Convenio colectivo - Federación Extremeña de Fútbol (Centro de Trabajo de Badajoz), Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2023
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 100 de 27/05/2019

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Federación Extremeña de Fútbol-Centro de Trabajo de Badajoz".

(2019061203)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Federación Extremeña de Fútbol - Centro de Trabajo de Badajoz" -código de convenio 06100621012019- que fue suscrito con fecha 28 de febrero de 2019, de una parte, por el representante de la empresa, y de otra, por el Delegado de personal.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 8 de mayo de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE FUTBOL

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE FUTBOL

2019 / 2023

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE FUTBOL Partes negociadoras que conciertan el presente convenio colectivo.

El presente convenio colectivo ha sido negociado, acordado y suscrito por la Comisión Negociadora del mismo siendo ratificado por todos sus componentes por unanimidad; siendo constituida la misma, de un lado, por parte de la empresa D. Pedro Angel Rocha Junco, Presidente de la Federación Extremeña de Futbol, y por parte de los trabajadores D. Francisco Pereira Jimenez, Delegado de Personal, elegido por los trabajadores y perteneciente a la Central Sindical CCOO, ambos asesorados por el Letrado D. Francisco Samuel Holgado Galán.

Declarando las partes reconocerse la capacidad legal necesaria para la negociación y firma de este convenio regional de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1 Ámbito de Aplicación.

El presente convenio colectivo, regulará las relaciones laborales y condiciones de trabajo de los trabajadores que prestan sus servicios, por cuenta de la Federación Extremeña de Futbol, con independencia de la duración y clase de su contrato de trabajo. A los efectos del presente convenio, la denominación de Empresa se referirá siempre a la Federación Extremeña de Futbol.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación al centro de trabajo que la Federación Extremeña de Futbol tiene en la Provincia de Badajoz.

Artículo 3 Ámbito Personal.

Se regirá por este convenio todo el personal laboral que pertenezca a la Federación Extremeña de Futbol a la que le es de aplicación, tanto fijo como temporal, con las

excepciones previstas en el artículo 1.º, párrafo 3, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.

Cláusula de remisión. Todo lo no pactado expresamente en el presente convenio se estará a lo dispuesto en cada materia la legislación vigente en cada momento.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

Denuncia y prórroga. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores en relación con salarios, a partir del 1 de enero de 2022, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de una de las partes ante la otra, con una antelación mínima de dos meses a su extinción o vencimiento.

Para el supuesto en que las negociaciones del futuro convenio no se llegaran a un acuerdo antes de la fecha de expiración del mismo, éste convenio, con todas sus condiciones se entenderá prorrogado automáticamente hasta tanto no se llegue a un acuerdo o laudo arbitral que lo sustituya, sin necesidad de solicitar normas transitorias ni cualquier otra disposición que lo sustituya, de la autoridad competente.

Artículo 6 Norma no discriminatoria.

No se podrá discriminar a ningún trabajador por razones de edad, sexo, ideología, religión, raza o nacionalidad, en ningún aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo, categoría o cualquier concepto que se contemple en este convenio o en la normativa vigente.

Artículo 7 Comisión paritaria.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, mediación y vigencia del cumplimiento del Convenio Colectivo, que estará compuesta por dos representantes, uno de la parte social y uno de la parte empresa, así como el Secretario de Actas que sea designado de común acuerdo por la comisión y que participará con voz, pero sin derecho a voto.

Cualquiera de las partes que integran la comisión podrá convocar reuniones notificándolo al Secretario de Actas. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la reunión. Corresponde al Secretario de Actas el proceder a la convocatoria formal de la Comisión Paritaria Mixta en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.

Las reuniones serán válidas siempre que se celebren en el lugar fecha y hora previamente señaladas; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.

Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:

  1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. b) Interpretación del texto del Convenio Colectivo. c) Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del convenio, sometiéndose expresamente de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores a la mediación y el arbitraje para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del texto articulado.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Artículo 8 Jornada de Trabajo.

La jornada anual será como máximo de 1.752 horas.

La jornada de trabajo para todo el personal será la legalmente establecida en cada momento, en la actualidad la citada jornada es de 40 horas semanales repartidas de la siguiente manera: De lunes a jueves, de 9:00 a 18:30, H.

Viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Desde el 1 de junio al 15 de agosto, ambos incluidos, se establece la jornada continua de 9:00 a 15:00 horas.

Este horario podrá ser modificado según las necesidades del servicio, y siempre previa consulta con el representante de los trabajadores.

Se establece Jornada de Trabajo especiales en las siguientes épocas del año, SEMANA SANTA: Con motivo de semana de la Semana Santa, los trabajadores disfrutarán de horarios especiales de lunes a miércoles, que son los siguientes: Mañanas: De 9:00 a 15:00 horas. Tardes: Cerrado.

FERIA:

En las ferias locales donde radique cada uno de los Centros de Trabajo de la Federación Extremeña de Futbol, los trabajadores disfrutaran de horarios especiales en la semana de la fiesta mayor, es decir 4 días, asistiendo en horario de: Mañanas: De 9:00 a 12:00 horas. Tardes: Cerrado.

NAVIDAD: El periodo navideño que se extiende entre el día 22 de diciembre y el día 7 de enero, es una época en el que la Federación baja la carga de trabajo a causa de la paralización de los campeonatos. Para estas fiestas tan entrañables, los trabajadores disfrutaran de horarios especiales, que entrará en vigor el día anteriormente reseñado día siguiente de haberse celebrado la última jornada de competición del año en curso, y se extenderá hasta el día 7 de enero, con arreglo al siguiente horario de: Mañanas: De 9:00 a 14:00 horas. Tardes: Cerrado.

Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero serán considerados como festivos.

FIESTAS LOCALES: Según el calendario oficial de la localidad.

Artículo 9 Horas extraordinarias.

Con carácter general, no se realizarán horas extraordinarias con objeto de favorecer la creación de empleo.

El número de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no podrá ser superior a ochenta al año, salvo los supuestos para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

La realización de horas extraordinarias se compensará a razón de una hora y media de descanso por cada hora extraordinaria. En caso de compensación económica se abonarán con un recargo del 20 % sobre el precio de la hora de trabajo normal.

Artículo 10 Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de un período de vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, siempre que lleven prestando sus servicios al menos durante un año.

Las vacaciones podrán ser fraccionadas, aunque como mínimo deberán disfrutarse diez días de forma consecutiva.

Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, desde el día 1 de junio hasta el 15 de agosto del año en curso.

Si durante el periodo de vacaciones el trabajador se encontrase en situación de Incapacidad Temporal, o accidente, este periodo no será computado a efectos de vacaciones.

El calendario de vacaciones estará confeccionado formalmente antes del 31 de marzo de cada año. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores implicados, en los supuestos en que, con tres semanas a la antelación al disfrute de las vacaciones, el trabajador se encuentre en situación de baja.

Si...

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