Convenio colectivo - Grupo Selecta (AB Servicios Selecta España SLU, Acorn Spain 1 SL y Servecave SL), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2023
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 26 de 30/01/2020

Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo de empresas Selecta (AB Servicios Selecta España, S.L.U., Acorn Spain 1, S.L. y Servecave, S.L.), Código de convenio n.º 90103583012020, que fue suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo, en representación del mismo, y de otra por la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO GRUPO SELECTA

ÍNDICE

Artículo Preliminar.

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito funcional.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Artículo 6. Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Artículo 7. Denuncia.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Artículo 9. Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Capítulo II Clasificación profesional.

Artículo 10. Clasificación profesional.

Artículo 11. Grupos profesionales.

Artículo 12. Movilidad funcional.

Artículo 13. Provisión de vacantes.

Capítulo III Del personal.

Artículo 14. Contratación y Período de prueba.

Artículo 15. Cese.

Capítulo IV Retribuciones.

Artículo 16. Sistema de remuneración.

Artículo 17. Salario Base de Grupo Profesional.

Artículo 18. Complementos de puesto de trabajo.

Artículo 19. Complemento de antigüedad consolidada

Artículo 20. Plus Convenio Grupo Selecta.

Artículo 21. Complemento ad personam

Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 23. Incrementos salariales.

Artículo 24. Comisiones

Capítulo V Jornada, vacaciones y licencias.

Artículo 25. Jornada de Trabajo.

Artículo 26. Horas extraordinarias.

Artículo 27. Vacaciones.

Artículo 28. Licencias retribuidas.

Artículo 29. Excedencias.

Artículo 30. Lactancia, reducción de jornada y suspensión del contrato por nacimiento o permiso por nacimiento y cuidado del menor.

Capítulo VI Disposiciones varias.

Artículo 31. Incapacidad temporal.

Artículo 32. Fondo de préstamos.

Artículo 33. Prestaciones sociales.

Artículo 34. Ayuda escolar.

Artículo 35. Gratificaciones por nupcialidad y natalidad.

Artículo 36. Ayudas para comidas.

Artículo 37. Dietas y kilometraje.

Artículo 38. Compra de productos.

Artículo 39. Ropa de trabajo.

Artículo 40. Multas.

Artículo 41. Retirada de Carnet.

Capítulo VII Responsabilidad social.

Artículo 42. Responsabilidad social de la empresa.

Capítulo VIII Trabajo en remoto.

Artículo 43. Aspectos generales.

Capítulo IX Desconexión digital.

Artículo 44. Derecho a la desconexión digital.

Capítulo X Régimen disciplinario.

Artículo 45. Régimen disciplinario.

Artículo 46. Faltas leves.

Artículo 47. Faltas graves.

Artículo 48. Faltas muy graves.

Artículo 49. Régimen de sanciones.

Artículo 50. Prescripción.

Capítulo XI Representación y derechos sindicales.

Artículo 51. Representación legal de los trabajadores.

Artículo 52. Crédito horario sindical.

Artículo 53. Comité Intercentros

Artículo 54. Procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Tabla de equivalencias de clasificación profesional.
Disposición adicional segunda Garantía de empleo para empleados mayores de cincuenta años.
Disposición adicional tercera Política de igualdad.
Disposición adicional cuarta Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual.
Disposición adicional quinta Protección a los trabajadores víctimas de la violencia de género.

Primer convenio colectivo del «Grupo Selecta»

Artículo Preliminar.

El presente Convenio Colectivo se concierta, por una parte, entre la representación de las empresas AB Servicios Selecta España, S.L.U., Acorn Spain 1, S.L. y Servecave S.L. y, por otra parte, por la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT.

Las partes concertantes del Convenio Colectivo de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto auténtico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores, clasificación profesional, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito funcional.

Al amparo de lo regulado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda un Convenio Colectivo de Grupo Parcial que es de aplicación en las empresas que se relacionan a continuación y a las personas incluidas en su ámbito personal y territorial:

– AB Servicios Selecta España, S.L.U.

– Acorn Spain 1, S.L.

– Servecave S.L.

La referencia a las sociedades incluidas en este ámbito y a los efectos de este Convenio Colectivo, se realizará utilizando los términos «Grupo Selecta» o «La Empresa», indistintamente.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que la Empresa tiene establecidos en todo el Territorio del Estado español y cualesquiera otros que en el futuro pudieran crearse.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo se aplicará, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal empleado en la Empresa vinculado por relación laboral común. Quedan expresamente excluidos del ámbito del Convenio los supuestos regulados en los artículos 1.3 y artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Los empleados que actualmente tengan la consideración de «excluidos» en aplicación de algún convenio colectivo y los empleados que pertenezcan a la plantilla, después de superado el período de prueba y asuman puestos de especial responsabilidad y confianza en su ámbito de la estructura funcional interna o en relación directa con los clientes, podrán decidir su exclusión del Convenio Colectivo, previa propuesta de la Empresa.

El empleado podrá solicitar el retorno al Convenio Colectivo, mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos, con efectividad del 1 de enero del año siguiente a la solicitud, y en condiciones del Convenio Colectivo.

Como definición, todo aquel trabajador que por su trabajo tenga responsabilidad sobre personas, clientes y /o una función de carácter nacional o regional que implique una autonomía en la toma de decisiones podrá decidir ser excluido de convenio.

A título enunciativo, que no limitativo, el personal excluido de convenio será:

– Comité de Dirección.

– Departamento Comercial (puestos de responsabilidad).

– Comité Ejecutivo (Directores Regionales, Director Control Gestión, Director Técnico)

– Supervisor Operacional y técnico.

– Responsables Funcionales.

– Responsables de Departamento.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cinco años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2019, y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2023.

Algunas materias podrán tener vigencia diferente, estando a la específica que se contiene en este Convenio.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo a efectos de su aplicación configuran un todo orgánico e indivisible. No obstante, si la autoridad laboral estimase que algún precepto del Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, las partes firmantes del mismo tratarán de consensuar un texto alternativo que merezca la aprobación de dicha autoridad en el preceptivo trámite de audiencia que establece el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores o ET).

Si no se alcanzase consenso en la subsanación de la supuesta...

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