Revisión salarial - Martínez Loriente SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 66 de 17/03/2010

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Martínez Loriente, S. A. (Código de Convenio n.º 9017822), publicado en el «BOE» de 13-10-2009, revisión que fue suscrita, con fecha 4 de febrero de 2010, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y las centrales sindicales CCOO y UGT, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2010.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ANEXOS PARA EL AÑO 2010

La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

ANEXO 1

Precio punto prima

El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,0642 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-2010 y del 31-12-2010. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.

ANEXO 2

Vacaciones

Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el convenio para su categoría, y 9,514 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.

Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 15,521 euros por día laborable.

ANEXO 3

Plus sustitutorio de productividad

Todo trabajador-trabajadora que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o...

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