Convenio colectivo - Mahou SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 68 de 19/03/2010

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Mahou, S.A. (Código de Convenio n.º 9006572), para el período 2009-2012, que fue suscrito, con fecha 24 de noviembre de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO MAHOU, S.A. 2009-2012

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1º Ámbito territorial, funcional y personal.

Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a todo el personal de la Empresa Mahou, S.A., dedicada a la fabricación y comercio de cerveza, que preste sus servicios en los centros de trabajo que la misma tiene actualmente establecidos o que establezca en el futuro en cualquier parte del territorio nacional.

No obstante lo anterior, podrán optar voluntariamente por excluirse del Ámbito del presente Convenio Colectivo, a efectos salariales, jornada y de vacaciones los trabajadores/as que ya lo estaban con anterioridad, así como aquellos que voluntariamente opten por su exclusión dentro de las siguientes categorías: Directivos/as, Jefes/as de Servicio, Titulados de Grado Superior, Titulados de Grado Medio, Jefes de 1.ª y las integradas en los Departamentos de Marketing y Comercial, los Jefes /as de Segunda de Red de Ventas y Servicio Técnico Postventa y Gestores/as Comerciales, excepto los trabajadores/as de Customer Service.

Todos aquellos trabajadores/as de estas categorías que voluntariamente opten por excluirse del convenio colectivo, podrán solicitar su retorno al mismo cuando así lo deseen. Tendrán una opción de salida y otra de retorno al Convenio con carácter voluntario en ambos casos. En caso de regreso a convenio se respetará el tramo salarial de acuerdo con la fecha de alta como fijo en la empresa.

Para aquellos trabajadores/as de estas categorías que opten por salir, la propuesta se hará a través del Departamento de RR.HH y el Departamento afectado, en presencia del Presidente y/o el Secretario del Comité Intercentros a solicitud del interesado.

Los empleados/as de estos colectivos que permanezcan en convenio no sufrirán trato discriminatorio alguno por esta causa, manteniendo sus condiciones de Convenio.

Los trabajadores/as de estos colectivos que se contraten, a partir de ahora, podrán optar por incorporarse al Convenio, una vez superado el período de prueba.

La Empresa aplicará automáticamente las condiciones del Convenio a los actuales trabajadores/as de Mahou de los colectivos Comercial y Marketing que soliciten por escrito su vuelta a Convenio manteniendo los derechos que tenían en el momento de su salida.

Los trabajadores/as de estas categorías que quieran optar por la salida o el retorno al Convenio tendrán como requisito imprescindible que comunicarlo por escrito a la Empresa, con copia al Presidente y Secretario del Comité Intercentros. Una vez comunicado, habrá un plazo de quince días para hacer efectiva la salida o retorno al Convenio. En tanto no se solicite por escrito, se entenderá que el trabajador no quiere modificar su condición.

Los trabajadores/as/as que fueran ascendidos a una de las categorías señaladas en el párrafo segundo de este artículo podrán optar por su salida del mismo. Tal salida deberá ser comunicada previamente al Presidente y Secretario del Comité Intercentros.

A efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.

Los trabajadores/as que, no estando a fecha 17 julio de 2003 en plantilla de Mahou, soliciten por escrito su incorporación a Convenio, si estuvieran por debajo de las condiciones de Convenio se incorporarán a las propias de su categoría (art. 39). Si estuvieran por encima de esas condiciones, compensarán y absorberán las subidas de Convenio hasta su equiparación con la categoría equivalente de Convenio.

Se informará y justificará al Comité Intercentros previamente a la adopción de cualquier medida que suponga un traslado, total o parcial, de actividades de los departamentos de Administración de Mahou, S.A. a otros centros administrativos del Grupo. La adopción de estas medidas en ningún caso supondrá la reducción de puestos de trabajo. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el art. 53 del Convenio Colectivo.

Artículo 2º Vigencia, revisión y prórroga.

El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de Diciembre del año 2012.

Para el año 2009, la subida salarial establecida es del 2,35%, que será revisada en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) real establecido por el INE para dicho año registrara al 31 de diciembre de 2009 un incremento superior al 2%. Se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. En caso de que el IPC real fuera inferior al 2% no se efectuará descuento alguno.

Tales condiciones económicas pactadas serán las que se indican en la correspondiente tabla salarial, que se adjunta a este Convenio, como anexo II, III y IV para el año 2009 que se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos pactados (y en su caso con las revisiones si las hubiera).

Tal incremento se abonará con efectos del 01 enero 2009 y para su cálculo se tomará como referencia la tabla salarial utilizada para realizar los aumentos pactados para el año 2009 (tabla año 2008).

Los complementos salariales se verán incrementados para el año 2009 en la misma proporción que el incremento de convenio acordado para 2009 y en las mismas condiciones que éste, así como los incentivos anuales que vienen percibiendo los gestores/as comerciales y los incentivos de técnicos/as comerciales, salvo los ya pactados.

Para el año 2010, la subida salarial será del 2,75 %, que será revisada en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) real establecido por el INE para dicho año registrara al 31 de diciembre de 2010 un incremento superior al 2%. Se efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia. En caso de que el IPC real fuera inferior al 2% no se efectuará descuento alguno.

Los complementos salariales se verán incrementados para el año 2010 en la misma proporción que el incremento de convenio acordado para 2010 y en las mismas condiciones que éste, así como los incentivos anuales que vienen percibiendo los gestores/as comerciales y los incentivos de técnicos/as comerciales, salvo los ya pactados.

Asimismo, para 2010 todos aquellos complementos y artículos de convenio excepto el artículo 28 que contengan cuantía económica se incrementarán en la misma proporción que el incremento de convenio acordado para 2010 y en las mismas condiciones que éste, salvo que expresamente se haya pactado una subida superior.

Para los años 2011 y 2012 se negociará el incremento de los conceptos salariales.

Los incrementos anuales se abonaran con efectos 1 de enero.

La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola vez durante el primer trimestre de cada año de vigencia.

El Convenio se considerará prorrogado por períodos anuales si ninguna de las partes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad Laboral con tres meses de antelación, como mínimo, a la conclusión de su vigencia (31-12-2012) o a la de cualquiera de sus prórrogas, en su caso.

Presentada la denuncia de este convenio, las deliberaciones se iniciarán a partir del 1 de enero del año siguiente.

Artículo 3º Efectos del convenio.

El presente convenio obliga a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra, como ley entre partes, prevaleciendo frente a cualquier otra norma o posible derecho, que no sea derecho necesario absoluto.

Artículo 4º Absorción y compensación.

Las retribuciones y condiciones de trabajo establecidas en este convenio serán compensables y absorbibles, en su conjunto y en cómputo anual, con las que pudieran aplicarse en virtud de disposiciones de obligado cumplimiento para la compañía, ya estén vigentes o que puedan existir en el futuro, cualesquiera que sean la naturaleza y origen de las mismas.

Artículo 5º Revisión.

La Representación Social podrá pedir la revisión del Convenio si, por disposición legal de cualquier rango, se establecen mejoras para los trabajadores/as de la Empresa que al compensar o absorber el conjunto de las contenidas en el mismo, motiven la anulación total o parcial de los beneficios que en él se conceden, entendiéndose como tales las que excedan de los mínimos obligatorios. Para que pueda ser estimada, como causa de revisión, la anulación parcial de los beneficios, considerándolos en su conjunto, habrá de ser superior al 20 por 100 de los mismos.

Asimismo, corresponderá a la...

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