Convenio colectivo - Balkanica Distral SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2025
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 34 de 09/02/2021

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Balkanica Distral, S.L. (Código de convenio: 90103872012021), que fue suscrito con fecha 19 de octubre de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

CONVENIO COLECTIVO DE BALKANICA DISTRAL, SL.

ÍNDICE

Preámbulo

Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional y territorial.

Artículo 2. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito Temporal.

Artículo 4. Denuncia y revisión.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad, compensación y absorción.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Artículo 8. Conceptos retributivos.

Artículo 9. Salario base.

Artículo 10. Complementos salariales.

Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 12. Prima general por objetivos.

Artículo 13. Nocturnidad.

Artículo 14. Dietas.

Artículo 15. Kilometraje.

Artículo 16. Prendas de trabajo.

Artículo 17. Absorción y compensación.

Artículo 18. Atrasos de salarios.

Artículo 19. Jornada laboral.

Artículo 20. Cómputo de jornada.

Artículo 21. Vacaciones.

Artículo 22. Formación profesional.

Artículo 23. Formación continua.

Artículo 24. Organización del trabajo.

Artículo 25. Clasificación profesional.

Artículo 26. Normativa sobre empleo.

Artículo 27. Período de prueba.

Artículo 28. Modalidades de contratación.

Artículo 29. Movilidad funcional.

Artículo 30. Movilidad Geográfica.

Artículo 31. Licencias retribuidas y no retribuidas.

Artículo 32. Régimen disciplinario.

Artículo 33. Régimen de sanciones.

Artículo 34. Retirada de carnet a los chóferes.

Artículo 35. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

Artículo 36. Salud laboral.

Artículo 37. Reconocimientos médicos.

Artículo 38. Protección de la maternidad.

Artículo 39. Violencia de género.

Artículo 40. Igualdad.

Artículo 41. Derechos sindicales.

Artículo 42. Garantías.

Artículo 43. Comités de empresa.

Artículo 44. Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Anexo I  Tabla salarial, dietas y desplazamientos.
PREÁMBULO

El presente convenio colectivo ha sido suscrito entre la representación de los trabajadores de la empresa Balkanica Distral S.L., y de otra parte los representantes de la empresa.

Artículo 1  Ámbito de aplicación funcional y territorial.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo de los trabajadores de la empresa Balkanica Distral, SL y será de aplicación a todos los centros de trabajo que tiene establecidos en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2  Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal laboral de la empresa Balkanica Distral, SL.

Se excluye del ámbito personal de este convenio a los trabajadores que se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos regulados en el artículo 1.3 y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3  Ámbito Temporal.

A) Vigencia.–La vigencia del presente convenio será a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia». No obstante, los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2020 para el personal al servicio de la empresa en el momento de su entrada en vigor, salvo disposición expresa contenida en el propio convenio.

B) Duración.–La duración del presente convenio se extiende desde su publicación en el BOP hasta el 31 de diciembre del 2025.

C) Se aprueba la tabla salarial anexa al presente convenio que fija los salarios de cada grupo-categoría para el año 2020. El abono de las posibles diferencias por la aplicación del presente convenio en materia de salarios se liquidará por la empresa en un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente convenio o de sus revisiones salariales.

Artículo 4  Denuncia y revisión.

La denuncia del presente convenio habrá de hacerse con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios que se proponen por la parte denunciante para el nuevo convenio colectivo que se pretenda negociar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

Finalizada la vigencia natural y una vez denunciado, el convenio se prorrogará anualmente hasta que se alcance un acuerdo de convenio que lo sustituya. La negociación del próximo convenio, salvado el requisito preceptivo de la denuncia, se iniciará con fecha 1 de enero de 2026.

Artículo 5  Vinculación a la totalidad, compensación y absorción.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

Salvo previsión expresa en contrario, se aplicarán los institutos de la compensación y absorción a todas las condiciones previstas en el presente convenio.

Artículo 6  Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas y de trabajo concedidas en el presente convenio, estimadas en su totalidad, se establecen con carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales en los distintos centros de trabajo que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que las vengan disfrutando, pero no a quienes en lo sucesivo se incorporen a los centros, los que podrán contratar al nuevo personal de acuerdo con lo establecido en este convenio.

Artículo 7  Comisión Paritaria.

En cumplimiento del apartado 3.e del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, se establece para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente convenio, una Comisión Paritaria con las funciones que se indica a continuación:

– La de mediación arbitraje y conciliación en los conflictos individuales y colectivos que les sean sometidos.

– Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

– Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

La comisión estará compuesta por tres representantes de los trabajadores, y un representante de la empresa, que serán nombrados por las partes de entre los pertenecientes a la comisión negociadora del convenio, pudiendo asistir asesores con voz pero sin voto, en el número que las partes consideren necesario. Las decisiones de dicha Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos, siempre que estén presentes por lo menos el 75% de sus miembros. Cuando se trate de algún caso que afecte a la empresa y trabajadores que formen parte de la referida Comisión, éstos serán oídos por los demás componentes, pero no estarán presentes en las deliberaciones correspondientes. La Comisión paritaria deberá efectuar un seguimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de ámbito de empresa que puedan suscribirse, o estén suscritos, especialmente en:

– Cuantía salario base y complementos salariales variables y fijos.

– Abono y compensación de horas extras y retribución del trabajo a turnos.

– Horario y distribución del tiempo de trabajo a turnos y planificación de vacaciones.

– Adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional.

– Garantía del cumplimiento de la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres.

En caso de existir discrepancias...

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