Convenio colectivo - Sociedad Cooperativa Ganadera Sierra de San Pedro, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2023
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 51 de 13/03/2020

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sociedad Cooperativa Ganadera Sierra de San Pedro". (2020060483)

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 29 de enero de 2020.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA SDAD.

COOP. GANADERA SIERRA DE SAN PEDRO PARA LOS AÑOS 2020-2021-2022

Artículo preliminar.

  1. El presente convenio se suscribe entre los trabajadores de la empresa Sdad. Coop. Ganadera Sierra de San Pedro, en aplicación del artículo 87.3 c segundo párrafo del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la representación respectivamente de los trabajadores y empresarios del sector de la Provincia, por lo que el presente convenio tendrá eficacia general dentro del ámbito de aplicación del mismo.

  2. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 1 º Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones de trabajo entre la empresa Sociedad Cooperativa Ganadera Sierra de San Pedro y todo su personal.

Artículo 2 º Ámbito personal.

El presente convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores, que presten servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa.

Artículo 3 º Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente convenio regirán en el ámbito territorio de la provincia de Badajoz.

Artículo 4 º Ámbito temporal

Denuncia y prórroga.

Este convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero del año 2020 y concluirá el 31 de diciembre del 2023. Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia

cualquiera de los firmantes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante. Denunciado el convenio se estará, para constitución de la comisión negociadora y plazos de negociación, a lo previsto en el artículo 89.2 ET.

Este convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa del mismo.

Artículo 5 º Comisión Paritaria y solución extrajudicial de conflictos.
  1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir, a la firma de este convenio, una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo, con sede en Alburquerque (Plaza de Nuevo Mejico s/n).

  2. La comisión estará compuesta por tres miembros por la parte social y tres por la representación empresarial. La comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente y a un secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas.

    La comisión se constituirá formalmente a la firma del presente convenio dotándose de un reglamento de funcionamiento. Para que exista acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

    Se acuerda que la comisión paritaria estará formada por Francisco Román Expósito González, Juan Gemio Rabazo, Olvido Blanco Sánchez Moro, Ana Fernández Vadillo, Francisco Duran Guerra, Ana Belén Rodríguez Escudero.

    Cada parte podrá sustituir a sus miembros comunicándolo formalmente a la otra parte con una semana de antelación.

  3. Con independencia de la autorregulación prevista en el apartado anterior, los asuntos sometidos a la comisión paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquiera de las partes. En el primer supuesto, la comisión deberá resolver en el plazo de quince días y en el segundo, en el máximo de dos días. Procederá a convocarla, indistintamente, cualesquiera de las partes que la integran. Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de cada una de las dos representaciones.

  4. Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:

    1. Interpretación del presente convenio colectivo.

    2. Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento, así como el seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos.

    3. Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre empresa y trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo. A instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de ésta comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.

    4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo. Tendrán el carácter de controversia o conflicto colectivo, las disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales.

    5. En caso de discrepancia de la comisión paritaria, se acuerda acudir al tribunal laboral de Extremadura.

Artículo 6 º Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la Legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.

Artículo 7 º Régimen de trabajo.

La jornada máxima de trabajo para el personal comprendido en el presente convenio será de 1.796 horas. El personal que realice jornada continua dispondrá de 20 minutos de descanso. Este tiempo de descanso irá a cargo de la empresa. El personal que realice jornada discontinua o jornadas continuadas de 6 horas o menos, y desee realizar el tiempo de descanso, deberá recuperarlo.

Para el cómputo de la jornada anual, se han excluido los descansos semanales legalmente establecidos, los domingos y/o festivos aperturables y las vacaciones anuales.

Artículo 8 º Procedimiento de trabajo.

Todo el personal de la empresa deberá confeccionar las hojas de seguimiento y/o partes de trabajo de seguimiento que serán conformados por el cliente, cuando así sea requerido, dentro de su jornada laboral.

Todo el personal de la empresa deberá confeccionar semanalmente (y preferentemente de forma diaria) su parte de trabajo a través de la aplicación informática al efecto, dentro del «Portal del Empleado» o herramienta análoga. La validación de los mismos se realizará dentro de los plazos establecidos.

Así mismo, todo el personal deberá cumplir con el «Sistema de Gestión Integrado» o sistema análogo de la Empresa, y con cualquier manual o procedimiento implantado por la empresa, así como con cualesquiera de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR