Convenio colectivo - Transportes El Mosca SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 250 de 29/10/2019

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

6680 Resolución de la Dirección General de Dialogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio; denominación, Transportes El Mosca, S.A.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio con número de expediente 30/01/0081/2019; denominado Transportes El Mosca, SA; código de convenio n.º 30103922012019; ámbito Empresa; suscrito con fecha 27/06/2019 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 25 de septiembre de 2019.—La Directora General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, Manuela Marín Gómez.


Convenio colectivo para Transportes El Mosca SA

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a las relaciones de trabajo / trabajadores de Transportes El Mosca S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera nacional e internacional con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 82.1 y 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo ha sido negociado entre la representación legal de la empresa y el Comité de Empresa.

Artículo 2. Ámbito temporal

Duración: El presente convenio tendrá una duración desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Vigencia: El presente convenio entrará en vigor y resultará de obligado cumplimiento desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Prórroga: Al término de su vigencia, el presente convenio queda automáticamente denunciado, prosiguiéndose la aplicación de la totalidad del mismo en tanto en cuanto no sea sustituido por un nuevo convenio.

A los efectos de la negociación del nuevo convenio, por cualquiera de las partes se presentará a la otra, para su estudio, el anteproyecto del mismo a partir del 1 de octubre de 2022.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que alguna o algunas de las normas pactadas resultasen modificadas por disposición legal, la Comisión Negociadora deberá estudiar, y acordar, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial, o si tal modificación obliga a nueva reconsideración del texto del Convenio.

No se consideran modificaciones, a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, la fijación de nuevos salarios, para cuya aplicación se estará a lo dispuesto en la norma legal correspondiente en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación

En lo no previsto en el presente Convenio, se aplicará la legislación laboral como norma supletoria, siendo el convenio colectivo para las relaciones de trabajo de Transportes El Mosca SA de aplicación prioritaria sobre cualquier convenio de ámbito superior conforme las normas de concurrencia prevista en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en materia de cuantía del salario, complementos y dietas, horario y distribución de la jornada, y adaptación al ámbito de la empresa de la clasificación profesional.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieren por mejora pactada unilateralmente, concedida por la empresa o por imperativo legal, en cómputo anual.

Las mejoras que por disposición laboral de cualquier carácter que pudieran obligar en el futuro, podrán ser absorbidas por las que se otorgan en el presente Convenio.

Artículo 5. Artículo 5. Comisión Paritaria.

Constitución. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de cuatro miembros, designados por mitad por cada una de las partes, empresarial y social, firmantes de este Convenio Colectivo.

Corresponderá a la comisión paritaria, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio.

La Comisión se reunirá, a instancias de cualquiera de sus dos partes y cuantas veces se solicite en un plazo no superior a 72 horas. La Comisión levantará acta de cada una de sus reuniones. En las reuniones podrán ser oídos, sin voto, la representación legal de los trabajadores o de la empresa. Trascurridos cinco días desde la convocatoria sin que esta se haya reunido o se haya alcanzado un acuerdo se dará por no resuelta las discrepancias. En caso de discrepancia la Comisión Paritaria se someterá a los procedimientos establecidos en el ASECMUR-II.”

Artículo 6. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa -con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresa- implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, rutas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.

Artículo 7. Obligaciones del trabajador.

El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y a ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales.

Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal, señalando con carácter enunciativo y no limitativo tales como: carga y descarga, control de temperaturas, gestión de siniestros o incidencias en el vehículo, o control de palets o mercancía, entre otras.

Artículo 8. Movilidad funcional:

Los trabajadores sujetos a este convenio, están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

Los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su nivel.

Para el grupo profesional denominado de “movimiento”, no se considerará cambio de grupo profesional, ni movilidad funcional sustancial, el cambio en la ruta o trayectos realizados para los trabajadores –conductores- que prestan servicio tanto para servicios nacionales o internacionales, pudiendo alternar o cambiar el ámbito de prestación de servicios según las necesidades de la empresa.

Artículo 9. Clasificación profesional del personal.

Para la clasificación del personal y grupos profesionales se estará a lo previsto en el Convenio Colectivo Regional y al Acuerdo General de empresas de Transporte.

Artículo 10. Formalización y duración del contrato.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Regional y al Acuerdo General de empresas de Transporte.

Artículo 11. Período de prueba

Se estará a lo previsto en el Convenio Colectivo Regional y al Acuerdo General de empresas de Transporte.

Artículo 12. Extinción del contrato.

Dada la naturaleza de la actividad que las empresas afectadas por este Convenio colectivo realizan, los trabajadores que voluntariamente dejen de prestar servicios en la empresa deberán comunicarlo a la dirección de la misma fehacientemente, por escrito y con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha del cese cuando se trate de empleados pertenecientes al Grupo I (Personal Superior y Técnico) y una antelación de quince días para el resto de Grupos y Categorías Profesionales, conforme a la clasificación y grupos profesionales prevista en el Convenio Regional y/o al Acuerdo General de empresas de Transporte

Respetado el citado preaviso, la empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese.

La inobservancia de este período de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador una indemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar.

Artículo 13. Denuncia de los contratos de duración determinada.

Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR