Convenio colectivo - Personal Laboral al Servicio de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Ambroz, Extremadura

Inicio de Vigencia14 de Noviembre de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 90 de 13/05/2019

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Ambroz".

(2019061033)

Visto el texto del "Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Ambroz" (código de convenio 10100462012019), que fue suscrito el 14 de noviembre de 2018, de una parte, por los representantes de la Mancomunidad, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, el cual fue ratificado por el Pleno de la Mancomunidad en sesión ordinaria celebrada el 19 de febrero de 2019.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 26 de abril de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL

AL SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL VALLE DEL AMBROZ

PREÁMBULO

El presente convenio tiene su base Jurídica en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público RDL 5/2015, de 30 de octubre, así como en la legislación que sobre Negociación Colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de las Empleadas y los Empleados Públicos de la Mancomunidad Valle del Ambroz sin perjuicio del Régimen Jurídico de éstos.

El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público RDL 5/2015, de 30 de octubre, es un paso importante y necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en la Administración Pública, impulsar avances organizativos que permitan satisfacer los derechos de la ciudadanía una buena Administración, incorporar y mantener en la Administración Pública a las y los profesionales que necesita y profundizar en procesos de formación y de promoción profesional de las Empleadas y Empleados Públicos que contribuyan al mejor cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

La Mancomunidad Valle del Ambroz y las Organizaciones Sindicales representativas coinciden en suscribir un convenio, que, teniendo en cuenta la obligada aplicación del mencionado Estatuto Básico del Empleado Público, haga posible la mejora de las condiciones laborales de todas las Empleadas y los Empleados Públicos, aumentando igualmente la calidad de los servicios públicos prestados.

Este convenio servirá de marco en la futura negociación que se suscriba en Mesa de Negociación para la mejora de las condiciones de trabajo en la Mancomunidad Valle del Ambroz. Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación directa todas las medidas contempladas en el presente convenio que deban ser aplicadas con carácter previo a la negociación del convenio.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Ambroz y las Empleadas y Empleados Públicos a su servicio.

Este convenio ha sido negociado y se firma por la Representación de la Mancomunidad y las Centrales Sindicales Representativas en dicha Mancomunidad.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación:

    1. A todo el personal laboral de la Mancomunidad.

    2. A todo el personal laboral, vinculado a la Mancomunidad en virtud de nombramiento interino, que ocupen plaza de personal laboral fijo.

    3. A todo el personal laboral contratado por tiempo indefinido.

    4. A todo el personal vinculado a la Mancomunidad en virtud de contratación temporal con las salvedades recogidas en el articulado.

    5. Al personal laboral seleccionado para llevar a cabo programas que hayan sido convocados por otras administraciones públicas. A éstos le serán de aplicación los derechos y obligaciones recogidos en este articulado, excepto las cuestiones salariales. Este régimen será también de aplicación al personal directamente subvencionado por otras administraciones públicas.

  2. Los convenios, disposiciones, resoluciones y normas de la Mancomunidad Valle del Ambroz en tanto no contradigan lo establecido en el presente convenio, serán de aplicación a las Empleadas y Empleados Públicos del mismo en lo que les sea más favorable.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. El presente convenio entrará en vigor el día de su aprobación por la Mancomunidad Valle del Ambroz en Asamblea y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2022.

  2. En tanto no estuviera aprobado un nuevo convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, por años naturales, en todo su contenido.

  3. La denuncia del presente convenio, se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con tres meses de antelación a la fecha de terminación del convenio.

  4. Denunciado el convenio, éste se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta la firma de uno nuevo.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo actualmente dependientes la Mancomunidad Valle del Ambroz y a los que puedan crearse en el futuro.

Artículo 5 Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente convenio, integrada por tres personas en representación de la Mancomunidad Valle del Ambroz y tres personas designadas por los Sindicatos firmantes. Éstas podrán estar asistidas por personal asesor. En los 15 días siguientes a la entrada en vigor se reunirá dicha Comisión para nombrar la Presidencia, la Secretaría y establecer el Reglamento de funcionamiento.

  2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación y seguimiento del convenio.

    2. Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos en el convenio, puedan ser sometidos a debate por el no acuerdo de interpretación del mismo.

  3. Reuniones de la Comisión.

    1. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre, siendo convocada por la Presidencia y Secretaría de la misma, asignando el orden del día en dicha convocatoria.

    2. Dicha Comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa asignación del orden del día por la Presidencia.

  4. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente. Enviándose dicho informe a las y los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes, y en los tablones de anuncios de la Mancomunidad, cuando afecte a la pluralidad de la plantilla.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones establecidas en el presente convenio, tanto normativas, como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el convenio devendrá ineficaz en los capítulos y/o artículos y/o apartados, que se vean afectados. Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del convenio, o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 18

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7 Organización y racionalización.
  1. Principio general: La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte la Legislación vigente establece cauces de participación del Personal Representante, legítimos de las Empleadas y los Empleados Públicos en las condiciones de empleo de los mismos.

  2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.

    2. La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

    3. Establecimiento de plantillas adecuadas a los servicios que presta la entidad.

    4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.

    5. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y convenios la promoción del personal trabajador.

    6. Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.

  3. Serán objeto de...

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