Revisión salarial - Establecimientos Financieros de Crédito, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2009 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2009 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 66 de 17/03/2010 |
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito (publicado en el BOE de 30-04-09) (Código de Convenio n.º 9901945), que fue suscrito, con fecha 12 de febrero de 2010, de una parte, por las asociaciones empresariales ASNEF, AEF y AEL, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos COMFIA-CCOO y FeS-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Acta de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo
12 de febrero de 2010
Por la representación patronal:
D.ª Carolina Martín, Servicios Financieros Carrefour.
D.ª Rossella Truant, GE Capital Bank.
D. Eugenio Roldán, Santander Consumer.
D. Luis Pascual, Banco Cetelem.
Por ASNEF:
D. Honorio Ruiz, Secretario General.
D. Ignacio Pla, Vicesecretario General.
Por AEF:
D. Honorio Ruiz, Secretario General.
D. Ignacio Pla, Responsable Asesoría Jurídica.
Por AEL:
D. Manuel García Fernández, Secretario General.
D. Francisco Sierra, Asesor Laboral.
Por la representación Sindical:
CC.OO.:
D.ª Carmen Vinuesa Morro.
D. Francisco J. García Utrilla.
D. José A. Estrada García.
U.G.T.:
D. Emilio Rodríguez López.
D. Sebastián Moreno Rodríguez.
En Madrid, el día doce de febrero de dos mil diez, reunidas las partes al margen relacionadas en la representación que ostentan y constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, manifiestan que, no obstante la validez temporal del actual convenio colectivo suscrito, que entró en vigor el 1 de enero de 2009 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2010, procede que, en aplicación de lo previsto en la cláusula de...
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