Convenio colectivo - CMP Automotive Handling SL, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 13/05/2019

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Manufacturas[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] Flexilis, S.L. de Logroño (La Rioja) para los años 2018 a 2020. (Código número 26100262012019), que fue suscrito con fecha 10 de abril de 2019, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 7 de mayo de 2019.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Centro Especial de Empleo, Manufacturas Flexilis S.L. de Logroño (La Rioja), para los años 2018, 2019 Y 2020.

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito Funcional y partes negociadoras.

1.1.- Ámbito Funcional.

El presente Convenio Colectivo, del Centro Especial de Empleo Manufacturas Flexilis S.L., regula las condiciones de trabajo de la Empresa y los trabajadores.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, reconociéndose ambas partes legitimación para la concertación del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito Territorial.

Este Convenio será de aplicación en la empresa Manfacturas Flexilis S.L.

Artículo 3 Ámbito Personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa Manufacturas Flexilis S.L.

Todas las referencias del presente convenio colectivo al término 'trabajador' se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer.

Artículo 4 Ámbito Temporal.

La vigencia del presente convenio se iniciará el día 1 de Enero del 2.018, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja aplicándose con efecto retroactivo a la expresada fecha inicial, todas las concesiones del presente Convenio.

Su vigencia será de 3 años, es decir, desde el día 1 de Enero del 2.018 y hasta el 31 de diciembre del 2.020, operando automáticamente la denuncia una vez llegada la finalización de su vigencia.

Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio un mes antes de finalizar su vigencia. En tanto en cuanto no se pacte un nuevo convenio, se prorrogará automáticamente el presente Convenio Colectivo.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6 Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo.

Políticas de Empleo

Artículo 7 Ingresos.

El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del empleo vigentes en cada momento.

Artículo 8 Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Grupo profesional: 5 a tres meses.

Grupo profesional: 4 a dos meses.

Grupo profesional: 1,2 y 3 a un mes.

Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental.

No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación y haya finalizado el periodo de prueba pactado.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante el transcurso de dicho periodo

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Los cursillos de capacitación dados por la empresa serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.

Artículo 9 Contratación.

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.

Fomento a la contratación indefinida: Ambas partes reconocen la necesidad de garantizar la estabilidad en el empleo para los trabajadores, por lo que la empresa se compromete a que un 70% de la plantilla que haya en cada momento, tengan contrato indefinido.

9.1.- Contratos de relevo.

En caso de que se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, se podrá acordar entre empresa y trabajador afectado la realización del mismo.

9.2.- Bajas Voluntarias.

El trabajador que, por propia voluntad, desee cesar en el trabajo, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del empresario, por medio del Delegado de Personal o directamente si no hubiere Delegado con la antelación que a continuación se detalla:

- Grupo 2 y Grupo 3: 15 días

- Grupo 4, 5, 6 : 60 días

La empresa podrá, en caso de incumplimiento de esta obligación, descontar los días de salario correspondientes a tal falta de preaviso, o la diferencia entre los días que preavise el trabajador y los aquí pactados.

Habiendo avisado con la referida antelación la empresa vendrá obligada a practicar al finalizarse dicho plazo, la liquidación correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de su salario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso.

Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Artículo 10 Clasificación funcional y promoción.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en Grupos Profesionales. La empresa notificara al comité de empresa la oferta de promociones o ascensos.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y...

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