Convenio colectivo - Eurogrúas Valeriano SLU, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 144 de 24/06/2020

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

3097 Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo de la empresa Eurogrúas Valeriano, SLU.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio con número de expediente 30/01/0002/2020; denominado EUROGRÚAS VALERIANO,SLU; código de convenio nº 30103972012020; ámbito Empresa; suscrito con fecha 15/11/2019 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 10 de marzo de 2020. La Directora General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, Manuela Marín Gómez.


CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

“EUROGRÚAS VALERIANO”

Capítulo I: Ámbitos y vigencia del Convenio Colectivo.

Artículo 1.- Ámbito territorial.

Artículo 2.- Ámbito funcional y personal.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

Artículo 4.- Denuncia y prórroga.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

Capítulo II: Organización del trabajo. Principios generales.

Artículo 7.- Dirección del trabajo.

Artículo 8.- Cumplimiento del trabajo.

Artículo 9.- Obligaciones y responsabilidades burocráticas de los trabajadores.

9.1. Discos tacógrafo

9.2. Partes de trabajo

Capítulo III: Clasificación profesional y normas generales sobre prestación de trabajo.

Artículo 10.- Principios generales.

Artículo 11.- Grupos profesionales.

Artículo 12.- Definición de categorías profesionales.

12.1 Personal técnico y de administración.

12.2 Personal de producción y servicios auxiliares.

Artículo 13.- Movilidad funcional.

Capítulo IV: Contratos. Tipos y duración.

Artículo 14.- Forma del contrato.

Artículo 15.- Fomento del empleo.

Artículo 16.- Tipos de contratos.

Artículo 17.- Periodo de prueba.

Artículo 18.- Baja voluntaria.

Artículo 19.- Preaviso.

Artículo 20.- Promoción profesional.

Capítulo V: Jornada, descansos y vacaciones.

Artículo 21.- Jornada de trabajo

Artículo 22.- Horario de trabajo.

Artículo 23.- Cómputo y tipos de jornadas de trabajo.

Artículo 24.- Puntualidad.

Artículo 25.- Horas extraordinarias.

Artículo 26.- Vacaciones.

Artículo 27.- Permisos y licencias.

Artículo 28.- Jubilación forzosa.

Capítulo VI: Retribuciones.

Artículo 29.- Retribuciones salariales.

Artículo 30.- Retribuciones no salariales.

Artículo 31.- Estructura salarial.

Artículo 32.- Salario base.

Artículo 33.- Complementos salariales.

Artículo 34.- Complementos extra salariales.

Artículo 35.- Pago del salario.

Artículo 36.- Retribuciones voluntarias.

Artículo 37.- Descuelgue salarial.

Capítulo VII: Movilidad geográfica

Artículo 38.- Traslados.

Artículo 39.- Desplazamientos.

Artículo 40.- Desplazamientos temporales de más de 3 meses.

Capítulo VIII: Régimen disciplinario.

Artículo 41.- Faltas.

Artículo 42.- Faltas leves.

Artículo 43.- Faltas graves.

Artículo 44.- Faltas muy graves.

Artículo 45.- Excepciones a las ausencias al trabajo.

Artículo 46.- Sanciones.

Artículo 47.- Prescripción.

Capítulo IX: Acuerdos sindicales.

Artículo 48.- Afiliación sindical.

Artículo 49.- Cuota sindical.

Artículo 50.- Derechos sindicales.

Capítulo X: Salud laboral.

Artículo 51.- Reconocimientos médicos

Capítulo XI: Mejoras sociales.

Artículo 52.- Seguro de accidentes.

Artículo 53.- Incapacidad temporal y maternidad.

Artículo 54.- Retirada del permiso de conducir.

Artículo 55.- Ropa de trabajo.

Artículo 56.- Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 57.- Formación.

Entrada en vigor

Disposición transitoria única

Anexos: Tablas salariales

Anexo 1

Salario base

Plus de asistencia, permanencia y calidad en el trabajo

Plus transporte uno


Anexo 2

Plus presencial, plus horas extraordinarias, plus horas estructurales y plus horas reparación de siniestros

Incentivo sábados o festivos y plus nocturnidad

Plus disponibilidad

Plus productividad

Anexo 3

Plus transporte dos, Formación

Dietas



Capítulo I: Ámbitos y vigencia del Convenio Colectivo.

Artículo 1.- Ámbito territorial.

El convenio se firma por Eurogruas Valeriano S.L.U, representada por D. Juan Miguel Rodríguez Martínez, Asesor y Dª María José Sánchez Martínez, Apoderada, de una parte y de otra por el Comité de empresa, representantes legales de los trabajadores que integran su plantilla, y en su nombre D. Juan Antonio Ariola Hernández en calidad de Presidente, D. Juan Antonio Triviño García en calidad de Secretario y en calidad de miembros del Comité de Empresa, D. Diego Moya Urán, D. José Serrano García y D. Antonio López Bueno.

El presente Convenio Colectivo obliga a todo el personal que trabaja por cuenta ajena en Eurogrúas Valeriano y en los distintos centros de trabajo de la provincia de Murcia.

Artículo 2.- Ámbito funcional y personal.

La empresa desarrolla como actividad principal la de alquiler de grúas móviles autopropulsadas reguladas en el Real Decreto 837/2003 de 27 de Junio que aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas móviles autopropulsadas.

De conformidad con el principio de unidad de empresa, este convenio será de aplicación a la totalidad de servicios de la empresa.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

Este convenio tendrá una vigencia que se extenderá desde el día 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2021.

Artículo 4.- Denuncia y prórroga.

A la finalización de su vigencia el presente convenio se entiende prorrogado por sucesivos periodos de un año, salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie a la otra, con una antelación mínima de dos meses antes de su vencimiento o del cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo u organismo que los sustituya.

Una vez denunciado el convenio colectivo, las partes se reunirán en el plazo de un mes para conformar la comisión negociadora e iniciar el proceso de negociación del nuevo convenio, en la cual deberá de presidir el principio de buena fe.

Concluida la vigencia del convenio, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya, exceptuando los artículos relacionados con la retribución salarial hasta el 31/12/2.021 que se encuentran reflejados en las tablas salariales. A partir de 01/01/2.022 estas tablas se prorrogarán hasta que se tenga un nuevo convenio.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza o contenido, constituyen un conjunto unitario, orgánico e indivisible y han de ser consideradas globalmente, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

En base a lo anteriormente expuesto, y declarando las partes que el convenio actual, globalmente considerado, es más alto que cualquiera de los vigentes, éstas se obligan, para el caso de que entrara en vigor en el futuro un convenio colectivo nacional o regional de grúas, a revisar los conceptos y cuantías fijadas en el presente convenio a fin de adecuarlas a los conceptos fijados en el nuevo y mantener el salario global anual fijado en el presente convenio tanto respecto a los conceptos retributivos fijos como a aquellos conceptos indemnizatorios o retributivos variables.

En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si sólo el resto del texto aprobado, o bien sí es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo.

Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Si en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

Las partes firmantes acuerdan la no aplicación subsidiaria de ningún Convenio Colectivo Estatal, Regional o Provincial del Transporte por cuanto su ámbito funcional no coincide con la actividad principal de la empresa.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del presente convenio, nombrando a un Secretario que será un vocal de la Comisión Paritaria. Serán vocales de la misma dos representantes por cada una de las partes, social y empresarial firmantes del convenio, designados en la forma que decidan cada una de las partes firmantes de este Convenio.

Los acuerdos de la Comisión, para que sean válidos, requerirán la presencia, directa o por representación, de la totalidad de la representación...

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