Convenio colectivo - Hostelería, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2021
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 25 de 04/02/2021

Primero.– El día 13 de enero de 2021 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al acuerdo antes citado, suscrito el día 30 de diciembre de 2020 por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora.

Segundo.– Los firmantes del citado convenio han nombrado a la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de registro, depósito y publicación.

Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Trabajo y Empleo y en su artículo 6 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. Por otro lado, su Disposición Transitoria Única dice que en tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamento del Gobierno, por lo que se mantiene en vigor el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia que tiene entre sus funciones, dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.

Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, y ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 9/2011, de 25 de enero del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco,

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2021.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.

Artículo 1 – Ámbito personal y funcional.

El presente Acuerdo será de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios en aquellas, dedicadas a la Hostelería e incluidas, o que se incluyan en un futuro, en los ámbitos funcionales de los actuales Convenios Colectivos provinciales de Hostelería de la Comunidad Autónoma Vasca (en adelante la CAPV), tanto; a) los vigentes, como b) aquellos que, habiendo perdido vigencia como consecuencia de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), continúen negociándose por las partes legitimadas o se reinicien de mutuo acuerdo las negociaciones, y se firmen con posterioridad a dicha pérdida recuperando su vigencia estatutaria.

El presente Convenio obliga, por tanto, a todas las empresas que, independientemente de su titularidad (personas físicas o jurídicas, así...

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