Convenio colectivo - Siemens Mobility SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 299 de 13/11/2020

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Siemens Mobility, S.L.U. (código de convenio n.º 90103802012020), que fue suscrito con fecha 23 de julio de 2020, de una parte por los designados por la dirección de la empresa en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de CGT y ATIS.MO y los sindicatos de UGT FICA y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO I CONVENIO COLECTIVO SIEMENS MOBILITY, S.L.U.

PREÁMBULO

El presente Convenio nace con la voluntad de replicar y mantener como mínimo las principales condiciones laborales que, de origen el personal de Siemens Mobility, S.L.U. traía de la escisión de Siemens, S.A., adaptándolo a la situación actual de la Empresa y a la capacidad competitiva en el mercado.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.

La eficacia y obligatoriedad de este Convenio afecta a todas las actividades pertenecientes a Siemens Mobility, S.L.U. siendo su ámbito interprovincial y abarcando el total de la Empresa.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afectará durante su vigencia a la totalidad de los/las colaboradores/as de Siemens Mobility, S.L.U.. Asimismo, afectará a todos/as los/las colaboradores/as que ingresen durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 3 Vigencia.

El presente Convenio, con independencia de la fecha de su inscripción en el Registro por las autoridades laborales competentes, entrará en vigor a todos los efectos el 1 de Enero de 2020, abonándose los aumentos acordados con efectos retroactivos desde la indicada fecha, salvo los conceptos cuya entrada en vigor se especifica de forma expresa en el apartado correspondiente.

Artículo 4 Duración y prórroga.

La duración del Convenio será de un año a partir de su entrada en vigor, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. El Convenio se entenderá prorrogado, manteniendo su vigencia en todos sus términos en tanto en cuanto no sea denunciado por alguna de las partes firmantes del mismo.

Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan que el presente I Convenio de Siemens Mobility, S.L.U. se tenga por denunciado junto con la presentación de la Inscripción en el Registro para su pertinente publicación, comprometiéndose a negociar de buena fe en orden a la consecución de un nuevo acuerdo para su renovación.

Artículo 5 Rescisión y revisión.
  1. La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse ante el Organismo Laboral competente con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Si bien, para este primer convenio y tal y como se indica en el artículo 4, junto con su presentación y posterior publicación se entenderá denunciado.

  2. Una vez efectuada la denuncia se entablarán las negociaciones en un plazo máximo de quince días después de la presentación de un proyecto sobre los puntos a modificar o incluir.

  3. Si al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el mismo hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio, con independencia de las facultades reservadas a la Autoridad Laboral por la Ley.

  4. El escrito de denuncia, cuando esta se verifique por la Representación Sindical, incluirá la certificación de los acuerdos adoptados a tal efecto por la mencionada Representación o, en su defecto, por los/las colaboradores/as afectados/as. En este último caso, se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitada.

Artículo 6 Condiciones del Convenio.

Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en parte de los conceptos aquí regulados únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y sumados a los vigentes, superan los de este Convenio más otras mejoras voluntarias que pudieran haberse concedido hasta la fecha de iniciarse la vigencia de dichas disposiciones legales.

En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas por el Convenio y por aquellas otras mejoras individuales concedidas voluntariamente por la Empresa antes o después de establecer el Convenio, o durante la vigencia del mismo.

Artículo 8 Garantía «ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto excedan de las pactadas, manteniéndose estrictamente «ad personam», las referenciadas en la disposición general final.

CAPÍTULO II Conceptos económicos Artículos 9 a 20
Artículo 9 Retribución.
  1. Incremento salarial.

    Para el año 2020, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios será del 1,8%, con efectos del 1 de enero de 2020, sobre valores al 31.12.2019 y para quien estuviera en situación de alta en esta fecha.

    Asimismo, se concede un importe de ingreso variable no consolidable en función lineal de la consecución del plan de facturación, comenzando en un 0,5% sobre sueldos y salarios al 31 de diciembre del año anterior para una consecución del 95% de facturación del negocio total, aumentando un 0,1% porcentual por cada 1% de incremento en la consecución final del plan de facturación, con un límite máximo de ingreso variable del 2%. Este ingreso variable será proporcional al tiempo de permanencia trabajado en el Ejercicio Económico.

    Cada mes se entregará a la Representación de los Trabajadores la cifra que vaya consolidando la facturación anteriormente reseñada, aportándose las aclaraciones pertinentes por parte de la Empresa.

  2. Tablas salariales de Convenio.

    Las tablas salariales tendrán el mismo incremento que sueldos y salarios. Las tablas de los anexos 1, 2 y 3 tendrán un incremento adicional del 0,2% para 2020.

    Las tablas salariales quedan fijadas en tres niveles; 1, 2 y 3 (excepto Fábrica Cornellá), teniendo en cuenta que el nivel 1 es para nuevas incorporaciones, siendo los niveles 2 y 3 para el personal consolidado en su función.

Artículo 10 Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones de mayo, julio y diciembre consistirán en una mensualidad de salario bruto carta para todo el personal empleado.

Para el personal productivo de fábrica Cornellá consistirá en una mensualidad de salario bruto (antiguo jornal) incluido los pluses consolidados.

Los valores que corresponda percibir para el personal de Fábrica Cornellá se incrementarán con los importes adicionales como suplemento de pagas extraordinarias que figuran a continuación:

Centro de trabajo de Fca. Cornellá, para el año 2020 –393,05 euros.

Los/las colaboradores/as que no lleven un año de servicio en la Empresa en la fecha de devengo de las antes citadas pagas percibirán las mismas en la cuantía proporcional a los días de permanencia en plantilla. Asimismo, al causar baja en la Empresa percibirán la parte proporcional que le corresponda de cada una de ellas.

Artículo 11 Horas extraordinarias.

Se consideran como tales aquellas que exceden de la jornada pactada o planificada según los respectivos calendarios laborales de cada Centro de Trabajo teniendo en cuenta lo indicado en el apartado referido a jornada.

Las horas extraordinarias podrán canjearse en tres modalidades:

  1. Canjeo de las horas realizadas por su valor económico:

    El importe de las horas extraordinarias, según grupos, aparece fijado en las tablas de los Anexo 5. Este importe no podrá ser, en...

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