Convenio colectivo - Servigesplan SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 109 de 05/05/2016

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Servigesplan, S.L. (código de Convenio núm. 90017752012009), que fue suscrito, con fecha 4 de febrero de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por miembros del comité de empresa y delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO NACIONAL PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SERVIGESPLAN, SOCIEDAD LIMITADA, Y SUS TRABAJADORES

PREAMBULO

Este Convenio está concertado por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores de la misma en el ámbito del territorio nacional, estando ambas partes legitimadas y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La difícil situación económica que presenta España en la actualidad, agravada en los últimos años por el notable crecimiento del desempleo, afecta en mayor o menor medida a todos y cada uno de los niveles y sectores productivos del país.

A pesar de que la crisis comenzó en el ejercicio 2007, ésta no se ha reflejado con fuerza en los resultados económicos del sector servicios hasta finales del ejercicio 2008 y principios del ejercicio 2009. Y todo ello por cuanto, los efectos producidos por la reducción de los servicios y el ajuste en los precios/tarifas, se han ido produciendo a medida que los propios clientes sentían los efectos de la actual coyuntura económica.

A mayor abundamiento, esta situación se ha visto agravada por el importante incremento de los costes de personal, principalmente, los incrementos de los costes salariales, de cotización y la supresión de bonificaciones a la Seguridad Social, lo que hace inevitable la práctica de un reajuste y una armonización de los referidos costes.

Por otro lado, la fuerte competencia existente en el sector y la irrupción de los Centros Especiales de Empleo (CEE) hace que las compañías presenten ofertas muy ajustadas lo que implica una situación de clara ventaja para las grandes empresas y CEE en detrimento de las pequeñas y medianas. De hecho, la empresa «Servigesplan, S.L.» se encuentra en la actualidad fuera de mercado por lo que urge la adopción de las medidas necesarias para corregir esta tendencia negativa y colocar a la compañía en una posición competitiva en el mercado.

Como consecuencia de todo lo anterior, la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa «Servigesplan, S.L.» se ha resentido notablemente llegando a registrar pérdidas que, de ser persistentes, podrían poner en grave riesgo la viabilidad futura de la compañía.

Por consiguiente, se hace necesario la adopción de medidas urgentes que corrijan las deficiencias observadas por la compañía con el objeto final de mantener el mayor número posible de puestos de trabajo. Y ello en la esperanza de que la situación económica general, del sector y de la compañía en particular mejore durante la vigencia del presente Convenio colectivo.

CAPÍTULO I Ámbito de actuación Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa Servigesplan, S.L., y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio colectivo serán de aplicación a los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Barcelona.

Artículo 3 Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio será de aplicación a la empresa Servigesplan, S.L., y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar los servicios externos que se contemplen o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales de la entidad.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, sea cual fuere la fecha de su firma y de su publicación el en «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019, quedando prorrogado íntegramente, de año en año, hasta sus sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 5 Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio colectivo con una antelación de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Denunciado el Convenio colectivo y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en los artículos 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, mantendrá la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Artículo 6 Cláusula de revisión salarial.
  1. Se efectuará sobre el concepto de salario base contemplado en la tabla salarial prevista en el Anexo I del presente Convenio.

  2. Dicha revisión salarial, se negociará año a año entre la comisión negociadora del Convenio y los representantes de la empresa.

  3. Si por causas legales, durante la vigencia del Convenio, el salario mínimo interprofesional superase el salario base establecido para las distintas categorías, se incrementará éste hasta la cuantía mínima fijada para el salario mínimo interprofesional, con adecuación del resto de los conceptos retributivos, al objeto de que en cómputo anual la suma de todos los conceptos experimente la misma variación prevista y pactada en este Convenio (disposición adicional tercera).

Artículo 7 Comisión Paritaria.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros de la representación sindical e igual número por la representación de la empresa.

  2. La Comisión fija como sede de las reuniones los locales de la empresa sitos en la calle Mirador de la Reina, número 107 de Madrid.

  3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

  4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir por parte de la empresa un miembro como mínimo y el 50 % de la representación sindical anteriormente descrita.

  5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

  6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del Convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

  7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

    1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

    2. Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

    3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

  8. Las partes podrán utilizar los servicios de un asesor por cada una de las organizaciones asistentes.

  9. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria quedarán sometidas a la solución extrajudicial de conflictos prevista en el Capítulo XII, artículo 53, del presente Convenio colectivo.

Artículo 8 Compensación, absorción.

Las condiciones contenidas en este Convenio colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que se vinieran percibiendo.

CAPÍTULO II Organización y prestación del trabajo Artículos 9 a 27
Sección primera Dirección, derechos y obligaciones Artículos 9 a 11
Artículo 9 Dirección y control de la actividad laboral.

Como principios generales, la organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio...

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