Convenio colectivo - Solplast SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 34 de 09/02/2021

Visto el texto del I Convenio colectivo de la empresa Solplast, S.A. (Código de convenio: 90103882012021), que fue suscrito con fecha 24 de septiembre de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité de empresa y la delegada de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE SOLPLAST, S.A.

PREÁMBULO

Tras 2 reuniones celebradas en la ciudad de Lorca (Murcia), en los meses de agosto y septiembre de 2020, la Dirección de Solplast, S.A. por un lado, y por otro, la Representación de los Trabajadores compuesta por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Lorca y la Delegada de Personal del centro de trabajo de El Ejido, suscribieron con fecha 24 de septiembre de 2020 el presente Convenio Colectivo.

El presente I Convenio Colectivo Estatal de Solplast, es el fruto de las negociaciones llevadas a cabo por la Representación Social y la Representación Empresarial de Solplast, contando aquella con una persona representante de los trabajadores en calidad de delegada de personal del centro de trabajo de El Ejido.

Los acuerdos alcanzados derivan directamente del histórico de acuerdos que han sido de aplicación en la empresa.

Por ello, la comisión negociadora estima esencial mantener un hilo histórico conductor. Y lo hace pensando principalmente en la plantilla de trabajadores, quienes podrán de seguro comprender con mayor facilidad la exactitud de los datos expuestos, especialmente en puntos tales como los referentes acuerdos en materia salarial. De no ser así, esta Comisión entiende que quedaría totalmente desvirtuada la negociación llevada a cabo y los acuerdos adquiridos.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio tendrá ámbito de Empresa y afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en Solplast, S.A., incluyendo todos sus centros de trabajo, habiendo formado parte de la negociación la representación social de ambos. Siendo estos:

– Centro de trabajo de Lorca, situado en el Polígono Industrial Saprelorca, parcelas A1-A5, c.p. 3817, Lorca (Murcia).

– Centro de trabajo de El Ejido, situado en carretera de Almería S/n, c.p. 04710 Santa María del Águila, El Ejido (Almería).

Artículo 2 Vigencia, prórroga, incrementos salariales y revisión.

2.1 Vigencia.

El presente Convenio entra en vigor a partir del día 1 de enero de 2019. Su duración es de 3 años, finalizando en su integridad el 31 de diciembre de 2021, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones si alguna de las mismas lo denuncia con 1 mes de antelación a la finalización de su vigencia. La denuncia se realizará por escrito, requiriendo el acuse de recibo de la otra parte.

Al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente en todo su contenido por un periodo de 15 meses desde la fecha de la denuncia del mismo.

2.2 Incremento salarial para el primer año de vigencia (01/01/2019 al 31/12/2019).

Los importes vigentes a 31 de diciembre de 2018*, correspondientes a todos los conceptos salariales son incrementados a partir del 1 de enero del 2019, en un 2%.

* Contenidos en el XI Convenio Colectivo de Solplast, S.A. publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 268, de 18 de noviembre de 2016, páginas 35027 a 35057.

2.3 Revisión salarial primer año de vigencia (01/01/2019 al 31/12/2019).

En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E), registrase a 31 de diciembre del año 2019 un incremento, respecto al 31 de diciembre del año 2018, superior al incremento inicialmente pactado para dicho año (2,00%), se procederá a efectuar una revisión salarial de las tablas a 31 de diciembre de 2018, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

El incremento de salarios que en su caso proceda, se aplicará por tanto con efectos a partir del 1 de enero de 2020, sirviendo como base de cálculo para los incrementos salariales de este ejercicio.

Debido al carácter retroactivo de esta disposición respecto de la fecha en que se firma el presente Convenio, a que en esta ya somos conocedores de los determinantes que condicionan el crecimiento salarial y con respeto a lo contemplado en el preámbulo, se adjuntan como Anexos las tablas salariales actualizadas en atención al año 2019.

2.4 Cláusula vinculada a Resultados primer año de vigencia.

En el caso de que el Resultado después de impuestos del ejercicio 2019, extraído del documento oficial de Cuentas de Pérdidas y Ganancias, sea mayor o igual al Resultado Medio (RM) después de Impuestos de los cinco años inmediatamente anteriores (2014 al 2018 ambos incluidos), se abonará un 0,30% adicional, que será pagado de una sola vez y no será consolidado en las tablas salariales. Dicho cálculo se efectuará, si procede, para todos los conceptos salariales percibidos en el ejercicio 2019, y se realizará a partir de la fecha en la que se formulen las cuentas oficiales por parte de los Administradores de la Sociedad (fecha límite de formulación de cuentas: 31 de marzo de 2020). Dicho porcentaje, si procede, se abonará al personal en alta a 31/12/2019 y proporcionalmente al tiempo trabajado en el año 2019.

RDI = Resultados Después de Impuestos.

RM = Resultado Medio después de impuestos.

No obstante, si el Resultado después de impuestos del ejercicio 2019 es igual o superior al 80 % del RM, se abonará en la misma proporción dicho porcentaje, incrementándose progresivamente hasta alcanzar el 0,30%, conforme se vaya incrementando el grado de consecución del RM. (Ejemplo: 80 % del RM, se abona del 80% del 0,30%=0,24%).

En el caso de que las Cuentas de Pérdidas y Ganancias una vez aprobadas por la Junta General difieran al alza o la baja de las formuladas por los administradores, se procederá de nuevo a revisar el pago, sin que en ningún momento se proceda a la devolución de salarios.

2.5 Incremento salarial para el segundo año de vigencia (01/01/2020 al 31/12/2020).

Los importes vigentes a 31 de diciembre de 2019, correspondientes a todos los conceptos salariales, se incrementarán a partir del 1 de enero del 2020, en un 2%.

2.6 Revisión salarial segundo año de vigencia (01/01/2020 al 31/12/2020).

En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), registrase a 31 de diciembre del año 2020 un incremento, respecto al 31 de diciembre del año 2019, superior al incremento inicialmente pactado para dicho año (2,00%), se procederá a efectuar una revisión salarial de las tablas a 31 de diciembre de 2019, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

El incremento de salarios que en su caso proceda, se aplicará por tanto con efectos a partir del 1 de enero de 2021, sirviendo como base de cálculo para los incrementos salariales de este ejercicio.

2.7 Cláusula vinculada a Resultados segundo año de vigencia.

En el caso de que el Resultado después de impuestos del ejercicio 2020, extraído del documento oficial de Cuentas de Pérdidas y Ganancias, sea mayor o igual al Resultado Medio (RM) después de Impuestos de los cinco años inmediatamente anteriores (2015 al 2019 ambos incluidos), se abonará un 0,30% adicional, que será pagado de una sola vez y no será consolidado en las tablas salariales. Dicho cálculo se efectuará, si procede, para todos los conceptos salariales percibidos en el ejercicio 2020, y se realizará a partir de la fecha en la que se formulen las cuentas oficiales por parte de los Administradores de la Sociedad (fecha límite de formulación de cuentas: 31 de marzo de 2021). Dicho porcentaje, si procede, se abonará al personal en alta a 31/12/2020 y proporcionalmente al tiempo trabajado en el año 2020.

RDI = Resultado Después de Impuestos.

RM = Resultado Medio después de impuestos.

No obstante, si el Resultado después de impuestos del ejercicio 2020 es igual o superior al 80 % del RM, se abonará en la misma proporción dicho porcentaje, incrementándose progresivamente hasta alcanzar el 0,30%, conforme se vaya incrementando el grado de consecución del RM. (Ejemplo: 80 % del RM, se abona del 80% del 0,30%=0,24%).

En el caso de que las Cuentas de Pérdidas y Ganancias una vez aprobadas por la Junta General difieran al alza o la baja de las formuladas por los administradores...

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