Convenio colectivo - Ilunion Tecnología y Accesibilidad SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2018
Fin de Vigencia30 de Junio de 2022
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 198 de 19/08/2019

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Ilunion Tecnología y Accesibilidad, S.A. (Código de convenio: 90103212012018), que fue suscrito con fecha 29 de octubre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por la organización sindical de UGT y la sección sindical de CSIF en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de agosto de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ILUNION TECNOLOGÍA Y ACCESIBILIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA

CAPÍTULO I Ámbito personal, funcional, territorial y temporal Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa que en la actualidad tiene Ilunion Tecnología y Accesibilidad, S.A.

El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa Ilunion Tecnología y Accesibilidad, S.A., y sus trabajadores, siendo de aplicación en todos sus centros y lugares de trabajo repartidos por todo el territorio nacional.

Artículo 2 Funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo obliga a todo el personal que trabaja en las actividades a las que se dedica la empresa, consistentes en la prestación de servicios de consultoría y desarrollo en tecnologías de la información, realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el área tecnológica, gestión de infraestructuras tecnológicas y seguridad informática, así como la elaboración de estudios sociológicos, creación de contenidos digitales y diseño gráfico, evaluación de tecnologías accesibles y consultoría en accesibilidad del entorno.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras, discapacitados o no, que presten sus servicios por cuenta ajena en cualquier centro de trabajo de la empresa.

Quedan expresamente incluidos en la aplicación del presente Convenio los trabajadores/as que inicien o mantengan una relación laboral de carácter especial de trabajadores/as discapacitados/as que trabajen en Centros Especiales de Empleo, actualmente regulada por el Real Decreto 1368/1985.

En la redacción del texto se ha pretendido el uso de un lenguaje no sexista e inclusivo, sin embargo, con el fin de lograr una comunicación efectiva, ni discriminatoria ni excluyente, se evitará el desdoblamiento del sustantivo en su forma masculina y femenina para una mayor accesibilidad en la lectura del texto.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo se pacta por cuatro años de duración, extendiéndose su vigencia desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2022.

CAPÍTULO II Forma y condiciones de denuncia del Convenio Artículo 4
Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia del presente convenio colectivo deberá realizarse por cualquiera de las partes con legitimación para negociar el Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicha denuncia deberá producirse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del mismo y deberá realizarse por escrito dirigido a los representantes que lo suscriben, con las demás formalidades previstas en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

La negociación deberá iniciarse antes de que transcurra un mes desde que fuera denunciado el presente Convenio.

En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el nuevo convenio.

CAPÍTULO III Cláusula de globalidad y garantía personal Artículos 5 y 6
Artículo 5 Globalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su interpretación y aplicación práctica serán consideradas globalmente.

La nulidad de alguno de los artículos declarada por la jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del Convenio Colectivo, pero iniciará un nuevo proceso negociador en el que las partes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia. El acuerdo que se obtuviera se incorporará al Convenio Colectivo.

Artículo 6 Garantía personal.

Se respetarán las situaciones salariales personales que, con carácter global, excedan del presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan siendo aplicadas, cuando examinadas en su conjunto resulten más beneficiosas para el trabajador.

Esas diferencias tendrán el carácter de no absorbible, ni compensable, no obstante, todos aquellos conceptos que viniera aplicando la empresa como una mejora, voluntaria y unilateralmente otorgada por la empresa sí observarán el carácter de absorbible y/o compensable, como lo son por ejemplo conceptos salariales denominados «complemento compensable y absorbible» o «a cuenta convenio».

CAPÍTULO IV Comisión mixta paritaria Artículo 7
Artículo 7 Comisión mixta paritaria.

Se constituye, a todos los efectos legales previstos en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, una comisión mixta paritaria integrada por cinco miembros por la parte social repartidos entre los sindicatos en función de la representación obtenida en los centros de trabajo de la empresa, e igual número de miembros o votos por la parte empresarial.

Las funciones de la comisión mixta paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación del convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento o aplicación del Convenio

  3. Mediación o arbitraje en los conflictos que puedan originarse en la aplicación del Convenio, previa petición expresa de las partes en conflicto

  4. Cuantas otras funciones le estén atribuidas por ley o por el presente Convenio, u otras sometidas por las partes de mutuo acuerdo.

La comisión mixta paritaria se reunirá cuando lo solicite una de las partes, la parte social o la parte empresarial, que componen la Comisión. Las convocatorias se realizarán por escrito y con una antelación mínima de siete días hábiles, donde constará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de ambas partes y para su plena eficacia se deberán reflejar en acta. Las resoluciones de la Comisión serán, por tanto, vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones y mantener un archivo de los asuntos tratados.

Los miembros de la Comisión Mixta Paritaria dispondrán de las horas necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la Comisión. La empresa deberá poner los medios oportunos en cada momento para hacer efectivas las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria.

En caso de no alcanzar un acuerdo, y sí así lo convinieran las partes conjuntamente, los desacuerdos podrán someterse a arbitraje, conciliación o mediación recurriendo a los procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC) que resulte de aplicación en el momento y en el ámbito geográfico que corresponda, a cuyo fin le serán remitidos al organismo correspondiente los informes que las partes consideren oportunos, junto con el acta de la reunión. La decisión de los citados organismos tendrá el carácter de vinculante.

CAPÍTULO V Régimen de trabajo Artículo 8
Artículo 8 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros de trabajo el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros de trabajo de la empresa incluidos en este convenio.

El teletrabajo es una modalidad de trabajo en la compañía, sujeta a la facultad de dirección y organización de la empresa, y que actualmente se rige por los protocolos internos adoptados por la empresa.

CAPÍTULO VI Modalidades de Contratación Artículos 9 a 11
Artículo 9 Contrato por obra o servicio determinado.

El...

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