Convenio colectivo - Solutions 30 Iberia 2017 SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Noviembre de 2019
Fin de Vigencia31 de Octubre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 299 de 13/12/2019

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Solutions 30 Iberia 2017, S.L. (código de Convenio n.º 90103522012019), que fue suscrito con fecha 29 de octubre de 2019, de una parte por los designados por la empresa en representación de la misma, y de otra por los miembros del comité de empresa de Madrid y el delegado de personal de Barcelona, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CONVENIO COLECTIVO SOLUTIONS 30 IBERIA 2017

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1  Ámbito territorial y personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicadas a la totalidad de las personas trabajadoras de los centros de trabajo de «Solutions 30 Iberia 2017» de toda España que prestan sus servicios en esta empresa, tanto a la entrada en vigor del mismo, como a aquellas personas que se contraten durante su vigencia.

Artículo 2  Ámbito temporal.

El período de aplicación del presente Convenio Colectivo será de dos años contados desde el día 1 de noviembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2021.

Artículo 3  Derecho supletorio.
  1.  Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre Solutions 30 Iberia 2017 y su personal de forma preferente y prioritaria, de conformidad con el artículo 84.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante ET o Estatuto de los Trabajadores). Y con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el II Convenio Colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.

Artículo 4  Denuncia y revisión.

A partir del día 1 de noviembre de 2021 el Convenio Colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente por cualquiera de las partes firmantes del Convenio.

La denuncia podrá formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el Organismo que en ese momento sea competente. Se dará traslado a la otra parte.

CAPÍTULO II Comisión Paritaria Artículo 5
Artículo 5  Comisión de interpretación del Convenio.

5.1 Composición.

De conformidad con lo previsto en el artículo 85.3 e del Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo que en él se establece.

La Comisión Paritaria quedará integrada por cuatro representantes titulares, dos de la parte social y dos de la parte empresarial.

Las diferentes partes que integran la Comisión Paritaria podrán ser asistidas por asesores o asesoras, que tendrán voz pero no voto y que serán designados libremente por cada una de ellas. Su número no será superior a uno por cada parte.

5.2 Competencias.

Ambas partes convienen en la necesidad de dar conocimiento a la Comisión Paritaria del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que esta pueda emitir su opinión o actuar en la forma que se establece en el propio texto convencional.

Sus competencias versan sobre el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la mediación y arbitraje en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos derivados de dicha interpretación.

5.3 Procedimiento.

Recibida la consulta por escrito o la correspondiente petición, la Comisión Paritaria tomará conocimiento del asunto, se reunirá en un plazo no superior a 20 días y resolverá sobre el mismo para resolver sobre la cuestión planteada.

La Comisión Paritaria decidirá mediante resolución motivada, en el plazo de 30 días, y previa audiencia por escrito de ambas partes, los supuestos de discrepancia en la materia regulada en el presente Convenio Colectivo que se susciten en el ámbito de la empresa.

Superado dicho plazo se entenderá que la Comisión no puede resolver la cuestión planteada.

Cualquiera que sea el número de asistentes a la reunión, cada parte, la social y la empresarial, tendrá siempre el mismo número de votos, correspondiendo el 50% a cada una. De cada reunión se levantará la correspondiente acta.

CAPÍTULO III Contratación Artículos 6 a 8
Artículo 6  Contratos formativos y de duración determinada.
  1.  Contrato para la formación.

    El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 24 meses. En todo caso, se garantizará siempre que su duración se extienda hasta la finalización de los cursos de formación que estén realizando la persona trabajadora en ese periodo; y en atención a sus necesidades formativas, podrá prorrogarse seis meses más.

    En virtud de lo dispuesto en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, la retribución de los trabajadores o trabajadoras cuya contratación sea de esta naturaleza, no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

    El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Las trabajadoras/es no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

    El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación.

    Expirada la duración del contrato, la trabajadora o trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para obtener otra cualificación distinta.

    Si concluido el contrato, la trabajadora o trabajador no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación objeto de la formación.

    Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

  2.  Contratos en prácticas.

    El contrato de trabajo en prácticas solo podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de Formación Profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los 5 años, o de 7 cuando el contrato se concierte con un trabajador/a discapacitado/a, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

    El puesto de trabajo será el adecuado a la finalidad de facilitar la práctica profesional del trabajador/a, para perfeccionar sus conocimientos y adaptarlos al nivel de estudios cursados.

    La duración no será inferior a 6 meses ni superior a 24 meses.

    El período de prueba será de 15 días para los trabajadores/as en posesión de título de grado medio y 1 mes para los de grado superior.

    Ningún trabajador/a podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 24 meses en virtud de la misma titulación.

    A tenor de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, la retribución de los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad será la siguiente:

    – Primer año: 75% del salario de su grupo profesional y nivel salarial que le corresponda.

    – Segundo año: 92% del salario de su grupo profesional y nivel salarial que le corresponda.

  3.  Contrato eventual por circunstancias de la producción.

    Según lo dispuesto en el art. 20 del II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, el contrato eventual por circunstancias de la producción, recogido en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, podrá tener una duración...

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