Convenio colectivo - UTE VJA 089, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 57 de 25/03/2021

Vista la solicitud de inscripción del Convenio Colectivo de la UTE VJA 089, de fecha 9 de octubre de 2020, de ámbito interprovincial, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, en fecha 18 de noviembre de 2019, modificado por la comisión negociadora el 11 de marzo de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL PARA LA UTE VJA089 Y SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio será de aplicación a UTE VJA 089, y a sus trabajadores.

Quedan comprendidos en este pacto o convenio, los centros de trabajo que la referida UTE tiene en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuarenta y ocho meses (4 años), comprendiendo éste desde el día 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Finalizada la vigencia de este Convenio, se prorrogará por periodos anuales si no es denunciado con tres meses de antelación a la terminación del mismo.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad de lo pactado y legislación supletoria.

Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas de este convenio.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y otra legislación vigente en la materia, por la que se rigen la Empresa y los trabajadores.

Artículo 4 Absorción y compensación.

Las condiciones estipuladas en este convenio sustituirán y absorberán total o íntegramente, todas las que en la actualidad se hallan existentes, tanto las fijadas en las disposiciones legales, como las superiores que la Empresa hubiere concedido a título personal o individual.

Cualquier aumento o mejora dictada o impuesta con posterioridad al primero de enero de 2019, no alterará las condiciones pactadas en este convenio, las cuales sustituirán y prevalecerán a sus propios términos, salvo que resultaren inferiores en el cómputo global y anual por todos los conceptos.

Artículo 5 Salario.

El salario base de este convenio, para el primer año o período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, será a todos los efectos legales el resultante de aplicar, al salario base vigente en el anterior convenio, una subida de un 2,00% para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

Para el segundo año, es decir desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2020, la subida será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de un 2,00% para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

Para el tercer año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, la subida será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de un 3,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

Para el cuarto año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022,la subida será, a todos los efectos legales, el resultante de aplicar al salario base vigente en el año anterior una subida de un 4,00% respectivamente para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).

Artículo 6 Plus de percepción.

Se pacta en el presente convenio para el año 2019 una subida del 2,00%, un 2,00% para el año 2020, un 3% para el 2021 y un 4% para el año 2022, quedando fijada la cantidad por día completo de trabajo para los conductores-perceptores de la Empresa en las siguientes cuantías:

2019 2020 2021 2022
PLUS PERCEPCIÓN 7,94 ? 8,09 ? 8,34 ? 8,67 ?
Artículo 7 Nocturnidad.

Para aquellos trabajadores que realicen sus funciones entre las 22 horas y las 7 horas, salvo cuando el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, se establece un incremento en el salario base para las horas trabajadas en dicho período de un 30%.

Artículo 8 Plus específico.

Todo el personal de talleres, administrativo, en sus categorías de Auxiliares y Oficiales, así como Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches, percibirán un incremento en el Plus Específico para el año 2019 del 2,00%, un 2,00% para el año 2020, un 3% para el 2021 y un 4% para el año 2022. Las cantidades quedarán de la siguiente manera:

2019 2020 2021 2022
PLUS ESPECÍFICO 7,94 ? 8,09 ? 8,34 ? 8,67 ?
Este Plus, por lo que se refiere al personal de Talleres, es sustitutivo del que pudiera corresponderle por los conceptos de peligrosidad y toxicidad, cualquiera que fuese su cuantía, no siendo compensable o absorbible por ningún otro concepto de tipo retributivo que perciba el trabajador o trabajadora, y que será abonado únicamente y sin más repercusión por día efectivamente trabajado, sin más distingos. Este Plus se entiende uno solo e indivisible, siendo incompatible con la existencia de cualquier otro

En el caso de que los Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches percibieran dietas compartidas, al cobrar el Plus Específico dejarán de percibir dicha dieta compartida.

Artículo 9 Premio de antigüedad.

Para todo el personal contratado a partir del día 1 de enero de 1997, regirá el premio de antigüedad durante la vigencia del presente Convenio, por la tabla que a continuación se detalla:

2019 2020 2021 2022
Primer quinquenio 24,97 ? 25,47 ? 26,23 ? 27,28 ?
Segundo quinquenio 49,92 ? 50,92 ? 52,44 ? 54,54 ?
Tercer quinquenio 74,87 ? 76,37 ? 78,66 ? 81,80 ?
En cualquier caso, este complemento tendrá el tope máximo de tres quinquenios

Para el resto del personal, se establece que a los mismos se abonará el concepto de antigüedad, según la escala incluida en el Anexo II.

Artículo 10 Forma de pago.

El abono de los salarios devengados mensualmente se efectuará en la última semana del mes natural, atendiendo al calendario de pago publicado anualmente por la Empresa.

Artículo 11 Jornada laboral.

La jornada laboral será a razón de cuarenta horas semanales, salvo que por norma de rango superior se modifique la jornada pactada siendo de aplicación la normativa vigente en cuanto al sector de transporte en esta materia. Los excesos o defectos que se produzcan se cuantificarán conforme a la legislación laboral vigente en el momento de producirse.

La toma y deja, que será de 45 minutos por día efectivo de trabajo, abarcará todas las tareas que en las mismas se vienen realizando a tal efecto habitualmente, tales como desplazamientos a las paradas de los turnos que se realizan habitualmente, garaje, liquidaciones, etc, según se viene realizando en los distintos centros actualmente.

Los días de descanso que coincidieran con festivos, se compensarán con otro día de descanso dentro del período de cuatro meses, a partir del cual se abonará como horas extraordinarias, en el caso de no haberse producido el descanso compensatorio en el plazo indicado.

Para el personal de oficina, durante los meses de julio y agosto, podrán realizar jornada intensiva desde las 8.00 hasta las 15.00 horas, siempre que haya un servicio mínimo de guardia hasta las 20.00 horas para atender las necesidades de la Empresa.

Artículo 12 Horas extraordinarias.

Se pacta en el presente convenio para el año 2.019 una subida del 2,00%, un 2,00% para el año 2020, un 3% para el 2021 y un 4% para el año 2022, quedando fijadas en las siguientes cantidades para cada año:

2019 2020 2021 2022
H. Extraordinaria 9,65 ? 9,84 ? 10,14 ?
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