Convenio colectivo - Personal Funcionario del Ayuntamiento de Valdeolea, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 134 de 12/07/2019

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación delAcuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Valdeolea, para el año 2019.

Código 39100152132019.

Visto el acuerdo suscrito, con fecha 30 de abril de 2019, por la Mesa Negociadora delacuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Valdeolea, porel que se aprueba el Acuerdo de Funcionarios para el año 2019, y habiendo sido ratificado porel Pleno en sesión extraordinaria el día 21 de mayo de 2019; de conformidad con el artículo 90del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y,en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria yDecreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, asícomo el Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de laConsejería de Economía, Hacienda y Empleo y se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del Instituto Cántabro de Estadística.

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

  2. - Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del acuerdo de funcionariosde referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Santander, 5 de julio de 2019.

    El director general de Trabajo

    (P.S. Decreto 114/2015, de 13 de agosto, B.O.C. EXT. 14-08-2015),

    el director del Servicio Cántabro de Empleo,

    José Manuel Callejo Calderón.

    ACUERDO CORPORACIÓN-FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA2019-2020

    CONDICIONES GENERALES

    CLÁUSULA 1.- PARTES NEGOCIADORAS

    Las partes negociadoras del presente ACUERDO CORPORACIÓN-FUNCIONARIOS (Enadelante ACUERDO) son por un lado, el Ayuntamiento de VALDEOLEA, representado porel Sr. Alcalde y el Concejal de Personal, en virtud del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 deabril de Bases de Régimen Local, y por otro lado, por la representación sindical del personalfuncionario del Ayuntamiento de VALDEOLEA.

    El presente ACUERDO será firmado por las partes negociadoras y sometido a ratificación enla primera sesión que celebre el órgano competente después de la firma.

    Una vez aprobado el presente ACUERDO por la Corporación, se procederá a la publicaciónde su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria, entregándose una copia del mismo acada funcionario.

    CLÁUSULA 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente ACUERDO regulará las condiciones de trabajo de todo el personal funcionarioque prestan servicios para el Ayuntamiento de VALDEOLEA.

    CLÁUSULA 3.- ÁMBITO TEMPORAL

    El presente ACUERDO, con carácter general, surtirá efecto desde el día 1 de enero del 2019hasta el 31 de diciembre del 2019, salvo precepto en contra, en los términos que se derivendel propio texto del presente ACUERDO.

    CLÁUSULA 4.- DENUNCIA Y PRÓRROGA DEL ACUERDO

    Este ACUERDO se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denunciaexpresa por cualquiera de las partes con una antelación de un mes como mínimo a las fechasde expiración del ACUERDO o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificaráal mismo tiempo a la otra parte.

    Denunciado el presente ACUERDO y hasta tanto se negocie un nuevo acuerdo, quedaráprorrogado automáticamente en todos los ámbitos y contenido normativo, hasta la aprobaciónde un nuevo texto, salvo en lo referente a los incrementos retributivos, que se estará a lodispuesto en las normas legales.

    CLÁUSULA 5.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO

    Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presenteACUERDO, se crea una comisión paritaria entre los participantes de la negociación del mismoformada por los representantes de los funcionarios y los representantes de la empresa. Podránasistir a la misma los asesores respectivos de cada parte.

    La comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite en el plazo de diez días, debiendoincluir en la citación el orden del día.

    Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de los doscomponentes de la misma.

    Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

    1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del ACUERDO.

    2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

      De dichas reuniones se levantará acta.

      CLÁUSULA 6.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

      La entrada en vigor de este ACUERDO implica la sustitución de las condiciones de trabajovigentes hasta la fecha por las que establezcan en el presente ACUERDO, por estimarse queen su conjunto y globalmente consideradas suponen condiciones más beneficiosas para losfuncionario, quedando, no obstante, subordinados a cualquier disposición de carácter generalque sea de aplicación y que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todomomento de la aplicación de la legislación vigente.

      CLÁUSULA 7.- COMPENSACIÓN

      Las condiciones y mejoras resultantes de este ACUERDO son compensables en su totalidadcon las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la corporación o porcualquier otra causa.

      CLÁUSULA 8.- UNIDAD DE ACUERDO

      El presente ACUERDO, que se aprueba en consideración a la integridad de lo acordado en elconjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas seránconsideradas globales e individualmente pero siempre con referencia a cada funcionario en surespectiva categoría.

      JORNADA, ASISTENCIA AL TRABAJO, VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

      CLÁUSULA 9.- JORNADA DE TRABAJO

      La duración de la jornada general será equivalente a la establecida para los empleados públicosde la Administración Civil del Estado, conforme lo indicado en el artículo 94 de la Ley 7/1985,Reguladora de Bases de Régimen Local.

      Los calendarios de todos los servicios, incluidos los horarios especiales, deberán estarnegociados antes del último trimestre del año, para que su aplicación pueda ser efectiva desdeel 1 de enero del año siguiente.

      Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos,que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación delos servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas.

      Los funcionarios tendrán derecho, a un descanso mínimo semanal, de dos días ininterrumpidosque, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.

      El calendario para 2019 se detalla en los anexos I de este ACUERDO.

      CLÁUSULA 10.- VACACIONES ANUALES

      Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anualespor año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempode servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles,sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

      En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejadosen el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacacionesanuales:

      15 años de servicio 23 días hábiles20 años de servicio 24 días hábiles25 años de servicio 25 días hábiles30 o más años de servicio 26 días hábiles

      Este derecho se hará efectivo a partir del mismo año natural al cumplimiento de la antigüedadreferenciada.

      Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad,accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 del RDLegislativo 5/2015 texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán, entodo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.

      En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días devacaciones o de fiestas de carácter retribuido y no recuperable.

      Al menos, la mitad de las vacaciones podrán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 deseptiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de losservicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.

      Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante lalactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro delaño natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una dedichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el añonatural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses apartir del final del año en que se hayan originado.

      No podrán acumularse los periodos vacacionales con el disfrute de días por asuntosparticulares, salvo la licencia por matrimonio.

      El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica; no obstante, elfuncionario que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono en lacorrespondiente liquidación, del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadasy no disfrutadas, salvo en el supuesto que deje de prestar servicios con motivo de cambio dedestino por concurso de provisión de puesto de trabajo, permuta, comisión de servicios u otrosupuesto previsto en el ordenamiento jurídico que implique que siga prestando servicios enotro ente del sector público.

      El personal afectado por el presente ACUERDO conocerá al menos con dos meses deantelación el comienzo del disfrute de las vacaciones anuales.

      Los criterios de fijación de las vacaciones se harán por acuerdo entre compañeros de trabajo,y en caso de que no se llegue a ningún acuerdo se fijará de forma rotativa (en función de laantigüedad el primer año), respetando siempre las...

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