Convenio colectivo - Filthader SL, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 263 de 14/11/2019

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

7099 Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Filthader, S.L.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio con número de expediente 30/01/0087/2019; denominado Filthader, SL; código de convenio nº 30103930012019; ámbito Empresa; suscrito con fecha 02/07/2019 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 22 de octubre de 2019.—La Directora General de Diálogo Social y Bienestar Laboral.—Por Delegación de Firma, la Subdirectora General de Trabajo, (Resolución de 09/09/2019), Caridad de la Hera Orts.


TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE FILTHADER, S.L.

Artículo 1.- Determinación de las partes negociadoras y ámbito de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, apartado 3.a), de La Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio colectivo ha sido negociado por D. Miguel Martínez Cobacho y D. Gustavo Terrer Mota (Letrado) en representación de la empresa FILTHADER, S.L, y en representación de los trabajadores el delegado de personal de la misma, compuesto por D. Alfonso Gil Hernández, por el sindicato UGT, asistido por D. Encarna Sánchez Gracia, Asesora de UGT sujetos legitimados para ello conforme dispone el artículo 87 de aquel cuerpo legal.

El presente Convenio Colectivo, regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en la FILTHADER, S.L. que se dedica a la fabricación, desarrollo tecnológico, distribución y venta de material y sistemas de filtración y tratamiento de agua.

Artículo 2. - Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo que FILTHADER, S.L. tiene abierto en la Región de Murcia.

Artículo 3.- Ámbito personal.

Afectará a la totalidad del personal que pertenezca a FILTHADER, S.L., tanto fijo como temporal, al que preste sus servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro.

Queda excluido de la aplicación de este Convenio Colectivo el personal de alta dirección sujeto al Real Decreto 1. 328/ 1985, de 1 de agosto.

Artículo 4.- Duración y vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años y 6 meses, o sea desde el 1 de julio de 2019 a 31 de diciembre de 2021, entrando en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y en cualquier caso en el plazo de quince días desde la firma del mismo. Sus efectos económicos comenzarán el día 1 de julio de 2019.

Una vez finalizada su vigencia, mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacional hasta que sean sustituidos legalmente mediante negociación colectiva, aquellos apartados que previa denuncia sean negociados para años sucesivos.

Artículo 5.- Denuncia.

Cualquiera de las partes componentes del Convenio, podrá denunciar el mismo con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, en la forma que establece el Estatuto de los Trabajadores. En caso de no haber denuncia se entenderá prorrogado tácitamente por un período anual, y así sucesivamente.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria Mixta como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, mediación y vigencia del cumplimiento del Convenio Colectivo, que estará compuesta por cuatro representantes, dos de la parte social y dos de la parte económica, designados preferentemente entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, siendo designado de entre ellos un Secretario de Actas.

Cualquiera de las partes que integran la comisión podrá convocar reuniones notificándolo al Secretario de Actas. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la reunión. Corresponde al Secretario de actas el proceder a la convocatoria formal de la Comisión Paritaria Mixta en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.

Las reuniones serán válidas siempre que asistan la mitad más uno de sus miembros y se celebren en el lugar, fecha y hora previamente señalados; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.

En el supuesto de la inaplicación de condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Interpretación del texto del Convenio Colectivo.

Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del convenio, sometiéndose expresamente de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores a la mediación y el arbitraje para la resolución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del texto articulado.

Las partes acuerdan someter las discrepancias que pueden surgir en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos del artículo 41.4 del ET para la inaplicación de las condiciones de trabajo de un convenio, a la Comisión paritaria del mismo.

En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas, trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región de Murcia publicado en el BORM el 15 de junio de 2005, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el artículo 83 del E.T.

Artículo 7.- Jornada laboral.

La jornada laboral para los trabajadores contratados a tiempo completo queda fijada de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo del sector.

A los trabajadores contratados a tiempo parcial, se les aplicara su reducción porcentual en proporción a la jornada pactada en contrato.

No se considerará como jornada el tiempo de desayuno de 30 minutos, cambios de ropa, etc.

El horario de trabajo será el establecido por la Dirección de la Empresa.

La jornada de trabajo afectará a todas las categorías profesionales, desarrollándose de lunes a viernes con carácter general, con las siguientes excepciones:

Para grupos profesionales adscritos a fábrica, almacén, mantenimiento y calidad podrá ser de lunes a domingo, con el descanso correspondiente, con el horario anteriormente indicado.

El personal que realice trabajo a turnos; la jornada de trabajo será de lunes a domingo con el descanso correspondiente, en turnos de mañana, tarde o noche; con carácter rotativo, estableciéndose las siguientes reglas de aplicación:

Entre los componentes de los mencionados turnos existirá la rotación necesaria para evitar que algún trabajador pueda estar en el turno de noche más de una semana consecutiva.

En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediará como mínimo, doce horas.

Cuando el trabajador no sea relevado puntualmente, percibirá en compensación al tiempo invertido en espera del relevo, la cantidad que en concepto de horas extraordinarias pudiera corresponderle.

Se considerarán días inhábiles aquellos que tengan el carácter de festivos en el calendario oficial anualmente aprobado por la Dirección General de Trabajo para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las festividades correspondientes a la localidad de Murcia.

Para los trabajadores incluidos en este Convenio, serán festivos y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre.

Para los trabajadores que su jornada de trabajo es de lunes a viernes (en aquellos años, en que los días indicados coincidan con sábado o domingo) tendrán derecho a incrementar los días de asuntos propios en dos más con el sistema de disfrute previsto en el artículo 11.

Para los trabajadores que su jornada de trabajo sea de lunes a domingo (en aquellos años, en que los dos días indicados coincidan con su día de descanso semanal) tendrán derecho a incrementar los días de asuntos propios en dos más con el sistema de disfrute previsto en el artículo 11.

Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada anual a lo largo del año para la mejor adaptación a las necesidades productivas, por lo que la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el quince por ciento de la jornada de trabajo, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima diaria, semanal o mensual, no pudiéndose realizar más de sesenta horas semanales de trabajo efectivo. A tal efecto, la empresa deberá informar al Comité de Empresa con cinco días de antelación a la fecha prevista de aplicación de tal distribución de las razones que la justifican. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. El trabajador disfrutará del...

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