Sentencia - Mantrol Servicios SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Noviembre de 2015
Fin de Vigencia 6 de Noviembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 266 de 06/11/2015

Visto el fallo de la sentencia n.º 160/2015, de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de fecha 9 de octubre de 2015, recaída en el procedimiento n.º 0000203/2015, seguido por demanda de FES-UGT y Federación de Servicios de CC.OO. contra la empresa Mantrol Servicios, S.L., Comisión Negociadora Mantrol Servicios, representante de la empresa Andrés Hernández Eriz, representante de los trabajadores José María Lobato, representante de los trabajadores Juan María López de Haro, representante de los trabajadores Manuel Marugan Vázquez, representante de los trabajadores Roberto Sotomayor Camargo, representante de los trabajadores Mubshiar Ahmed y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 2013 se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo de 15 de enero de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio colectivo de la empresa Mantrol Servicios, S.L. (código de convenio n.º 90017942011900).

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el «Boletín Oficial» en que aquel se hubiere insertado.

En consecuencia,

Esta Direccion General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 9 de octubre de 2015, recaída en el procedimiento n.º 0000203/2015 y relativa al convenio colectivo de la empresa Mantrol Servicios, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO SOCIAL. MADRID

SENTENCIA: 00160/2015.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D.ª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA N.º: 160/15

Fecha de Juicio: 6/10/2015.

Fecha Sentencia: 9/10/2015.

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000203 /2015.

Proc. Acumulados:

Materia: IMPUG. CONVENIOS.

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

Demandante/s: FES UGT, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO.

Demandado/s: MANTROL SERVICIOS SL., COMISION NEGOCIADORA MANTROL SERVICIOS, REP EMPRESA ANDRÉS HERNÁNDEZ ERIZ, REP TRABAJADORES JOSÉ MARÍA LOBATO, REP TRABAJADORES JUAN MARÍA. LÓPEZ DE HARO, REP TRABAJADORES MANUEL MARUGÁN VÁZQUEZ, REP. TRABAJADORES ROBERTO SOTOMAYOR CAMARGO, REP. TRABAJADORES MUBSHIAR AHMED, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA.

Breve resumen de la Sentencia: La AN tras declarar que no es preceptiva la intervención previa del SIMA para el inicio de la vía judicial,resuelve en la presente sentencia si una empresa puede válidamente negociar un convenio colectivo con los representantes legales de un centro de trabajo a pesar de que su ámbito territorial de aplicación se extiende a todos los centros de trabajo que actualmente mantiene abiertos la empresa, así como aquellos otros que eventualmente pudiera abrir en el futuro existiendo numerosos centros de trabajo en los que la empresa carece de representantes de los trabajadores. La Sala, entiende –con invocación de la STS de 10-06-2015 y de anteriores resoluciones, así como sentencias de la AN– que el convenio colectivo adolece de nulidad total, dado que en su ámbito de aplicación pretende ser un convenio colectivo de todos los centros de la empresa,, careciendo de legitimación negociadora la parte social, al representar únicamente a un centro de trabajo, aplicando así el principio de correspondencia entre el ámbito del convenio y la representación ostentada.(FJ 4.º).

AUD. NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Calle Goya. 14 (Madrid).

Tfno: 914007258. NIG: 28079 24 4 2015 0000236. ANS105 SENTENCIA.

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000203 /2015.

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS.

Demandante: FES UGT, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CC.OO.

Demandados: MANTROL SERVICIOS, S.L., COMISIÓN NEGOCIADORA MANTROL SERVICIOS, REP EMPRESA ANDRÉS HERNÁNDEZ ERIZ, REP TRABAJADORES JOSÉ MARÍA LOBATO, REP TRABAJADORES JUAN MARÍA LÓPEZ DE HARO, REP. TRABAJADORES MANUEL MARUGÁN VÁZQUEZ, REP TRABAJADORES ROBERTO SOTOMAYOR CAMARGO, REP. TRABAJADORES MUBSHIAR AHMED, MINISTERIO FISCAL.

Ponente: Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

SENTENCIA 160/15

ILMO/A. SR./SRA. PRESIDENTE: D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.ª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

D. RAMÓN GALLO LLANOS.

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000203/2015, seguido por demanda de FES UGT FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CC.OO., contra MANTROL SERVICIOS, S.L., COMISIÓN NEGOCIADORA MANTROL SERVICIOS, REP. EMPRESA ANDRÉS HERNÁNDEZ ERIZ, REP. TRABAJADORES JOSÉ MARÍA LOBATO, REP. TRABAJADORES JUAN MARÍA LÓPEZ DE HARO, REP. TRABAJADORES MANUEL MARUGÁN VÁZQUEZ, REP. TRABAJADORES ROBERTO SOTOMAYOR CAMARGO, REP. TRABAJADORES MUBSHIAR AHMED, MINISTERIO FISCAL sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D.ª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 9 de julio de 2015 se presentó demanda por D. Roberto Manzano del Pino, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-U.G.T.), y D.ª SONIA DE PABLO PORTILLO, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.-Servicios), contra la empresa MANTROL SERVICIOS, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa MANTROL SERVICIOS, S.L, en las personas de sus componentes: a) Por la representación empresarial: Andrés Hernández Eriz. b) Por la representación de los trabajadores: José María Lobato Feima, Juan Mario López de Haro, Manuel Marugán Vázquez, Roberto Sotomayor Camargo, Mubshiar Ahmed, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnacion de Convenio Colectivo.

Segundo.

La Sala designó ponente señalándose el día 6 de octubre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, por falta de legitimación plena y vulneración del principio de correspondencia, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Frente a tal pretensión, la empresa demandada alegó la excepción de falta de sometimiento previo de la cuestión litigiosa al SIMA en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.5 del convenio colectivo y el artículo 4.1.g) del ASAC, y, en cuanto al fondo sostuvo que la empresa tiene un centro de trabajo único en Madrid si bien hay centros esporádicos el Murcia, Ciudad Real y Barcelona, los trabajadores desplazados en provincias constituyen una proporción muy pequeña en relación con la plantilla de la empresa (5 %). El convenio se negoció en 2013 y las elecciones tuvieron lugar en 2009 y en el devenir de la empresa la representatividad puede ser diferente. Todos los trabajadores en 2009 votaron en Madrid aunque había trabajadores de otras provincias sin que se hayan impugnado las elecciones.

El representante de la Comisión negociadora y los trabajadores José María Lobato y José María López de Haro se opusieron a la demanda por los motivos que argumentaron, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Manuel Marugán Vázquez, Roberto Sotomayor Camargo y Mubshiar Ahmed, no comparecieron al acto del juicio, pese a costar citados en legal forma.

El Ministerio Fiscal en su informe solicitó la desestimación de la excepción por que no cabe aplicar un precepto de un convenio nulo y en cuanto al fondo solicitó la estimación de la demanda, pues aunque hubiera un sólo centro de trabajo el convenio debe ser declarado nulo.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

La empresa solo tiene un Centro de trabajo.

En las elecciones votaron un censo de 90 trabajadores correspondiente al personal del Centro de Madrid y personal que estaba fuera de Madrid.

Hechos pacificos:

El artículo 46.5 del Convenio establece la sumisión a ASEC.

Se celebraron elecciones en 2009.

Quinto.

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto.

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado, y así se declaran los siguientes

Hechos probados

Primero.

La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FESUGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal.

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.-Servicios), está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sindicato más representativo a nivel estatal.

Segundo.

El día 4 de febrero de 2013 se publicó en el «BOE» la Resolución de 15 de enero anterior, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el...

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