Convenio colectivo - Gea Refrigeration Ibérica SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 304 de 19/12/2019

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Gea Refrigeration Ibérica,S.A. (Código de convenio: 90103492012019), que fue suscrito, con fecha 25 de octubre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa y los Delegados de Personal de dichos centros de trabajo, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CONVENIO COLECTIVO. Años 2018-2019-2020

Gea Refrigeration Ibérica, S.A.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación, vigencia, absorción y compensación Artículos 1 a 3
Articulo 1  Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores de los centros de trabajo de GEA Refrigeration Ibérica, S.A. en España. Y obliga tanto a GEA Refrigeration Ibérica, S.A., como a los empleados/as que forman parte de la plantilla de los centros de trabajo antes de su entrada en vigor o durante la vigencia del mismo.

Artículo 2  Vigencia.

La vigencia de este convenio es de tres años se iniciará a partir del día el 1 de enero del 2018 hasta el día 31 de diciembre del 2020.

El presente convenio se considerará prorrogado tácitamente por periodos anuales, a menos que por cualquiera de las partes se denuncie con antelación de tres meses, como mínimo a la fecha de expiración del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3  Absorción y compensación.

El establecimiento de condiciones económicas o laborales por normas legales tanto presentes como futuras, sean de general o particular aplicación, sólo tendrán eficacia si consideradas globalmente en cómputo anual, resultan superiores a las pactadas en el presente Convenio colectivo.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente con carácter individual.

CAPÍTULO II Clasificación profesional

Durante la vigencia del Convenio se adaptará la clasificación profesional establecida en el Acuerdo estatal del Sector del Metal suscrita con la Patronal y los Sindicatos por Resolución de la Dirección General del Trabajo de fecha 3 de marzo de 2009 (BOE del 20).

La empresa no estará obligada a tener cubiertas todas las categorías mientras los servicios no lo requieran.

CAPÍTULO III Jornada laboral, horario, horas extras y vacaciones Artículos 4 a 8
Artículo 4  Jornada laboral.

a) La jornada anual en horas efectivas será de 1.768 para los años 2018, 2019 y 2020.

b) Jornada semanal. Será de 40 horas de trabajo efectivo de lunes a viernes, sin perjuicio de las necesidades organizativas derivadas de la realización de la novena hora y su devolución. Se ajustará según los calendarios laborales.

c) Jornada diaria: Ocho horas lo normal, máximo nueve horas al día en caso excepcional. La novena hora tendrá la consideración de la distribución irregular de la jornada y será compensada con igual tiempo de descanso.

No se aplicará la novena hora cuando se esté desplazado en el extranjero.

d) Para el técnico de campo existe la flexibilidad horaria entre las 7:00 y 18:00 h, para realizar jornada de ocho horas, siempre que el cliente lo precise.

e) Trabajo en sábado o festivo. Las partes comprometen la disponibilidad de un mínimo de dos trabajadores/as de forma rotativa. Dicha disponibilidad deberá preavisarse con una antelación mínima de una semana para trabajos programados y de dos días para averías. Estas horas serán abonadas según Convenio.

El trabajador/a podrá solicitar la alteración puntual de su turno de rotación en sábado o festivo, solicitándolo como mínimo con una semana de antelación, en caso de concurrencia de un compromiso particular de naturaleza excepcional, solicitud que la Empresa hará todo lo posible por atender siempre que se garantice el servicio.

f) Para el personal de oficinas, oficinas centrales como de delegaciones, el trabajador/a podrá solicitar la posibilidad de trabajar desde casa un día a la semana, comunicándolo a su superior y al departamento de RR.HH.; su superior gestionará siempre que ello sea posible dicha solicitud.

Artículo 5  Horario.

a) El horario para toda la empresa estará comprendido entre las 7 h y las 18 h.

b) En el mes de agosto, Semana Santa, víspera de festivo, viernes y entre el 21 de diciembre y el 6 de enero se hará jornada continuada en las oficinas centrales (Madrid y Vigo) y en las oficinas de Delegación. Dicho horario estará comprendido entre las 7 y las 15:30 h, según convenga en cada centro de trabajo.

Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en las oficinas centrales también se hará la jornada continuada, pero asegurando en cada departamento al menos una persona (en el horario normal de su centro de trabajo) para dar soporte a los clientes. El horario estará comprendido entre las 7:30 y las 15:45 horas, según convenga en cada centro de trabajo.

En todos los casos deberá ajustarse el calendario asegurando la realización de la jornada anual pactada y, en todo caso, sin perjuicio de la necesaria atención a los clientes.

Asimismo, entre 15 de junio y 15 de septiembre, para todas las delegaciones y SAT, existirá la posibilidad de realizar la jornada continuada siempre que las necesidades de los clientes así lo permitan.

c) Tiempo de desplazamiento: cada Delegación determinará el tiempo de desplazamiento al cliente. Se respetará el principio en virtud del cual el empleado/a, que disponga de vehículo facilitado por la Empresa, deberá acudir directamente a prestar servicios donde el cliente lo requiera, iniciando el trabajo en tal localización en su horario habitual, cuando tal desplazamiento suponga el mismo tiempo, o menos, del que hubiera sido necesario para acudir a su centro de trabajo habitual.

Se realizarán mapas de tiempo por zonas, de conformidad entre delegados de empresa y representantes de los trabajadores.

El tiempo de desplazamiento que exceda del arriba citado (cuando suponga el mismo o menos tiempo del necesario para acudir al centro de trabajo) tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Durante la vigencia del convenio se adaptará entre las partes este punto siempre buscando el mejor servicio al cliente y sin menoscabo a los trabajadores/as.

d) Los horarios de trabajo en los distintos centros y departamentos que integran la empresa se harán de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores/as y la empresa. Cada Delegación presentará, a principios de año y será adjuntado a este Convenio, el calendario anual de la provincia a la que pertenezca.

Las horas sobrantes. Se disfrutarán previo acuerdo entre trabajador/a y la empresa

Artículo 6  Festivos.

Las jornadas de trabajo correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre tendrán para todos los centros, la consideración de festivos durante la vigencia de este Convenio.

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio colectivo, se observarán en el centro de trabajo, las fiestas establecidas en el calendario laboral vigente en cada localidad.

Artículo 7  Vacaciones.

Los trabajadores/as afectados por este Convenio, tendrán de vacaciones anuales retribuidas, veintitrés días laborales.

Para preparar el calendario de vacaciones los trabajadores/as tendrán que presentar sus solicitudes de preferencia antes del 31 de marzo. La Empresa junto con las solicitudes recibidas y la carga de trabajo confeccionará el calendario vacacional significando ello al menos la presencia del 60 % de la plantilla, tanto directa como indirecta, en cada centro de trabajo y lo notificará antes del 1 de junio. En los supuestos en que en dicha fecha no se notificase los periodos vacacionales, se considerará que las peticiones solicitadas han sido aceptadas.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan...

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