Acuerdo - Servigesplan SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Marzo de 2010
Fin de Vigencia19 de Marzo de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 68 de 19/03/2010

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Convenio Colectivo de la empresa Servigesplan, SL (Código de Convenio nº 9017752), publicado en el «BOE» de 5.10.2009, revisión que fue suscrita con fecha 20 de enero de 2010 por la Comisión Paritaria de dicho convenio colectivo, en la que están integrados la Dirección de la empresa y los designados por los Comités de empresa, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA

Reunidos en Madrid en los locales de la empresa Servigesplan, S. L. El día 20 de enero de 2010, las personas que a continuación se relacionan, en calidad de Comisión paritaria del Convenio de la Empresa mencionada:

Asistentes

Por la representación de los trabajadores: Dña. Lucinda Tejeda Sánchez, D. Antonio Arnaiz Velasco y Dña. Leticia Gago Vidal.

Y de otra, por la representación empresarial: Dña. Inmaculada Sánchez Molina y D. Julio Rueda Barroso

Que, habiendo resultado el IPC real al 31-12-09 el 0,8 %, la revisión del Convenio Colectivo de empresa Servigesplan SL. quedará de la siguiente manera:

Artículo 22 Desplazamientos.

Si el desplazamiento se realizase en vehiculo particular del trabajador/a, se abonara durante el año 2010, a razón de 0,19 euros por kilómetro.

Artículo 24 Importe de las dietas.

Los importes de las dietas para el año 2010 serán las siguientes:

Cuando el trabajador/a tenga que hacer una comida fuera de la localidad: 9,57 euros.

Cuando el trabajador/a tenga que hacer dos...

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