Convenio colectivo - Cableven SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2019
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2023
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 157 de 02/07/2019

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Cableven, S.L. (Código de convenio: 90103392012019) que fue suscrito con fecha 8 de abril de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CONVENIO COLECTIVO CABLEVEN 2019-2023

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7
Artículo 1  Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo de trabajo será de aplicación en todo el territorio del estado español y a todos los centros y lugares de trabajo de la empresa Cableven, S.L. Será aplicable a los trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, salvo el personal que tenga la consideración de alta dirección.

Este convenio regula las relaciones y condiciones laborales y de empleo de la empresa Cableven, S.L. con sus trabajadores.

Artículo 2  Vigencia y duración.

El presente convenio, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de otras vigencias que se puedan establecer dentro del articulado del mismo.

El convenio se prorrogará tácitamente en todos sus términos y contenidos por períodos sucesivos de 1 año a partir de la finalización de su vigencia, si no mediase expresa denuncia, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y con lo previsto en el párrafo siguiente.

Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia pactada cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito.

En el mismo escrito de denuncia, la parte que lo formule podrá instar el inicio de un nuevo proceso negociador debiendo consignar en tal caso las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante, conforme al artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso por las partes, a los efectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.

Artículo 3  Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo unitario e indivisible, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas en la medida en que son el resultado equilibrado de recíprocas concesiones. En caso de que la autoridad judicial invalidara cualquiera de sus cláusulas, las partes se comprometen a negociar con carácter inmediato al objeto de subsanar las causas y/o efectos de dicha nulidad.

Artículo 4  Compensación y absorción y respeto a condiciones más beneficiosas.

Las mejoras contenidas en el presente Convenio Colectivo, en la medida en que en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que lo fijado en la legislación vigente, absorberán y compensarán todas aquellas condiciones y mejoras que, por cualquier concepto y cualquiera que sea su naturaleza, estén establecidas o puedan establecerse por disposición legal, administrativa, o que se hubieran concedido por las empresacon carácter voluntario.

Artículo 5  Comisión Mixta de interpretación del convenio.
  1.  Se constituye una Comisión Mixta de interpretación del convenio, que estará integrada por seis vocales, en representación de los firmantes del convenio, tres por parte de la representación social y tres por parte de la empresa.

  2.  Esta Comisión Paritaria se regirá por las siguientes normas:

    a) Las fundamentales competencias de la Comisión serán las de interpretar y resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del Convenio; velar por el cumplimiento del mismo y, asimismo, de los demás temas previstos en las leyes y los diferentes artículos del propio convenio. Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la Comisión levantará la correspondiente acta. Transcurridos cinco días laborales sin haberse reunido la comisión, quedará libre la parte solicitante de acudir al orden administrativo o judicial competente. Las conclusiones de la Comisión requerirán la unanimidad de los miembros de la misma.

    b) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior para las actuaciones previas a las vías administrativa o judicial, la Comisión se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes firmantes del convenio, que lo comunicará a las restantes, constituyéndose la misma en el plazo máximo de 20 días, a partir de la comunicación.

    c) Cualquiera que sea el número de asistentes a la reunión, cada parte –la sindical y la empresarial– tendrá siempre el mismo número de votos, correspondiendo el 50% a cada parte.

    d) De cada reunión se levantará la correspondiente acta.

    e) Las partes podrán acordar, en su caso, el posible sometimiento de la cuestión a un procedimiento arbitral.

    f) La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en este Convenio.

  3.  Asimismo, la Comisión será la encargada de adecuar el presente convenio a cualquier disposición legal o normativa de derecho necesario que afecte por el principio de jerarquía normativa a cualquier materia del convenio.

  4.  De igual manera, la comisión será la competente para, cuando proceda legalmente, adecuar el presente convenio a otros acuerdos que, puedan producirse en su ámbito entre los trabajadores y la empresa y afecten al contenido del convenio (resolución de conflictos, movilidad geográfica y funcional, salud laboral, clasificación profesional, etc.).

  5.  Asimismo, conocerá esta Comisión de las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. En estos supuestos, cualquiera de las partes (empresa o representación social) podrá solicitar la intervención de esta comisión en caso de que el proceso de negociación legal finalice sin acuerdo. La Comisión habrá de reunirse en el plazo máximo de cinco días laborables y, si tampoco se alcanzara acuerdo, se podrá instar la intervención de los sistemas de solución de conflictos que fueran competentes por razón del ámbito de la medida. En cualquier caso, ni la solicitud de la intervención de la Comisión ni de los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos impedirá la ejecutividad de la medida empresarial si se hubieran agotado los plazos de negociación legalmente previstos.

  6.  La Comisión también será competente para conocer de las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en este convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a que se refiere el artículo 82.3; la intervención de la Comisión Mixta se producirá en los términos, condiciones y plazos previstos en el apartado anterior.

Artículo 6  Solución extrajudicial de conflictos laborales.

En cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales y en el Reglamento que lo desarrolla, con base en lo dispuesto en el artículo 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que CABLEVEN se adhiera formalmente en su totalidad a dicho Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, así como a su Reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y a la Empresa.

Artículo 7  Igualdad.

Cableven, S.L. se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, ideología, afiliación sindical o cualquier otra causa prohibida por la ley.

El personal femenino afectado por este convenio percibirá jornal o sueldo igual al personal masculino que desarrolle funciones de igual valor, y sus derechos serán exactamente los mismos en todos los sentidos, sin ningún tipo de distinción.

En este sentido, las partes negociarán un plan de igualdad en el plazo máximo de seis meses.

A tal fin se elaborará en el plazo de tres meses un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación social, que contendrá al menos las...

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