Convenio colectivo - Sidenor Forgings & Castings SL, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2024
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 191 de 03/10/2019

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa Sidenor Forgings & Castings, SL,para el periodo 2019-2024.

Código 39100772012019.

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio de Sidenor Forgings & Castings,SL, de 30 de julio 2019, que recoge el texto del Convenio aprobado para el periodo 2019-2024,y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos yConvenios Colectivos de Trabajo y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996,de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estadoa la Comunidad Autónoma de Cantabria, Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganizaciónde las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica delas Consejerías del Gobierno de Cantabria.

ACUERDA

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 24 de septiembre 2019.

El director general de Trabajo

(PS. Decreto 162/2019, de 14 de agosto, BOC EXT. 14-08-2019),

El director del Servicio Cántabro de Empleo,

José Manuel Callejo Calderón.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA SIDENOR FORGINGS & CASTINGS, S.L. 2019-2024

ÍNDICE

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 y 2
Art. 1º

Objeto.

Art. 2º

Ámbito territorial y funcionalArt. 3º - Ámbito personalArt. 4º - VigenciaArt. 5º - Absorción y compensaciónArt. 6º - Vinculación a la totalidadArt. 7º - Normas complementarias.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 8 y 9
Art. 8º

Organización.

Art. 9º

Clasificación profesionalArt. 10º - Movilidad funcionalArt. 11º - Saturación de las instalacionesArt. 12º - Saturación individual del tiempo de trabajoArt. 13º - Ascensos y promociones.

CAPÍTULO III CONDICIONES DE TRABAJO Artículos 14 y 15
Art. 14º

Jornada de trabajo.

Art. 15º

Distribución de la jornadaArt. 16º - VacacionesArt. 17º- Permisos retribuidos, licencias, excedencias y otros aspectos socialesArt. 18º - Horas extraordinariasArt. 19º - Política de contratación y creación de empleo.

CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONÓMICAS Artículo 20
Art. 20º

Clasificación Profesional y Valoración de puestos.Art. 21º - Conceptos retributivosArt. 22º - Tablas salarialesArt. 23º - Fecha y forma de pago.

CAPÍTULO V BENEFICIOS SOCIALES Artículos 24 y 25
Art. 24º

Complemento I.T.

Art. 25º

Seguro colectivo de vida y accidentesArt. 26º - IncapacidadesArt. 27º - Ropa de trabajoArt. 28º - Préstamos para viviendasArt. 29º - Préstamos y ayudas diversasArt. 30º - Ayudas escolaresArt. 31º - Ayudas para hijos e hijas con discapacidad.

_____________________________________________________________________________________Convenio Colectivo Sidenor Forgings & Castings, S.L.

1

CAPÍTULO VI DERECHOS SINDICALES Artículo 32
Art. 32º

Competencias y garantías de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales.

CAPÍTULO VII SEGURIDAD, SALUD y MEDIO AMBIENTE Artículo 33
Art. 33º

Principios generales.

CAPÍTULO VIII FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 34
Art. 34º

Criterios y actuaciones.

CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículos 35 y 36
Art. 35º

Graduación de las faltas.

Art. 36º

SancionesArt. 37º- Régimen de sancionesArt. 38º- Prescripción de las faltas.

CAPÍTULO X INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA Artículos 39 y 40
Art. 39º

Comisión Paritaria.

Art. 40º

Procedimiento de solución de conflictosArt. 41º - Cláusula de Género.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 41

ANEXOS

_____________________________________________________________________________________Convenio Colectivo Sidenor Forgings & Castings, S.L.

2

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 7
Art. 1

OBJETO.

Los preceptos contenidos en el presente Convenio regulan las relaciones laborales dela Empresa y personas trabajadoras de Sidenor Forgings & Castings S.L.

Las PARTES que conciertan este Convenio Colectivo son, por un lado, la Dirección de laEmpresa Sidenor Forgings & Castings S.L. y por otra parte las Secciones Sindicales delcentro de trabajo, en representación del colectivo laboral afectado.

Art. 2

ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo afecta al Centro de Trabajo de Reinosa, cuya actividadprincipal es la fabricación de grandes piezas forjadas y fundidas de acero especial.

Art. 3

ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio será de aplicación a todas las personas en plantilla que prestanservicios en el Centro de Trabajo de Sidenor Forgings & Castings, con excepción dequienes mantengan una relación laboral especial de Alta Dirección.

Las personas que ocupen puestos de Dirección, Jefatura de Departamento, Jefatura deSección, Jefatura de Servicio, y aquellos que exijan especial dedicación,responsabilidad, mando directo y un alto grado de autonomía e iniciativa en la gestiónde una o varias áreas funcionales tendrán la condición de personal Fuera de convenio.

La promoción y remoción del personal fuera de convenio tendrá carácter discrecionaly se instrumentará mediante un acuerdo individual que establecerá las condicioneseconómicas y profesionales aplicables que sustituyan a las contempladas en losartículos 14, 15, 16 y 18 (jornada y distribución, vacaciones y horas extraordinarias), yCapítulo IV (condiciones económicas). El resto de condiciones establecidas en elpresente Convenio serán de aplicación a este personal Fuera de Convenio.

Si alguna persona actualmente Fuera de Convenio deseara incorporarse a lascondiciones reguladas en el Convenio podrá solicitarlo. La Dirección de la Empresaestablecerá las condiciones en que se realizará la incorporación, de las cuales se daráinformación a la Comisión de Seguimiento.

Art. 4

VIGENCIA.

La vigencia de este Convenio será de seis años, comenzando el 1 de enero de 2019 yfinalizando el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose en tanto no se suscriba un nuevoConvenio Colectivo.

Finalizada la vigencia del presente Convenio, se entenderá automáticamentedenunciado, debiendo constituirse la Comisión Negociadora un mes antes de la fechade su finalización.

Art. 5

ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

Las condiciones pactadas en este Convenio absorberán y compensarán en su conjuntocualquier mejora que pudiera efectuarse en virtud de disposiciones legales de ámbito

_____________________________________________________________________________________Convenio Colectivo Sidenor Forgings & Castings, S.L.

3

superior o Convenio Colectivo Regional de la Industria Siderometalúrgica para la Regiónde Cantabria, salvo que el conjunto de mejoras establecidas por las citadas normassuperase el nivel total del Convenio estimado en su conjunto.

Art. 6

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y aefectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputoanual, no pudiéndose aplicar parcialmente.

Establecido el principio de unidad de las condiciones pactadas, en el supuesto de quela Autoridad Laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, observaradeficiencias en alguno de los puntos del presente Convenio, éste quedaría sin eficaciapráctica en tanto que estas deficiencias no sean subsanadas por parte de la ComisiónNegociadora.

Art. 7

NORMAS COMPLEMENTARIAS.

En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estará alo dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 8 a 13
Art. 8

ORGANIZACIÓN.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, deacuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Art. 9

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

El objeto de este Sistema es la Clasificación del personal sujeto a Convenio, teniendo encuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad einiciativa, será:

- Alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa. - Facilitar la mayor integración de todo el colectivo en las tareas productivas. - Mejorar la adecuación a los puestos de trabajo mediante la oportuna formación.

9.1. Clasificación Organizativa

Toda persona integrada en esta estructura tendrá como consecuencia de ello undeterminado GRUPO PROFESIONAL y un NIVEL DE CALIFICACION.

La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativade cada persona trabajadora.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funcionesque conlleva su clasificación organizativa...

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