Convenio colectivo - Transporte sanitario por carretera en ambulancia de enfermos/as y accidentados/as, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 147 de 06/08/2019

Primero.– El día 14 de junio de 2019 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al acuerdo adoptado por la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Transporte sanitario por carretera en ambulancia de enfermos/as y accidentados/as de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Dicho acuerdo fue suscrito por las organizaciones sindicales LSB-USO, LAB y CC.OO. y la Asociación de Transporte Sanitario del País Vasco (EOGE), Sanitrans y la Asociación Transporte Socio Sanitario Euskadi (EGS) el día 13 de junio de 2019.

Tercero.– Se ha nombrado por los firmantes del citado convenio colectivo, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del registro y publicación.

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 9.1.i del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2019.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.

Preámbulo,

Firman el presente convenio las organizaciones empresariales Sanitrans, Asociación de Transporte Sanitario del País Vasco (EOGE) y Asociación Transporte Socio Sanitario Euskadi (EGS) y las organizaciones sindicales LSB-USO, LAB y CC.OO.

Artículo 1 – Ámbito territorial y funcional.

Las disposiciones del presente convenio son de obligada aplicación para todas las empresas y entidades dedicadas al transporte de enfermos/os y accidentados/as en ambulancia, en cualquiera de sus modalidades, en el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco, aun cuando la sede central de la empresa radique fuera de dicho ámbito territorial.

Artículo 2 – Ámbito personal.

El presente Convenio incluye a todo el personal que preste sus servicios en las empresas o entidades antes indicadas, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 3 – Ámbito temporal, vigencia y denuncia.

La vigencia de dicho convenio será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las condiciones económicas recogidas en el mismo se aplicarán desde la fecha que en este texto convencional se indica.

No obstante, lo anterior, dicho convenio se considerará denunciado automáticamente tres meses antes de su finalización, dando comienzo la negociación treinta días después de haber sido entregado el anteproyecto del convenio y manteniéndose la vigencia del contenido del convenio hasta que no se alcance acuerdo expreso para su renovación tanto en su contenido normativo como obligacional.

Artículo 4 – Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector

El presente convenio colectivo de la CAPV, en atención a la facultad atribuida por el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, tiene por objeto estructurar la negociación colectiva en el sector de las empresas del transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia y establecer reglas para la resolución de concurrencias en su ámbito sectorial y territorial.

Por ello las partes firmantes acuerdan la conversión de los actuales ámbitos sectoriales provinciales y empresariales de negociación en este ámbito sectorial autonómico de la CAPV el cual integra y sustituye los actuales convenios provinciales y de empresa en la regulación de las condiciones laborales de todo el sector.

Artículo 5 – Concurrencia y Complementariedad.

En aquellas materias que le son propias, las organizaciones sindicales y empresariales firmantes de este convenio colectivo sectorial del ámbito de la CAPV dotan de prioridad aplicativa al presente convenio colectivo sectorial autonómico frente a cualquier otro acuerdo o convenio colectivo que concurra o pudiera concurrir en su ámbito de aplicación.

Todas las materias contenidas y reguladas por el presente convenio colectivo sectorial son de aplicación preferente a cualquier otro ámbito negocial.

Artículo 6 – Garantía de mínimos del convenio sectorial.

Las partes firmantes consideran necesaria la cohesión de las condiciones laborales en las empresas de los trabajadores/as del sector, y para evitar el perjuicio que supone para todo el sector la competencia basada en el empeoramiento de las condiciones laborales pactadas en este ámbito sectorial.

Por ello los contenidos pactados en este ámbito de la CAPV tendrán el carácter de mínimos pudiendo ser mejorados en los ámbitos inferiores.

Artículo 7 – Carácter e interpretación del Convenio.

El Convenio tiene carácter de necesario, completo e indivisible, con la finalidad de conseguir una regulación unitaria para el personal incluido en su ámbito de aplicación.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y su aplicación será considerada globalmente, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto de que la Autoridad judicial competente, haciendo uso de sus facultades, anulará alguno de sus artículos o parte de su contenido, el presente Convenio quedará vigente en el resto de sus artículos o contenido, debiendo proceder las partes a una nueva redacción de los artículos o la parte del convenio anulado.

Artículo 8 – Absorción, compensación y garantías.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contempladas en el presente Convenio tienen la condición de mínimas; por lo tanto, los pactos, cláusulas y condiciones vigentes considerados globalmente y que, en cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador/a o grupo de trabajadores/as en relación con las que se establecen en este Convenio, subsistirán como garantía personal de quienes vengan gozando de las mismas.

Artículo 9 – Prelación de normas.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en las normas legales y convencionales de aplicación conforme a la legislación laboral vigente.

Artículo 10 – Comisión Paritaria.

Se establece para el cumplimiento de las cuestiones acordadas en el presente convenio, una Comisión Paritaria formada por la representación de las organizaciones sindicales firmantes y de las empresas, cuya composición y normas de funcionamiento serán las siguientes:

  1. – Estará constituida por el mismo número de representantes tanto de la parte empresarial como de la parte social. La parte social estará compuesta por un/una representante de cada sindicato firmante del presente convenio colectivo, que contará a los efectos de adoptar acuerdo en dicha parte con la representación que ostenta en la mesa negociadora.

  2. – Podrán formar parte de la misma, personas asesoras de las empresas y de las centrales sindicales con representación en igual número, con voz y sin voto.

  3. – Se reunirá siempre que sea requerida su intervención, convocándola con una antelación mínima de ocho días. Previo a cada reunión, la parte que presentase algún tema a tratar deberá enviar a la otra parte, si procediese, la...

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