Acuerdo - Agencia Pública Puertos, Andalucia

Inicio de Vigencia28 de Noviembre de 2019
Fin de Vigencia28 de Noviembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 230 de 28/11/2019

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de la Agencia Pública Puertos de Andalucía, de fecha 4 de octubre de 2019, por el que se modifican determinados artículos del citado convenio (cod. 71000472011994), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de noviembre de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO I AL ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA MODIFICACIÓN DEL V CONVENIO COLECTIVO DE AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA TEXTO ACORDADO (4 de octubre de 2019) Artículo 79.11

Sin perjuicio de lo regulado en la vigente legislación y de lo acordado en los respectivos contratos de trabajo, las relaciones laborales de las personas al servicio de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) se rigen por lo establecido en el Convenio Colectivo de la entidad, como establece el art. 27, sobre Personal, de los vigentes Estatutos aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio.

El V Convenio Colectivo de APPA en vigor, fue aprobado e inscrito el 31/10/2007 en el Libro de Registros de Convenios de ámbito interprovincial, siendo publicado su texto en el BOJA 233 de 27/11/2007.

Las partes legitimadas para la negociación colectiva en APPA son, de una parte la representación empresarial designada por la Dirección General de la entidad, que es la competente estatutariamente como jefatura superior de personal, y de otra la representación de las personas trabajadoras por el Comité Intercentros, conforme a lo regulado en el art. 80.6.g) del propio Convenio Colectivo.

Con carácter previo a este proceso de modificación del VCC, las representaciones empresariales y de los trabajadores consensuaron sus posiciones respecto de algunas de las materias objeto de la presente negociación; concretamente mediante acta de reunión de 14.11.2018 se trataron los aspectos: a) trabajadores en excedencia y convocatorias internas de promoción, b) movilidad entre entidades públicas, c) horarios continuo y partido en Servicios Centrales, d) reconocimiento de periodos de antigüedad por servicios previos en otras administraciones públicas. Los aspectos relativos a Jefaturas de Área y Jubilación obligatoria no habían sido objeto de debate previo por las partes, siendo en este proceso cuando han sido abordados por la Comisión.

Del mismo modo, previamente al proceso negociador, de manera preceptiva por mandato legal contenido en el art. 24 de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agencia solicitó el informe previo al proceso negociador, el cual fue emitido el 12.9.2019 por las Secretarías Generales de Regeneración, Racionalización y Transparencia y la de Administración Pública, con carácter favorable a las materias objeto de la presente negociación, siendo no obstante desfavorable para cuestiones como «movilidad entre trabajadores de APPA y Red Logística» y reconocimiento de periodos de antigüedad por servicios anteriores en otras administraciones públicas, que no han sido objeto de tratamiento en este proceso.

La Comisión Negociadora tras un proceso llevado a efecto según lo previsto en el Título III del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, han acordado introducir las siguientes modificaciones en el Texto Articulado del V Convenio Colectivo (VCC).

Primero. Puestos de Jefatura de Área. El art. 2.b) del VCC establece que las personas con contrato laboral común que desempeñen sus funciones en puestos de Direcciones de Área (en la terminología actual en la entidad: Jefaturas de Área) y por el tiempo que desarrollen esas funciones de confianza estarán excluidas del ámbito de aplicación del Convenio. En el informe previo se considera que la integración de los puestos de Jefatura de Área en el ámbito del Convenio es una cuestión meramente organizativa que no conlleva incidencia económica ni repercusión alguna en la masa salarial, debiendo quedar claramente reflejado en el texto articulado que el complemento económico de destino de estos puestos no tendrá carácter consolidable y figurará asociado a los puestos, percibiéndose mientras las personas los ocupen y desempeñen las funciones inherentes a los mismos. En consecuencia, por una parte procede, y se acuerda:

  1. Modificar el art. 2.b) del texto articulado dejando sin efecto la exclusión contenida en el mismo, sustituyéndose su redacción original por la expresión: «esta exclusión quedó sin efecto por acuerdo de las partes en la negociación de la modificación del Convenio de 4.10.2019».

  2. Modificar el art. 19 del texto articulado que quedará redactado como...

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