Convenio colectivo - Mantrol Servicios SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 66 de 17/03/2010

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Mantrol Servicios, S.L. (código de Convenio n.º 9017942), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA EMPRESA MANTROL SERVICIOS, SOCIEDAD LIMITADA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo establece las bases de regulación de las relaciones laborales entre la empresa Mantrol Servicios, Sociedad Limitada, y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas del Convenio colectivo serán de aplicación a todo el territorio nacional a los centros de trabajo que actualmente mantiene abiertos la empresa, así como a aquellos otros que eventualmente pudiera abrir en el futuro.

Artículo 3 Ámbito personal y funcional.
  1. Los preceptos del presente Convenio colectivo serán de aplicación a la empresa Mantrol Servicios, Sociedad Limitada, y a sus trabajadores, a fin de regular las relaciones laborales derivadas de las actividades que aquélla contempla o pueda contemplar dentro de su objeto social, así como aquellas otras actividades y servicios relacionados con su propia gestión interna. A este respecto, Mantrol Servicios, Sociedad Limitada actualmente desarrolla los siguientes servicios y actividades:

    1. Los de información en accesos, las de custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones, así como los de gestión auxiliar, todos ellos llevados a cabo en edificios particulares por conserjes y personal de análoga naturaleza.

    2. Los de comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.

    3. Los de control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares.

    4. Los de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como los de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios e inmuebles.

    5. Los correspondientes a toda clase de servicios de recepción de personas, conserjería, jardinería, transporte de paquetes y mensajes, mantenimiento técnico de instalaciones de viviendas y locales de negocio, y su reparación, limpieza y conservación, y similares.

    6. Los que sean inherentes, derivados o complementarios de cuantos se han señalado anteriormente.

  2. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación personal del Convenio colectivo los trabajadores que constituyan personal de alta dirección, a quienes será de aplicación lo dispuesto en el marco regulador específico de este colectivo.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2010, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 5 Prórrogas y denuncias.

El Convenio colectivo se denunciará a su vencimiento el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 6 Compensación, absorción y garantía «ad personam».
  1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo serán compensadas en su totalidad, en cómputo anual, con las que vinieran disfrutando los trabajadores por mejoras concedidas por la empresa (mediante primas o pluses fijos o variables, premios o conceptos equivalentes), imperativo legal, convenios de aplicación, pacto de cualquier otra clase, contrato individual o cualquier otra causa.

  2. Asimismo, las futuras disposiciones legales que conllevaran variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados o en las mejoras, únicamente tendrán eficacia y aplicación directa si, global y anualmente consideradas, superasen el nivel total de las contempladas en el presente Convenio colectivo. En caso contrario, serán absorbidas por las establecidas en el mismo hasta donde alcancen, sin necesidad de nueva redistribución de las mismas.

  3. Dada la naturaleza de condiciones mínimas que tienen las mejoras reconocidas en el Convenio colectivo, se respetarán las que vinieran disfrutando los trabajadores que superaran, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, a éstas.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 8
Artículo 7 Organización del trabajo.
  1. La organización del trabajo corresponde, de forma exclusiva, a la alta dirección de la empresa, cuyo desarrollo llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de gestión económica y técnica, de dirección y de control del trabajo, así como a través de las órdenes que se cursen para la realización de las actividades laborales.

  2. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar un nivel adecuado de productividad y rentabilidad, basada en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Es potestativo de la empresa la adopción e implantación de cuantos sistemas de gestión y producción, métodos o procesos de racionalización de secciones o departamentos, variación de puestos de trabajo, mejora de métodos, etc., que estime convenientes, y, en general, la de cuantas otras medidas adicionales pudiera adoptar para alcanzar un adecuado progreso técnico y de gestión, siempre que tales medidas no se opongan a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia laboral.

Artículo 8 Movilidad del personal.

En el supuesto de que por razones de minoración de contratación, reducción de los servicios, urgencia, causas técnicas, de producción, de organización práctica del trabajo o cualquier otra causa, la empresa no pudiera dar ocupación efectiva o asignación de tareas a un conjunto de trabajadores, la alta dirección realizará los cambios o ajustes de puestos de trabajo y reasignación de tareas que estime convenientes a las necesidades de la empresa, quedando el trabajador obligado a realizar cuantos trabajos, tareas o actividades le sean asignados, con la única limitación que las previstas en la legislación laboral vigente.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 16
Artículo 9 Clasificación según permanencia.
  1. En función de su permanencia en el tiempo, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada o por medio de cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación laboral vigente.

  2. Será personal contratado por obra o servicio determinado aquel cuya prestación de servicios consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad habitual de la empresa. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

    1. Cuando se finalice o ejecute la obra o servicio.

    2. Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que fuere la causa de resolución.

    3. Cuando el cliente resuelva parcialmente el contrato de arrendamiento de servicios se producirá la automática extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos a la parte del servicio que deje de prestarse. La determinación de los trabajadores afectados se realizará por aplicación de dos criterios. Por aplicación del primero se extinguirán los contratos de menor antigüedad y, en caso de tener todos los afectados la misma, se aplicará el segundo criterio, extinguiéndose los contratos de los trabajadores con menores cargas familiares.

  3. Será personal eventual aquel que hubiera sido contratado por la empresa con ocasión de prestaciones de servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no supere los seis meses dentro de un período de doce meses.

  4. Será personal interino aquel que hubiera sido contratado al objeto de sustituir a otro trabajador de la plantilla de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, excedencias, cumplimiento de sanciones, o cualesquiera otras causas contempladas en la legislación laboral vigente.

  5. Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes en cada momento.

  6. El personal eventual, interino o contratado para servicios determinados, habrá haberlo sido por escrito, consignándose la causa genérica de la eventualidad o interinidad, así como la duración o el servicio objeto del contrato.

  7. Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos, como el de aquellos otros no reseñados expresamente en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

  8. Será personal fijo en plantilla:

    1. El personal contratado por tiempo indefinido, una vez superado el período de prueba.

    2. El personal, que contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la empresa una vez finalizados aquéllos para los que fue contratado.

    3. El personal interino que, una vez...

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