Convenio colectivo - Futbolistas (Clubes Primera División Femenina), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2019
Fin de Vigencia30 de Junio de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 220 de 15/08/2020

Visto el texto del Convenio Colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol (código de convenio n.º 99100245012020), que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2020, de una parte por la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), Futbolistas ON y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de agosto de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS FUTBOLISTAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN CLUBES DE LA PRIMERA DIVISIÓN FEMENINA DE FÚTBOL

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito funcional.

El Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de las Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante, designados indistintamente como «Clubes/SADs» o como «Club/SAD»), que participen en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División Femenina.

Artículo 2 Ámbito personal.

El Convenio Colectivo será de aplicación a las Futbolistas Profesionales que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un Club/SAD que participe en la Primera División Femenina, a cambio de una retribución, cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Igualmente se incluirán en el ámbito de aplicación del presente convenio a las futbolistas que teniendo licencia con el equipo filial y/o vinculado resulten convocadas durante la temporada con el primer equipo al menos en 12 de los partidos oficiales que dispute éste equipo, o en su caso 10 partidos jugados, sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos. Los efectos de la aplicación del convenio serán a partir de que la futbolista finalice la duodécima convocatoria o en su caso el décimo partido jugado. Esta inclusión no aplicará a las siguientes temporadas.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El Convenio Colectivo será de aplicación a las Futbolistas Profesionales y Clubes/SADs del Estado Español, establecidos o que se establezcan durante su vigencia.

Artículo 4 Duración.

El Convenio Colectivo comenzará su vigencia el día 1 de julio de 2019, y finalizará el día 30 de junio de 2020.

Artículo 5 Prórroga y ultraactividad.

El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado y llegada la fecha de vencimiento el Convenio Colectivo estará en situación de ultraactividad por un período de un año, coincidente con la temporada siguiente a aquélla que fuera la última de vigencia del mismo.

Durante la prórroga del presente convenio se establecerá un incremento del IPC, referenciado desde el 1 de Julio de 2019 a 30 de Junio de 2020, para cada año y sobre todos los conceptos salariales del convenio, cantidad que se abonará a cuenta de la revisión salarial que se acuerde en el siguiente convenio colectivo. Para el caso de que no se acordará revisión salarial, se consolidarían dichos incrementos.

Artículo 6 Comisión paritaria y solución de conflictos.

Durante la vigencia del presente Convenio se constituye una Comisión Paritaria que tendrá su domicilio en Madrid, en la sede de las partes que suscriben el presente Convenio, indistintamente, sin perjuicio de que tenga validez la reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre.

Estará Compuesta por 10 representantes que designarán por mitad las partes firmantes del presente Convenio, ejerciendo como Presidenta/e, alternativamente, una persona representante de cada una de dichas partes designado para cada reunión, y de Secretaria/o una persona que sea designada por la parte que no ostente la Presidencia. En lo que se refiere a las cinco personas 5 integrantes de la parte social, se mantendrá la proporcionalidad en el número de miembros de cada una de ellas, que tenían en la constitución de la mesa negociadora del presente Convenio.

En todo caso, las partes podrán estar representadas por un número inferior, ostentando la representación proporcional establecida para la representación de cada parte.

Asimismo, las partes podrán asistir acompañadas de personas asesoras que en cada caso se determine, y que serán designadas, en igual número, por cada una de las representaciones.

La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a instancias de cualquiera de las partes para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio. Salvo los procedimientos que específicamente tengan establecidos otros plazos, la Comisión Paritaria deberá resolver las cuestiones que le sean planteadas en el plazo de 10 días naturales. Solo en casos extraordinarios podrán pactarse plazos distintos cuando sea acordado y razonado por la propia Comisión Paritaria, en función de las circunstancias concurrentes y la dificultad del caso.

De cada reunión se levantará el Acta oportuna, siendo los acuerdos que en ella se alcancen por mayoría simple de, por un lado, las representaciones social y, por otro lado, la empresarial, vinculante para ambas partes. Cuando no pudiera obtenerse esta mayoría, podrá designarse, de mutuo acuerdo, una persona ajena a la Comisión que decidirá de manera vinculante para ambas partes, que deberá tener un perfil profesional especializado en derecho deportivo.

Una vez designada la persona, su procedimiento de actuación se sustanciará en un plazo no superior a diez días naturales desde la aceptación de su designación, incluyéndose en este plazo la emisión del correspondiente laudo.

El procedimiento arbitral será el siguiente:

  1. Se iniciará mediante la apertura de un plazo de tres días donde cualquier parte podrá presentar un escrito de alegaciones y aportar la documentación que estimen necesaria.

  2. Una vez recibidos los escritos por el árbitro, éste trasladará los mismos a cada una de las restantes partes, a fin de que puedan alegar sobre éstos en el plazo de un día natural, presentando en este mismo trámite las conclusiones del procedimiento.

  3. En el caso que fueran varias las cuestiones planteadas de manera independiente y sin relación, cada cuestión de las planteadas a la persona árbitra será objeto de una resolución individual y separada.

  4. Las resoluciones que pongan fin a la controversia serán notificadas por la persona arbitra a las partes a más tardar dentro de plazo según lo dispuesto anteriormente.

    Sus funciones serán las siguientes:

  5. Las que se atribuyen expresamente en el presente Convenio.

  6. La interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio.

  7. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  8. El estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  9. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

  10. La fijación de las fechas establecidas en el art. 11 en relación con los períodos de descanso.

  11. Las establecidas en el art. 20 relativas a la compensación por preparación o formación.

    Así mismo, para la solución de los conflictos laborales que pudieran surgir las partes se adhieren al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), (Código de Convenio n.º 99100025092012) que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2012 o texto posterior que lo sustituya.

CAPÍTULO II Jornada, horario, descanso y vacaciones Artículos 7 a 13
Artículo 7 Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo de las Futbolistas Profesionales comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del Club/SAD, a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma. En ningún caso superará las siete horas diarias, ni las 35 horas semanales en cómputo semestral, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente.

La jornada de los contratos a tiempo parcial no podrá ser inferior en cómputo global al 75% de la jornada ordinaria de trabajo efectivo establecida en el convenio durante la vigencia del mismo.

Tendrán la...

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