Revisión salarial - Martínez Loriente SA, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 66 de 17/03/2010 |
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Martínez Loriente, S. A. (Código de Convenio n.º 9017822), publicado en el «BOE» de 13-10-2009, revisión que fue suscrita, con fecha 4 de febrero de 2010, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y las centrales sindicales CCOO y UGT, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de marzo de 2010.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ANEXOS PARA EL AÑO 2010
La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Precio punto prima
El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,0642 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-2010 y del 31-12-2010. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.
Vacaciones
Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el convenio para su categoría, y 9,514 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.
Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 15,521 euros por día laborable.
Plus sustitutorio de productividad
Todo trabajador-trabajadora que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o...
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