Convenio colectivo - Actividades Diversas, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 8648 de 03/10/2019

Visto el texto del Convenio colectivo del comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana 2019-2020, firmado por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte por la representación de la patronal por Unión Gremial y de otra por la representación de la parte social por CCOO-Federación de Servicios y FeSMC-UGT-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de agosto de 2019.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

Convenio colectivo de comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana 2019-2020

Índice

Preámbulo Partes que lo conciertan
Capítulo I Ámbitos Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito territorial y personal
Artículo 2 Vigencia, efectos económicos y duración.
Artículo 3 Rescisión, revisión o prórroga.
Artículo 4 Vinculación a la totalidad
Capítulo II Organización y contratación Artículos 5 a 16
Artículo 5 Organización del trabajo
Artículo 6 Ingresos en la empresa
Artículo 7 Períodos de prueba
Artículo 8 Contratación
Artículo 9 Cese en la empresa y plazos de preaviso Capítulo III

Jornada Laboral.

Artículo 10 Jornada de trabajo
Artículo 11 Domingo y festivos
Artículo 12 Horas extraordinarias
Artículo 13 Vacaciones anuales
Artículo 14 Licencias, permisos y excedencias Capítulo IV

Condiciones retributivas.

Artículo 15 Estructura salarial
Artículo 16 Fecha y forma de pago
Capítulo V Condiciones asistenciales Artículos 17 a 20
Artículo 17 Complementos por I.T
Artículo 18 Jubilación
Artículo 19 Seguro de accidentes
Artículo 20 Vigilancia de la Salud
Capítulo VI Otras condiciones Artículos 21 a 23
Artículo 21 Desplazamientos
Artículo 22 Uniformes y/o prendas de trabajo
Artículo 23 Acumulación del crédito horario sindical
Capítulo VII Régimen disciplinario laboral Artículo 24
Artículo 24 Régimen disciplinario
Capítulo VIII Disposiciones adicionales Artículos 25 a 29
Artículo 25 Incrementos salariales
Artículo 26 Compensación y absorción
Artículo 27 Legislación supletoria
Artículo 28 Cláusula de Inaplicación
Artículo 29 Comisión Paritaria
Capítulo IX Declaración de intenciones Artículos 30 a 32
Artículo 30 Declaración antidiscriminatoria y sobre violencia de género
Artículo 31 Declaración en materia de pluriempleo
Artículo 32 Igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres Grupos Profesionales.

Anexo. Tablas salariales.

Preámbulo Partes que lo conciertan

El presente convenio colectivo se ha pactado de una parte por la UNION GREMIAL y de otra parte por los sindicatos: Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT País Valenciano (FeSMC UGT) y Federación de Servicios de CC.OO. del País Valenciano. (SERVICIOS-CCOO) Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para la negociación del presente convenio y para suscribirlo en los términos que constan.

Este Convenio Colectivo goza de naturaleza normativa y eficacia general en los términos del título III del Estatuto de los Trabajadores dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal del mismo.

CAPÍTULO I Ámbitos
Artículo 1 Ámbito territorial y personal

El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas encuadradas en el sector del comercio de actividades diversas y sus trabajadores, radicadas en la Comunitat Valenciana, cuando su actividad prevalente sea la del comercio de alguna o varias de las siguientes especialidades: bazares, bisutería, artículos de regalo en general, tiendas denominadas de «todo a cien» o «multiprecio», sex-shop, suministros y servicios diversos para la industria de decoración, antigüedades, láminas y marcos, estancos, cacharrerías, tiendas decomiso, venta de animales de compañía y servicios aparejados a esta, taxidermia, marroquinería, así como de cualquier otro tipo de comercio encuadrable en el citado sector que no se encuentre adscrito expresamente en otro convenio sectorial para la actividad de comercio y su actividad principal no esté encuadrada en otro convenio de aplicación.

Artículo 2 Vigencia, efectos económicos y duración

El convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, excepto los efectos económicos que tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

En tanto no se firme un nuevo convenio, seguirán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligaciones del presente convenio.

Artículo 3 Rescisión, revisión o prórroga

La denuncia del convenio proponiendo la rescisión o revisión se comunicará por escrito, que deberá dirigir la parte denunciante a las demás partes otorgantes del mismo y a la autoridad laboral, dentro del último trimestre inmediatamente anterior a la fecha de conclusión de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de no ser denunciado el convenio, se prorrogará de año en año hasta que medie denuncia en los términos establecidos en este artículo. Para cada año de prórroga se aplicará una revisión de las retribuciones económicas, aplicando un incremento del IPC en su conjunto nacional de los doce últimos meses.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo que en caso de que la jurisdicción competente anulara algún aspecto de su contenido, las partes firmantes del presente convenio se reunirán en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la resolución firme que hubiese anulado tal aspecto al objeto de dar solución al incidente producido. Transcurridos 30 días desde la primera reunión al fin citado, sin haberse alcanzado un acuerdo, se establecerá el calendario de renegociación de la totalidad del convenio.

CAPÍTULO II Organización y contratación
Artículo 5 Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo, sujeta a lo previsto en las normas de general aplicación y a lo dispuesto en el presente convenio es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Artículo 6 Ingresos en la empresa

El ingreso de los trabajadores en la empresa se ajustará a lo previsto en las normas legales y reglamentarias sobre colocación, pudiendo las empresas someter a los candidatos a las pruebas de ingreso que considere oportunas, siempre que estas, no denigren a las personas a causa de su sexo, raza, religión, etc.

Artículo 7 Períodos de prueba

Los períodos de prueba quedarán sujetos a la siguiente escala: Grupo V 6 meses.

Grupo IV 2 meses.

Grupo III 1 mes.

Grupo I y II 15 días.

Cualquier causa de suspensión del contrato de trabajo prevista legal o convencionalmente no interrumpirá el cómputo del período de prueba.

Los ascensos que motiven un cambio de la categoría laboral del trabajador, conllevarán la aplicación de nuevos períodos de prueba, en función del grupo profesional en el que se adscriba el trabajador con motivo del ascenso. La no superación de la prueba practicada supondrá el retorno del trabajador a la categoría de procedencia, sin que quepa la extinción contractual al amparo del artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores por la no superación de la prueba practicada.

Artículo 8 Contratación

En el marco de las políticas de empleo encaminadas a la mejora de la calidad y de la ocupabilidad del mercado de trabajo y con la finalidad de favorecer el acceso al mismo a determinados colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, así como de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes negociadoras del presente convenio acuerdan establecer como prioritario el fomento de la contratación de los colectivos de jóvenes, mujeres, trabajadores mayores de 45 años y parados de larga duración.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se entiende por jóvenes aquellos trabajadores menores de 30 años, y, por parados de larga duración aquellos trabajadores que consten inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina del INEM un período mínimo de 360 días.

La contratación de los trabajadores integrados en el presente convenio se realizará mediante las modalidades contractuales legalmente...

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