Acuerdo - Personal Laboral al Servicio de la Mancomunidad Integral de Municipios del Valle del Ambroz, Extremadura

Inicio de Vigencia27 de Mayo de 2019
Fin de Vigencia27 de Mayo de 2019
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 100 de 27/05/2019

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo en la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Ambroz". (Código 10100012112019). (2019061149)

Visto el texto del "Protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo en la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Ambroz", que fue suscrito el 14 de noviembre de 2018, de una parte, por los representantes de la Mancomunidad, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, el cual fue ratificado por el Pleno de la Mancomunidad en sesión ordinaria celebrada el 19 de febrero de 2019.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 8 de mayo de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y EL

ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO EN LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL AMBROZ

ÍNDICE

  1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

  3. NORMATIVA APLICABLE Y DEFINICIONES

  4. PROCEDIMIENTO DE GARANTÍA

  5. TIPIFICACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES

  6. POLÍTICA DE DIVULGACIÓN

  7. SENSIBILIZACIÓN, INFORMACIÓN Y FORMACIÓN

  8. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

  9. INFORMACIÓN A LAS VÍCTIMAS

    MODELO DE DENUNCIA

  10. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.

    El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, como expresiones de violencia que se pueden manifestar en el ámbito laboral, constituyéndose de las situaciones más devastadoras de la discriminación por razón de género a la vez que una violación flagrante de otros derechos fundamentales como la dignidad, la igualdad, la integridad física y moral, la libertad sexual y el derecho al trabajo y a la seguridad y salud en el trabajo. Además, son manifestaciones de las relaciones de poder, que guardan relación con los roles que tradicionalmente se han atribuido a las personas en función de su sexo. Por todo ello, son conductas que hay que prevenir, evitar y que, cuando se producen, hay que detener para que no se produzcan consecuencias indeseadas para la salud de las víctimas.

    Teniendo en consideración, por un lado, que el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad sexual y al trabajo, y que la salvaguarda dela dignidad, aparecen garantizados en la Constitución Española, en la normativa de la Unión Europea, en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa autonómica; y por otro lado, las consecuencias que para la salud se pueden derivar; las personas firmantes en representación de la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz y de la parte social afirmamos tajantemente que no toleraremos esta tipología de violencias en la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz incluida en nuestro ámbito de aplicación y que, por tanto, las conductas que constituyen el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, serán duramente sancionadas.

    Igualmente, nos comprometemos a regular, por medio del presente Protocolo, un procedimiento de actuación para resolver las reclamaciones y denuncias presentadas sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo, que se aplique con las debidas garantías; así como la formación e información necesarias para que toda persona integrante de la Mancomunidad Valle del Ambroz sea consciente de la necesidad de actuar en el más absoluto respeto de los derechos mencionados. Para ello se tendrán en consideración las normas comunitarias, constitucionales, autonómicas, laborales y las declaraciones relativas al derecho de trabajadoras y trabajadores a disfrutar de un ambiente de trabajo exento de violencia en el trabajo.

    En cualquier caso, en el marco de prevención de riesgos laborales es necesario evaluar el riesgo de acoso sexual y por razón de sexo y planificar medidas para que no llegue a producirse la situación de acoso.

  11. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    A la vista de que la Mancomunidad firmante del Protocolo tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud laboral de toda persona que preste servicios en los lugares de trabajo a las que alcanza el poder de dirección, debe asegurar, por todos los medios a su alcance, la existencia de ambientes de trabajo exentos de riesgos para la salud. En consecuencia, el Protocolo se aplicará a toda persona que preste servicios en dicha Mancomunidad Valle del Ambroz, incluido el personal directivo, se encuentre o no incluido en el ámbito del convenio que resulte de aplicación en la Mancomunidad Valle del Ambroz, el personal afecto a contratas o subcontratas y/o puesto a disposición por las ETTs y personas trabajadoras autónomas relacionadas con la Mancomunidad Valle del Ambroz.

    Para ello, la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz, informará a todo el personal presente en su(s) centro(s) de trabajo -sea personal propio o procedente de otras Mancomunidad Valle del Ambroz-,de la Mancomunidad Valle del Ambroz de las que proceden, así como empresas a las que desplazan su propio personal sobre la política existente de tolerancia cero hacia la violencia en el trabajo y, específicamente, hacia el acoso sexual y acoso por razón de sexo, y sobre la existencia del protocolo de actuación. También, recabará de dichas empresas, en primer lugar, el compromiso de informar a su propio personal sobre dicha política y sobre la existencia de ese protocolo de actuación, bajo cuyo ámbito de aplicación se encuentran; y, en segundo lugar, la información sobre la existencia o no en las mismas de un protocolo propio de actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, que pueda aplicarse cuando el sujeto activo del acoso pertenece a alguna de esas empresas, así como el compromiso de que, dado el caso, aplicarán el protocolo.

    Asimismo, la Mancomunidad de Municipios Valle del Ambroz, asume la obligación de dar a conocer a la ciudadanía y a las entidades suministradoras la política de la Mancomunidad para combatir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y, en particular, la existencia del presente protocolo, con indicación de la necesidad de su cumplimiento estricto.

    En la medida en que la Mancomunidad no tenga en un supuesto determinado, capacidad de aplicar el presente protocolo en su totalidad debido a que el sujeto activo del presunto acoso queda fuera de su poder de dirección, aquella se deberá dirigir a la empresa competente al objeto de que solucione el problema y, en su caso, sancione a la persona responsable, con advertencia de que de no hacerlo, la relación mercantil que une a ambas empresas podrá extinguirse.

  12. NORMATIVA APLICABLE Y DEFINICIONES.

    3.1. NORMATIVA APLICABLE.

    La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI), establece:

    - que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo son actos o conductas discriminatorias (artículo 7.3);

    - que la Mancomunidad Valle del Ambroz están obligadas a "promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo";

    - que "con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación" (artículo 48.1 LOI);

    - y que la representación de los trabajadores y trabajadoras debe contribuir a...

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