Convenio colectivo - Mancomunidad de Municipios Río Bodión, Extremadura

Inicio de Vigencia11 de Octubre de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 196 de 10/10/2019

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad de Municipios Río Bodión".

(2019062397)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad de Municipios Río Bodión"-código de convenio 06100642012019- que fue suscrito con fecha 27 de marzo de 2019, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida 26 de septiembre de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARIA SANDRA PACHECO MAYA

ACUERDO-CONVENIO COLECTIVO DE

TRABAJO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RÍO BODIÓN

Base jurídica.

El presente convenio colectivo fundamenta su base jurídica en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y en su caso, normativa que los modifique o sustituya.

También les será de aplicación, entre otras, la siguiente normativa, sin perjuicio de la que la modifique o sustituya.

Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Decreto 287/2007, de 3 agosto. Indemnizaciones por razón del servicio.

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4

Artículo Preliminar.

El presente convenio colectivo ha sido negociado por la representación de la Administración de la Mancomunidad y la representación legal de los trabajadores/as (RLT).

Artículo 1 Objeto.

El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre la Mancomunidad de Municipios Río Bodión y el personal laboral a su servicio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

2.1. Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación a todo el personal integrado en la relación de personal de la Mancomunidad, exceptuando los contratos de formación y los contratos por obra y servicio.

2.2. Ámbito temporal. Este convenio entrará en vigor al día siguiente de la publicación oficial del mismo. Su vigencia finalizará el día 31 de diciembre del año 2021, prorrogándose automáticamente si no se produce denuncia escrita de cualquiera de las partes, que deberá realizarse al menos con tres meses de antelación a la fecha en que expire la vigencia del convenio.

Denunciado el convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido. Los conceptos económicos se revisarán anualmente.

2.4. Los acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas de la Mancomunidad, en tanto no contradigan lo establecido en el presente convenio, serán de aplicación al personal al servicio de la Mancomunidad en lo que le sea más favorable.

2.2. Ámbito territorial. El ámbito territorial de la Mancomunidad son los centros municipales de los Ayuntamientos de: Alconera, Atalaya, Burguillos del Cerro, Feria, Fuente del Maestre, La Lapa, La Morera, La Parra, Los Santos de Maimona, Medina de las Torres, Puebla de Sancho Pérez, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos y Zafra y el CID Zafra Río Bodión

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

3.1. El presente convenio colectivo constituye un todo indivisible y sus condiciones económicas de trabajo se reconocen y consideran más beneficiosas en su conjunto respecto a

las normas convencionales anteriormente vigentes y aplicables. Por tanto, las condiciones económicas y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables a las relaciones laborales colectivas del personal incluido en su ámbito de aplicación, sea por imperativo legal, reglamentario o convencional, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto.

3.2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de los preceptos por la jurisdicción competente, el Convenio devengará ineficacia en los capítulos, artículos o apartados que se vean afectados.

3.3. Si dicha ineficacia supera en un tercio el articulado del Convenio o la importancia del precepto anulado así lo requiere, se revisará en su totalidad.

Artículo 4 Comisión paritaria.

4.1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente convenio se constituirá una comisión paritaria de control, desarrollo y seguimiento, integrada por dos miembros en representación de la Mancomunidad y por dos designados por el sindicato firmante, al menos uno de ellos será el/la representante de los y las trabajadoras. La presidencia de la comisión recaerá en la Presidencia de la Mancomunidad o representante en quien delegue. Las personas que integran la comisión podrán estar asistidas por personal asesor.

4.2. La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  2. Mediación de problemas originados en su aplicación.

  3. Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la comisión acepta la función arbitral y mediadora.

  4. Realización de los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente convenio colectivo.

  5. Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes.

  6. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio.

  7. Denuncia del incumplimiento del Convenio colectivo.

  8. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio colectivo.

    4.3. Reuniones de la comisión.

  9. La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral, previa convocatoria de la presidencia, en la que se determinará la fecha, horario y lugar de celebración y el orden del día.

  10. Dicha comisión se reunirá de forma extraordinaria a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa determinación por la parte solicitante de los asuntos que hayan de tratarse.

  11. Será necesaria la asistencia de al menos el 50 por 100 de los componentes de cada una de las partes para que la sesión pueda celebrarse.

    4.4. Para la adopción de acuerdos se ha de votar favorablemente por la mayoría absoluta de los miembros presentes, siendo así vinculantes y obligatorios en su cumplimiento para todos/as. En caso de empate, a efectos de adoptar acuerdos, la Presidencia lo dirimirá con su voto.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 5 Organización y racionalización.

5.1. Principio general. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Administración y su personal directivo, sin perjuicio de la participación de la representación legítima del personal, mediante los cauces establecidos por la legislación vigente.

5.2. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

  1. Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.

  2. Calidad en el trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

  3. Establecimiento de plantillas correctas de personal.

  4. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.

  5. Potenciar y desarrollar en base a la normativa establecida, a través de planes y convenios, la promoción del personal.

  6. Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben prevalecer en todas ellas.

  7. La Mancomunidad negociará con los sindicatos firmantes de este convenio los aspectos retributivos de las relaciones de puestos de trabajo y los requisitos profesionales para el desempeño de los mismos.

  8. Vigilancia y control del absentismo laboral.

5.3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los sindicatos representativos...

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