Convenio colectivo - Centro de Reparaciones Informáticas SL, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2024
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 213 de 04/11/2020

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Centro de Reparaciones Informáticas, S.L., cod. convenio 71103062012020 de ámbito interprovincial, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, en fecha 24 de enero de 2020, modificado por la comisión negociadora en fecha 8 de octubre de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

Convenio Colectivo de empresa

CENTRO DE REPARACIONES INFORMÁTICAS, S.L.

PREÁMBULO

Son firmantes del presente Convenio la dirección de la empresa «Centro de Reparaciones Informáticas, S.L.» y la representación legal de los trabajadores de la misma.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar y suscribir el presente Convenio.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Cláusulas de configuración

Artículo 1 Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de «Centro de Reparaciones Informáticas, S.L.» que preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Se excluye del ámbito personal de este Convenio a los trabajadores comprendidos en el artículo 1.3, apartado c), y 2.1, apartado a), del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como a los abogados regulados en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El ámbito del presente Convenio incluye y afecta al centro de trabajo que la empresa tiene constituido en Málaga y en Sevilla.

Artículo 3 Ámbito temporal (vigencia, duración y denuncia).
  1. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2024.

  2. El fin de la vigencia del convenio requiere de la denuncia del mismo por las partes. Dicha denuncia habrá de ser hecha por escrito y comunicada fehacientemente con una antelación de tres meses a la fecha de su terminación o a la de cualquiera de sus prórrogas.

  3. Denunciado el convenio colectivo, y hasta que no entre en vigor el nuevo convenio, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor la totalidad de su contenido normativo.

  4. El convenio se prorrogará tácitamente de año en año y en todas sus cláusulas si no es denunciado por cualquiera de las partes.

Artículo 4 Derecho supletorio.
  1. En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

  2. Los pactos contenidos en el presente Convenio, sobre las materias en él reguladas, serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que vinieran rigiendo en la materia.

  3. En el texto del presente Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.

Segundo. Respecto del Capítulo II: Cláusulas de administración y aplicación del convenio. Se aprueba el siguiente texto:

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Cláusulas de administración y aplicación del convenio

Artículo 5 Comisión mixta paritaria.

La Comisión Paritaria que se instituye en el presente Convenio tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo.

En consecuencia, las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2.º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la Comisión Paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.

La Comisión Paritaria estará formada por dos miembros, uno por la parte empresarial y uno por la parte social. Una vez aprobado este Convenio, las partes firmantes se reunirán para acordar los mecanismos de votación, adopción de acuerdos y designación de miembros por cada parte.

En cualquier caso, se acuerda que las decisiones de la Comisión Mixta Paritaria deberán tomarse por unanimidad de cada una de las representaciones, y del contenido de lo acordado se levantará acta que será custodiada por quién ostente la Secretaría, bajo su responsabilidad.

Cada miembro tendrá un voto que podrá delegar (por escrito o verbalmente) en otro miembro de su misma representación.

Artículo 6 Procedimientos voluntarios de solución de conflictos colectivos.

Las partes firmantes del presente Convenio, agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas en el seno de la Comisión Paritaria para cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o interpretación del mismo, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución de 3 de abril de 1996 y Reglamento de Desarrollo. Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Aquellos conflictos que tengan ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en cada Comunidad o Ciudad Autónoma; y si afectase a más de una, acuerdan adherirse, al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC), suscrito el 10 de febrero de 2009 por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (BOE de 14 de marzo de 2009).

Igualmente, al objeto de solventar las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en Convenio, así como para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan adherirse al ASEC y a los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico establecidos al efecto.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones pactadas en este convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

  2. En el caso de que, por aplicación de lo establecido en el artículo 90.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la jurisdicción laboral modificase o anulase cualquiera de sus pactos, las partes negociadoras de este convenio facultan expresamente a la comisión mixta paritaria para que, de mutuo acuerdo, establezca la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, así como en su caso, a renegociarlas, todo ello, bajo el principio de que la declaración de nulidad de alguna o algunas de las cláusulas del convenio colectivo no implica necesariamente la nulidad del convenio en su totalidad.

Artículo 8 Compensación y absorción.
  1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualesquiera otras causas.

  2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 18

Organización del trabajo, poderes del empresario

y derechos fundamentales

Artículo 9 Titularidad empresarial del poder de dirección.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa sin perjuicio de los derechos y facultades de negociación, audiencia, consulta o información reconocidas a los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores (Ley 1/1995, de 24 de marzo) y en el presente convenio.

Sin merma de...

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