Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Valdeolea, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 134 de 12/07/2019

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Valdeolea para el periodo 2019-2020.

Código 39100752012019.

Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Valdeolea, para el periodo 2019-2020, suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, con fecha 30 deabril de 2019, integrada por las personas designadas por el Ayuntamiento en su representacióny la representación legal de los trabajadores, y habiendo sido ratificado por el Pleno en sesiónextraordinaria el día 21 de mayo de 2019; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decretolegislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relacióncon lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funcionesy servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así comoen el Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de laConsejería de Economía, Hacienda y Empleo y se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del Instituto Cántabro de Estadística.

ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

  1. - Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 5 de julio de 2019.

El director general de Trabajo(P.S. Decreto 114/2015, de 13 de agosto, B.O.C. EXT. 14-08-2015),el director del Servicio Cántabro de Empleo, José Manuel Callejo Calderón.

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA 2019-2020

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 PARTES NEGOCIADORAS

Las partes negociadoras del presente CONVENIO COLETIVO DEL PERSONALLABORAL (en adelante CONVENIO) son por un lado, el Ayuntamiento de VALDEOLEA,representado por el Sr. Alcalde y el Concejal de Personal, en virtud del artículo 21.1 de la Ley7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y por otro lado, por la representación sindicaldel personal laboral del Ayuntamiento de VALDEOLEA.

El presente CONVENIO será firmado por las partes negociadoras y sometido a ratificaciónen la primera sesión que celebre el órgano competente después de la firma.

Una vez aprobado el presente CONVENIO por la Corporación, se procederá a la publicaciónde su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria, entregándose una copia del mismo acada laboral.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente CONVENIO regulará las condiciones de trabajo de todo el personal laboral queprestan servicios para el Ayuntamiento de VALDEOLEA.

ARTÍCULO 3 ÁMBITO TEMPORAL

El presente CONVENIO, con carácter general, surtirá efecto desde el día 1 de enero del 2019hasta el 31 de diciembre del 2020, salvo precepto en contra, en los términos que se derivendel propio texto del presente CONVENIO.

ARTÍCULO 4 DENUNCIA Y PRÓRROGA DEL CONVENIO

Este CONVENIO se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denunciaexpresa por cualquiera de las partes con una antelación de un mes como mínimo a las fechasde expiración del CONVENIO o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificaráal mismo tiempo a la otra parte.

Denunciado el presente CONVENIO y hasta tanto se negocie un nuevo CONVENIO, quedaráprorrogado automáticamente en todos los ámbitos y contenido normativo, hasta la aprobaciónde un nuevo texto, salvo en lo referente a los incrementos retributivos, que se estará a lodispuesto en las normas legales.

ARTÍCULO 5 COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presenteCONVENIO, se crea una comisión paritaria entre los participantes de la negociación delmismo formada por los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa.Podrán asistir a la misma los asesores respectivos de cada parte.

La comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite en el plazo de diez días, debiendoincluir en la citación el orden del día.

Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de los doscomponentes de la misma.

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos del CONVENIO. b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

De dichas reuniones se levantará acta.

ARTÍCULO 6 CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

La entrada en vigor de este CONVENIO implica la sustitución de las condiciones de trabajovigentes hasta la fecha por las que establezcan en el presente CONVENIO, por estimarse queen su conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas. Noobstante, se respetaran las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en elpresente Convenio no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensaciónregulada en el Art 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 7 UNIDAD DE CONVENIO

El presente CONVENIO, que se aprueba en consideración a la integridad de lo acordado enel conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadasserán consideradas globales e individualmente pero siempre con referencia a cada laboral ensu respectiva categoría.

JORNADA, ASISTENCIA AL TRABAJO, VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

ARTÍCULO 8 JORNADA DE TRABAJO

La duración de la jornada general será equivalente a la establecida para los empleados públicosde la Administración Civil del Estado, conforme lo indicado en el artículo 94 de la Ley 7/1985,Reguladora de Bases de Régimen Local.

Los calendarios de todos los servicios, incluidos los horarios especiales, deberán estarnegociados antes del último trimestre del año, para que su aplicación pueda ser efectiva desdeel 1 de enero del año siguiente.

Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos,que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación delos servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas.

Los trabajadores tendrán derecho, a un descanso mínimo semanal, de dos días ininterrumpidosque, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.

El calendario para 2019 se detalla en los anexos I de este CONVENIO.

ARTÍCULO 9 VACACIONES ANUALES

Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anualespor año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempode servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles,sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejadosen el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacacionesanuales:

15 años de servicio 23 días hábiles20 años de servicio 24 días hábiles25 años de servicio 25 días hábiles30 o más años de servicio 26 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del mismo año natural al cumplimiento de la antigüedadreferenciada.

Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad,accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en este Convenio, tendrán, entodo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.

En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días devacaciones o de fiestas de carácter retribuido y no recuperable.

Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con lasnecesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, enperiodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos de los...

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