prórroga
Artículo 10 Vinculación a la totalidad.
Artículo 11 Absorción y compensación.
Artículo 12 Derecho supletorio
Artículo 13 Organización y tiempo de trabajo.
Artículo 14 Empleo.
Artículo 15 Jornada y horario de trabajo.
Artículo 16 Descanso semanal.
Artículo 17 Vacaciones.
Artículo 18 Estructura retributiva.
Artículo 19 Incremento retribuciones.
Artículo 20 Horas extraordinarias.
Artículo 21 Revisión conceptos retributivos nocturnidad y antigüedad

Artículo 22. Funciones.

Anexo I Tabla de retribuciones Artículos 1 a 22

Artículo preliminar.

El presente convenio se suscribe entre la representación legal de la empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores de forma, afectando el mismo a todos los trabajadores de los tres centros que más adelante se especifican, Tierra de Barros Servicios Sociales, SL, que están adscrito a los centros de trabajo exclusivo de Serradilla, Brozas, Miajadas, localidades de la provincia de Cáceres.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 1 Motivación y naturaleza.

El presente convenio se suscribe por la necesidad de dotar de un convenio propio a la empresa, en aras de la mejora de la competitividad, el desarrollo y la sostenibilidad en el empleo y el futuro de la misma.

Tiene naturaleza de convenio estatutario en el marco de la empresa firmante, Tierra de Barros Servicios Sociales, SL, regulador de la estructura de la negociación colectiva dentro de su ámbito funcional y territorial definido en sus artículos 2 y 3, dotándose al mismo tiempo del carácter de convenio básico en su ámbito funcional.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo es la empresa Tierra de Barros Servicios Sociales, SL, siendo sus actividades las establecidas en el objeto social de la empresa, entre las que se encuentran:

  1. Desarrollo de acciones y actividades de servicios sociales públicos mediante la gestión indirecta y explotación de centros públicos y privados promocionando, gestionando, explotando, dotando y dando la asistencia técnica necesaria a residencias de mayores, pisos tutelados, centros de día, centros de educación infantil, guarderías y centros de educación medioambiental, programas de ayuda a domicilio, animación de ocio y tiempo libre, formación, mujeres, inmigrantes, infancia y familia, discapacitados, drogodependencias, enfermedad mental, VIH-SIDA, reclusos y ex reclusos, centros de menores, pisos para menores tutelados, pisos educativos, apartamentos asistidos, mantenimiento de servicios públicos y privados, recursos turísticos y medioambientales en el medio rural.

  2. Promoción, asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes disminuidos físicos y ancianos, y colectivos desfavorecidos, en centros residenciales y no residenciales.

  3. Atención a personas en situación de dependencia (mayores, personas con discapacidad), tanto en centros residenciales como no residenciales.

  4. Servicios de apoyo a domicilio a mayores y personas con discapacidad. Aplicación de los servicios sociales en el ámbito de la Ley de Dependencia.

  5. Gestión de centros de educación infantil, guarderías y centros de educación medioambiental.

  6. Servicio de comida a domicilio relacionada con los mayores.

La citada relación de actividades no es exhaustiva estando incluidas todas aquellas que realice la empresa conforme a su objeto social.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que están adscritos a los distintos centros de trabajo que ya tiene la empresa adjudicados, ámbito territorial local restringido a los centros de trabajo de Serradilla, Brozas, Miajadas provincia de Cáceres.

También a todo el servicio de ayuda a domicilio que pudiera prestarse, así como comidas a domicilio y cualquier actividad anexa a la actividad principal que la empresa pudiera realizar en aras de poder mejorar su productividad.

Artículo 4 Ámbito personal.

Estarán comprendidos en el ámbito del presente convenio, el personal que presta sus servicios en la empresa Tierra de Barros Servicios Sociales, SL, con independencia de la modalidad contractual que vincule a los trabajadores con la empresa.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma 23 de enero de 2.019, y se prorrogará anualmente a partir de su vencimiento si ninguna de las partes signatarias lo denuncia.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación por escrito en el registro de la comisión paritaria.

Dicha comisión estará integrada por un miembro de la representación legal de los trabajadores y un miembro de la representación de la empresa.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado al resto de los trabajadores.

A la firma del presente convenio, se levantará acta con la creación de la misma, si en algún momento alguno de los componentes de la comisión dejara de ser trabajador de la misma se tirar de la lista de suplente siempre atendiendo al orden de antigüedad de cada trabajador en el centro, teniendo prioridad para pertenecer el más antiguo cada vez que haya que hacer una incorporación.

Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el domicilio fiscal de la empresa c/ San Isidro Labrador, 15 de Santa Marta de los Barros (Badajoz).

Artículo 7 Resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C), así como a su reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la empresa y a la totalidad de sus empleados.

Las discrepancias que surjan sobre la interpretación o aplicación de los artículos de este convenio, se someterán con carácter previo a la comisión paritaria, para lo que se establece un plazo de 20 días hábiles, en la que la comisión paritaria se reunirá y, en su caso, resolverá las discrepancias que puedan existir.

Artículo 8 Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio.

Definido el ámbito funcional del presente convenio colectivo de empresa en los términos de su artículo 2, y de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni este convenio ni...

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