Acuerdo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Puente Viesgo, Cantabria

Inicio de Vigencia 2 de Septiembre de 2020
Fin de Vigencia 2 de Septiembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 169 de 02/09/2020

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación delAcuerdo suscrito por la Comisión Negociadora, sobre Reconocimientodel Derecho al Complemento de Antigüedad, para su aplicación alpersonal laboral del Ayuntamiento de Puente Viesgo.

Código 39101094122020.

Visto el acuerdo suscrito, con fecha 19 de junio de 2020, por la Comisión Negociadoradel Acuerdo sobre Reconocimiento del Derecho al Complemento de Antigüedad, así como suconcretización, abono y posibles atrasos, para su aplicación al personal laboral definido enla plantilla como eventual/temporal (los determinados por los órganos jurisdiccionales como"indefinidos-no fijos") del Ayuntamiento de Puente Viesgo, y habiendo sido ratificado por elPleno en sesión del día 3 de julio de 2020 y, de conformidad con el artículo 90 del Real DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo, y el artículo 46Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; y,en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso deFunciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabriay Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos,así como el Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 209/2019, de 13 de noviembre,por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

  2. - Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del acuerdo de referenciaen el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 25 de agosto de 2020.

El director general de Trabajo,

Gustavo García García

ACUERDO, FRUTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PARA ELRECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL COMPLEMETO DE ANTIGÜEDAD, ASÍ COMO SU CONCRETIZACIÓN, ABONO Y POSIBLES ATRASOS, PARA SUAPLICACIÓN AL PERSONAL LABORAL DEFINIDO EN PLANTILLA COMO

EVENTUAL/TEMPORAL, (LOS DETERMINADOS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMO "INDEFINIDOS - NO FIJOS").

Texto consensuado por la Comisión Negociadora, constituida al efecto, de fecha 19 dejunio del 2020, que recoge el Acuerdo de aplicación al personal laboral definido en plantillacomo eventual/temporal, (los determinados por los órganos jurisdiccionales como "indefinidos- no fijos"), del Ayuntamiento de Puente Viesgo, ratificado por acuerdo del Pleno delAyuntamiento del 3 de julio del 2020, cuyo contenido literal es el siguiente:

A la vista de la solicitud de reconocimiento de antigüedad y abono de complemento deantigüedad formulada por 8 trabajadores laborales de la plantilla municipal, (en situación de"indefinidos no fijos"), registros de entrada nº 1.474 a 1.481/20, EE 525/19, (de fecha 29 denoviembre del 2019); así como de la solicitud de constitución de una Comisión Negociadorapara la tramitación del reconocimiento y abono de posibles atrasos en concepto de antigüedadde este personal, (formulada por el Delegado de Personal, (único), don Francisco José GómezOria, con fecha 12 de junio del 2020, (reg. 461/20, EE 525/20)), así como del informe deSecretaria-Intervención, emitido al respecto a instancias de la Alcaldía, (de fecha 17 de junio del2020); y en atención a las siguientes consideraciones:

Primero.- Inexistencia de un Convenio Colectivo específico en el ámbito del personaldel Ayuntamiento de Puente Viesgo.

Segundo.- Examinados los contratos de trabajo de la totalidad del personal laboralobjeto de la reclamación planteada, en ninguno de ellos se produce remisión a ConvenioColectivo, ni reconocimiento de derecho a la antigüedad.

Tercero.- Las solicitudes formuladas afectan exclusivamente a 8 trabajadores laboralesdel Ayuntamiento de Puente Viesgo, (todos los que aparecen en la plantilla del presupuestomunicipal como "personal laboral/temporal", los que vienen jurisprudencialmente siendodenominados como "indefinidos no fijos").

El...

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