Acuerdo - Grupo Santander, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Septiembre de 2020
Fin de Vigencia 2 de Septiembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 235 de 02/09/2020

Visto el texto del acuerdo sobre registro de la jornada de las personas trabajadoras en las empresas que se enumeran en el artículo 1 del Convenio colectivo de las empresas de Grupo Santander (Santander Consumer, E.F.C., S.A., Hispamer Renting, S.A., Santander Consumer Renting, S.L. y Transolver Finance, E.F.C., S.A.) –código de convenio n.º - 90100413122020–, acuerdo que fue suscrito, con fecha 25 de mayo de 2020, de una parte por las personas designadas por la dirección de las empresas en representación de las mismas, y de otra por la sección sindical de CC.OO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de agosto de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO SOBRE REGISTRO DE JORNADA EN LAS EMPRESAS QUE SE ENUMERAN EN EL ARTÍCULO 1 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DE GRUPO SANTANDER: Santander Consumer, E.F.C., S.A., Hispamer Renting, S.A., Santander Consumer Renting, S.L. y Transolver Finance, E.F.C., S.A

En Madrid, a 25 de mayo de 2020.

REUNIDOS

Por la Representación Sindical Por la Representación Empresarial
M.ª Ángeles Balue Martín - CCOO. Juan Gorostidi Pulgar.
M.ª Mar Fernández García - CCOO. Carmen Golvano De Miguel.
Alicia Vidal Murillo - CCOO. Cristina Ariza Alos.
Jesús M.ª Heras Martínez - CCOO. Rosa María Sánchez Repiso.
Lorena Oliva Juarez.

En adelante, se hará referencia a las Partes.

MANIFIESTAN

Primero.

Que con el objetivo de dar cumplimiento a la obligación derivada de la entrada en vigor del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes han mantenido diversas reuniones en el contexto de la negociación del Convenio Colectivo de las Empresas de Grupo Santander, Santander Consumer, E.F.C., S.A., Hispamer Renting, S.A., Santander Consumer Renting, S.L. y Transolver Finance, E.F.C., S.A (en adelante «las Empresas» o «las Entidades») en fechas 27 de mayo, 5 de junio, 19 de junio, 27 de junio, 5 de julio y 16 de octubre, en las que han venido intercambiado propuestas para alcanzar un acuerdo sobre registro de la jornada de las personas trabajadoras.

Segundo.

Que, para el cumplimiento de dicha obligación, es interés de ambas partes establecer de forma consensuada las pautas para el establecimiento de un sistema de registro diario de la jornada en las Empresas, que sea compatible con las medidas de flexibilidad establecidas en las Entidades, comprometiéndose las Partes a su adaptación, en el supuesto de eventuales modificaciones normativas o reglamentarias.

Tercero.

Las partes reconocen el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras como elemento fundamental para lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo en aras a respetar la vida privada y familiar, mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y así como contribuir en el bienestar de la salud laboral del conjunto de las personas trabajadoras y, a tal efecto, incorporaron en el Convenio Colectivo actualmente en vigor determinados una serie de criterios para la ordenación racional del tiempo de trabajo y desconexión digital.

Cuarto.

Las partes se marcan como objetivo avanzar hacia una cultura organizativa del trabajo, basada en la eficiencia y en resultados de las personas trabajadoras, y evitar el presentismo y permanencia en el trabajo más allá de la jornada/horarios establecidos en el Convenio Colectivo y/o en las Entidades incluidas en su ámbito de aplicación.

Quinto.

Que como resultado de las conversaciones y negociaciones mantenidas entre la Representación Empresarial y la representación de los trabajadores, conformada por CCOO que ostenta el 100% de la representación en las Empresas, se ha alcanzado el presente Acuerdo, de conformidad con el contenido que sigue:

ACUERDO...

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