Convenio colectivo - Lider Aliment SA, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 105 de 02/06/2020

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA". (2020060857)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Lider Aliment, S.A." (código de convenio 06100662012020), que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 2019, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 17 de mayo de 2020.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO EMPRESA

LIDER ALIMENT, SA

Artículo 1 Partes que lo conciertan.

El presente convenio colectivo se concierta entre la representación de la empresa Lider Aliment, SA, y la representación de los trabajadores/as de la misma de la provincia de Badajoz.

Artículo 2 Ámbito funcional y territorial.

Son de aplicación las normas contenidas en este Convenio a todos los trabajadores/as de Lider Aliment, SA, en la provincia de Badajoz.

Artículo 3 Ámbito personal.

Las disposiciones de este convenio colectivo afectan a todo el personal que, a partir de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en la empresa Lider Aliment, SA, dentro de la provincia de Badajoz.

No será de aplicación el presente convenio a las personas que se encuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en el artículo 1.3 y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La vigencia general del presente convenio se iniciará el 1 de enero de 2020, finalizando el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5 Duración.

La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020. El presente convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las partes firmantes con una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Trabajo y a la representación empresarial y sindical. En caso de que el convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, este se entenderá prorrogado de año en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás aspectos retributivos del mismo que se aumentarán con el IPC del año anterior.

En caso de que el convenio sea denunciado este mantendrá la vigencia de todo su articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.

Artículo 6 Compensación.

Las concesiones y mejoras pactadas constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas las empresas, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.

Artículo 7 Absorbilidad.

Las mejoras de este convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.

Artículo 8 Garantía personal.

Las empresas respetaran aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como personalísimas.

Artículo 9 Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de cuanto se refiere al texto del Convenio, formada por las siguientes personas:

Representación de la empresa:

Consolación Bueno Alemán.

Leticia Mateos Nieto.

Representación de los trabajadores:

Jose Antonio Diez García.

M.ª Jesús Rayego Calderón.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de las cláusulas del presente convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.

Artículo 10 Retribuciones mínimas.

Las retribuciones del presente convenio son mínimas.

Artículo 11 Salarios

Cláusula de transición de Convenios.

En el presente convenio se están negociando los conceptos salariales correspondientes al año 2020.

No obstante, lo anterior, hemos de precisar que se viene de una situación previa en la que el convenio colectivo sectorial de aplicación es el comercio de alimentación de la provincia de Badajoz.

El mismo se encuentra denunciado desde finales del 2017, y por tanto en situación de ultraactividad.

Las partes negociadoras del convenio sectorial no han alcanzado ningún acuerdo para las actualizaciones de los salarios de los años 2018 y 2019.

Por esta razón, se va a proceder, además de pactar la actualización del salario del año 2020, a abonar las cuantías, que se determinarán a continuación, como anticipo a cuenta de las actualizaciones correspondientes a los años 2018 y 2019 que se acuerden en su día en el ámbito del convenio colectivo sectorial de alimentación de la provincia de Badajoz, en los términos establecidos en la cláusula de revisión salarial que se expondrá en el artículo 11. bis del presente convenio.

Para el año 2018 se establece provisionalmente una subida salarial del 1,7 % con carácter retroactivo desde el 1 de enero 2018, para el año 2019 se establece una subida salarial del 1,7 % con carácter retroactivo del 1 de enero de 2019, y para el año 2020 se estable una subida salarial del 0,5 %.

Artículo 11 BIS Cláusula Revisión Salarial.

Ambas partes acuerdan que los salarios pactados en el año 2017 en el convenio colectivo sectorial del comercio de la alimentación de la provincia de Badajoz se vean incrementados cuando termine el año 2020 en un 3,9 %. Es decir, la revalorización salarial acordada implicará que en el año 2020 los trabajadores percibirán un salario equivalente al salario percibido en el año 2017 incrementado el 3,9 %.

Por tanto, este incremento para los años 2018, 2019, y 2020 será aplicado en cómputo global (esto es para los 3 años en su conjunto), entendida, así como una revalorización Trianual conjunta.

No obstante, lo anterior, dicho incremento del 3,9 % se distribuirá provisionalmente de la siguiente manera:

Para el año 2018 se establece provisionalmente una subida salarial del 1,7 % con carácter retroactivo desde el 1 de enero 2018, para el año 2019 se establece una subida salarial del 1,7 % con carácter retroactivo del 1 de enero de 2019, y para el año 2020 se estable una subida salarial del 0,5 %.

Si finalmente la suma de las actualizaciones salariales que se pacte en el convenio sectorial de alimentación de la provincia de Badajoz para los años 2018, 2019 y 2020 resultara inferior al 3,9 %, se mantendrá el incremento del 3,9 % pactado. Es decir, no se verá revisado a la baja.

Si finalmente la suma de las actualizaciones salariales que se pacte en el convenio sectorial de alimentación de la provincia de Badajoz para los años 2018, 2019 y 2020 resultara superior al 3,9 % en su conjunto trianual, los salarios se verán actualizados hasta el resultado de dicha suma, sin que en ningún caso este incremento pueda superar un tope máximo del 4,9 %, es decir, en cualquier caso, el incremento que se produjera por la suma de las actualizaciones salariales no podrá rebasar nunca un 1 % más del 3,9 % acordado.

Por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en que la actualización ha de ser considerada en su conjunto, es decir, en cómputo global trianual. Por tanto, en ningún caso podrá ser de aplicación...

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