Sentencia - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Marzo de 2010
Fin de Vigencia19 de Marzo de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 68 de 19/03/2010

Visto el fallo de la sentencia de fecha 12 de febrero de 2010 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 253/2009, seguido por la demanda de la Federación Estatal de Comercio Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, contra Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), Federación de Trabajadores de Comercio (FETICO), (FASGA) y Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-En el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 2009 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de septiembre de 2009 en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio colectivo de Grandes Almacenes.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el «Boletín Oficial» en que aquel se hubiere insertado.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 12 de febrero de 2010 recaída en el procedimiento número 253/2009, relativa al Convenio colectivo de Grandes Almacenes.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2010.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Número de procedimiento: 0000253/2009. Tipo de procedimiento: Demanda.

Índice de Sentencia

Contenido Sentencia: Demandantes: Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.); Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo y Juego de UGT.

Demandados: Asociación Nacional de Grandes empresas de Distribución (ANGED), Federación de Trabajadores de Comercio (FETICO); FASGA; ELA STU; LAB; CIG; y Ministerio Fiscal.

Ponente Ilmo. Sr. don Manuel Poves Rojas.

SENTENCIA NÚMERO 008/2010

Ilmo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín. llmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Poves Rojas.

Don Enrique Félix de No-Alonso Misol.

Madrid, a doce de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000253/2009 seguido por demanda de Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.); Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo y Juego de UGT; contra Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), Federación de Trabajadores de Comercio (FETICO); FASGA; ELA STU; LAB; CIG y Ministerio Fiscal sobre impugnación de convenio. Ha sido Ponente el lmo. Sr. don Manuel Poves Rojas.

Antecedentes de hecho

Primero.-Según consta en autos, el día 30 de Diciembre de 2009 se presentó demanda de Impugnación de Convenio Colectivo por la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (CC.OO, en adelante), dirigida contra las representaciones integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo impugnado, concretamente la Asociación de Grandes Empresas de Distribución (ANGED, en adelante), la Federación Independiente de Trabajadores de Comercio (FETICO, en adelante) y la Federación de Asociaciones Sindicales FASGA, solicitando también se citase como parte interesada a la Federación de Comercio y Hostelería de la Unión General de Trabajadores (UGT, en adelante).

Segundo.-Por Providencia de fecha 4-1-2010 se registró tal demanda, designándose al mismo tiempo ponente; y por Auto de la misma fecha se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha de 3 de febrero de 2010.

Tercero.-. El día 4 de enero de 2010 la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería y Juego de UGT presentó ante esta Sala demanda de impugnación del mismo Convenio Colectivo, que fue registrada el 7-1-2010, dictándose en esta misma fecha Auto, que acordó la acumulación de esta demanda con la registrada bajo el número 253/09.

Cuarto.-A petición de la demandada FASGA, la Sala acordó mediante providencia de 12 de enero de 2010 la suspensión de la vista del día 3 de Febrero de 2010, fijando nuevo señalamiento para el día 10 de Febrero de 2010.

Quinto.-Llegada esta fecha, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo como demandantes CCOO y UGT y adhiriéndose a la demanda la del sindicato CIG. Como partes demandadas lo hicieron ANGED, FETICO y FASGA.

Compareció también, en su legal representación el Ministerio Fiscal.

La parte actora desistió de la petición de nulidad de los artículos 10,B1 y B4 y 17.D.6. y de la disposición transitoria quinta, todos ellos del Convenio colectivo de Grandes Almacenes, desarrollándose el acto del juicio en la forma que aparece reflejada en el acta levantada al efecto.

Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, las demandadas alegaron las excepciones de inadecuación de procedimiento (FETICO) y cosa juzgada (FASGA).

Aparecen acreditados, y así se declara los siguientes

Hechos probados

Primero.-Con fecha 5 de Agosto de 2009 fue suscrito el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, para el período 2009-2012, de una parte por ANGED, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FETICO y FASGA, en representación del colectivo laboral afectado.

Segundo.-Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de septiembre de 2009 se dispuso su publicación en el «BOE», lo que tuvo lugar el día 5 de octubre de 2009.

Tercero.-En este procedimiento son objeto de impugnación, total o parcialmente, los siguientes artículos del referido Convenio Colectivo:

  1. El artículo 4.2, que dice: «Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector y, en consecuencia, reservadas a esta unidad de negociación, las siguientes:

    Contratación: Modalidades contractuales.

    Períodos de prueba.

    Clasificación profesional.

    Aspectos generales de la promoción profesional y régimen de ascensos. Estructura salarial.

    Salarios base sectoriales y su incremento.

    Jornada máxima y su regulación básica.

    Formación profesional.

    Régimen disciplinario.

    Régimen de representación colectiva».

  2. El artículo 7, último párrafo, que dice: «Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de incapacidad Temporal cualquiera que sea el motivo de la misma». C) El artículo 9, apartado cuarto, 1.°, que dice: «Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 31, por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice. Los trabajadores a tiempo parcial que realicen una jornada igual o superior al 80% de la máxima prevista en el Convenio disfrutarán de iguales derechos que los empleados a tiempo completo, salvo los salariales que se abonarán a prorrata de su jornada». D) El artículo 9, apartado cuarto, 6.°, que dice: «Los trabajadores empleados por la misma empresa, o por empresas del mismo grupo que apliquen el presente Convenio, por dos o mas contratos temporales de los actualmente en vigor, durante un tiempo de 25 meses dentro de un período de 30 meses, pasarán a ser trabajadores fijos de plantilla. Quedan exceptuados de tales medidas los contratos de interinidad, los de relevo, los formativos y los concertados para el fomento del empleo de minusválidos». E) El artículo 12.B), párrafo 1.°, que dice: «Contrato por obra o servicio determinado.-A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de las empresas del Sector, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, las campañas o promociones específicas de productos por cuenta de terceros y las remodelaciones o cambios de implantación sin periodicidad fija». F) El artículo 32.5, que dice: «Los tiempos de exceso que se produzcan sobre el cuadro horario del apartado 1 anterior son de prestación voluntaria, salvo causa legal, y, en consecuencia, tienen una de las notas características de las horas extraordinarias, la

    voluntariedad, pero sin que puedan calificarse como tales si se compensan debidamente con descanso conforme a lo previsto en el artículo 34 del presente Convenio colectivo.

    A fin de facilitar la actualización de tales descansos compensatorios, e independientemente de la verificación y liquidación anual, con carácter cuatrimestral, las empresas procederán a la liquidación de los tiempos de exceso que se hayan podido producir sobre el horario del artículo 32.1 mediante su compensación con igual tiempo de descanso, salvo acuerdo para su acumulación y disfrute en días completos». G) El artículo 32.11, párrafo 2.°, que dice: « Por acuerdo con la representación de los trabajadores en el ámbito de la empresa podrá excepcionarse a los trabajadores a tiempo parcial que presten su servicio en las líneas de caja de la adscripción a los cuadros horarios anuales a que se refiere el punto 1 de este artículo, si bien en todo caso deberán conocer los horarios mensuales al menos con diez días naturales de antelación al inicio del mes. El presente sistema no afectará a aquellos trabajadores que ya tuvieran establecido un turno fijo regular de trabajo en la parte ya fijada». H) El artículo 47, párrafo 3°, que dice: «Aquellos trabajadores cuya actividad se realice en contacto con el público, y que no reciban uniforme, a los...

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