Convenio colectivo - Siemens Healthcare SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 7 de Noviembre de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 51 de 28/02/2020

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Siemens Healthcare, S.L.U. (Código de convenio:90103602012020), que fue suscrito con fecha 7 de noviembre de 2019, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de CCOO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

I CONVENIO COLECTIVO

La Mesa de Negociación del presente Convenio Colectivo de Empresa (en adelante, «el Convenio») fue constituida en fecha 2/2/2017, siendo las Partes negociadoras del mismo la representación empresarial y las Secciones Sindicales de UGT y de CCOO que en su conjunto suman la totalidad de los miembros de la representación unitaria existente en la empresa (en adelante, «las Partes»), todo ello al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, «ET»).

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1  Ámbito funcional y territorial.

La eficacia y obligatoriedad de este Convenio afecta a todas las actividades pertenecientes a SHS, siendo su ámbito interprovincial y abarcando el total de la Empresa.

Artículo 2  Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio la totalidad de los/as trabajadores/as que prestan servicios en SHS, cualquiera que sea su centro de trabajo, así como a todos/as los/as trabajadores/as que ingresen durante la vigencia del mismo.

No obstante, el personal procedente de las Empresas que puedan integrarse en SHS durante la vigencia del presente Convenio, en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, mantendrán sus condiciones de origen, en tanto en cuanto sean superiores en su conjunto y en su cómputo global a las de SHS, iniciándose las negociaciones para la armonización de las condiciones con la representación de los/as Trabajadores/as.

Artículo 3  Ámbito temporal: Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su presentación al registro por las autoridades laborales competentes. Una vez que se haya producido la inscripción definitiva, determinadas materias entrarán en vigor en la fecha que se especifique en el apartado correspondiente. En el caso de conceptos económicos que se abonen con efecto anterior a la entrada en vigor, los atrasos se pagarán en la nómina siguiente desde la presentación a registro del texto definitivo del Convenio Colectivo por la Comisión Negociadora.

La duración del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 4  Prórroga y denuncia.

El presente Convenio se prorrogará automáticamente de año en año si no mediare expresa denuncia del mismo por cualesquiera de las Partes firmantes con una antelación mínima de 1 mes al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Las Partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio una vez formulada la denuncia, aun cuando éste no hubiese agotado su vigencia temporal inicial.

La denuncia del mismo, así como la comunicación de promoción de la negociación de un nuevo texto convencional (que incorporará obligatoriamente la legitimación del promotor, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación), deberán formalizarse simultáneamente por escrito y ser notificadas a la otra parte y a la Autoridad Laboral, a efectos de registro, en el plazo anteriormente referido.

Si al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el mismo hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio.

Artículo 5  Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenio y acuerdos colectivos de trabajo, requiriese la subsanación del texto convencional remitido para su registro, por entender que no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente, las Partes firmantes se comprometen a negociar y trasladar una nueva propuesta de redacción de los artículos afectados a la Autoridad Laboral, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se reciba el requerimiento de subsanación.

Artículo 6  Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 7  Comisión paritaria o de vigilancia.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión Paritaria (en adelante, «Comisión Paritaria» o «Comisión de Vigilancia») compuesta por ocho (8) miembros, cuatro (4) de ellos por parte de la Representación Legal de los/as Trabajadores/as («RLT»), designados por el Comité Intercentros o en su defecto por la Comisión Negociadora del Convenio (sólo en el caso en el que el Comité Intercentros no se haya constituido), entre los componentes del Comité Intercentros, y cuatro (4) por parte de la Empresa. Los/as suplentes de las diferentes representaciones serán nombrados/as por las mismas.

La Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio, dotándose de un Reglamento de funcionamiento.

Las reuniones de la Comisión Paritaria podrán ser convocadas por cualquiera de las Partes, y ésta dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días naturales para la resolución de cualquier cuestión, salvo en el caso que la cuestión que le fuera sometida fuera el desacuerdo en la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio, en cuyo caso, el plazo máximo para resolver será de siete (7) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.3 del ET. Para que exista acuerdo, se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

Las funciones de la Comisión Paritaria, además de las que expresamente se hayan podido manifestar en el presente Convenio, serán las siguientes:

a) Interpretación del Convenio y vigilancia de su cumplimiento, velando por la aplicación de lo pactado, tanto a nivel colectivo como individual.

b) Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad y vigencia de los mismos.

c) Entendimiento, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo. Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses supra personales o colectivos

d) Resolver cualquier discrepancia relacionada que surja con la regulación de cualquier concepto recogido en este Convenio, tanto a nivel colectivo como individual (Guardias, Vacaciones, Asistencia Social, etc.)

Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente controversia por parte del/a interesado o interesado/as, ésta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en el plazo señalado anteriormente, a contar desde la fecha de recepción del escrito en que se desarrolle la cuestión objeto de conflicto.

Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias irresolubles por la Comisión Paritaria, ésta podrá remitir el conflicto colectivo al sistema de mediación del Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASACL) vigente en cada momento (siendo el vigente en el momento de la publicación del presente Convenio el V ASACL, publicado en el BOE de 23 de febrero de 2012.

CAPÍTULO II Clasificación profesional Artículos 8 a 11
Artículo 8  Grupos Profesionales (Anexo 1).

El presente artículo sobre clasificación profesional establece un nuevo sistema por Grupos Profesionales en virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del ET.

La nueva estructura de encuadramiento profesional, que sustituye a la actual, constará de ocho (8) grupos profesionales que se distribuyen en dos (2) divisiones funcionales de acuerdo con lo que se expresa en el Anexo 1.

Artículo 9  Publicación de vacantes o puestos de nueva creación en Grupos Profesionales.

Todas las vacantes (excepto las vacantes de Comité de Dirección y las vacantes con responsabilidad internacional) o puestos de nueva creación que se quieran cubrir en la Empresa serán comunicadas a todos/as los/as trabajadores/as en plantilla. Cualquier trabajador/a que pertenezca a la plantilla podrá optar por ellas y en igualdad de adecuación al puesto tendrán preferencia respecto a los/as candidatos/as externos.

Artículo 10  Movilidad funcional individual.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR