Convenio colectivo - Melchor Mascaró SA (Centro de Trabajo de limpieza viaria de Marratxí), Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2021
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2024
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 47 de 08/04/2021

Antecedentes

  1. El 20 de mayo de 2020, la Comisión Negociadora acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Melchor Mascaró, SA para su centro de trabajo de limpieza viaria de Marratxí para el período 2021-2024.

  2. El 23 de julio de 2020, Antonia Mascaró Martorell, en representación de la Comisión negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    RESOLUCIÓN

  6. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Melchor Mascaró, SA, para su centro de trabajo de limpieza viaria de Marratxí en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  7. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

  8. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

  9. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, 3 de febrero de 2021

    La directora general Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA MELCHOR MASCARO, S. A.U. PARA SU CONTRATA DE LIMPIEZA VIAL EN LA POBLACION DE MARRATXI

CAPITULO I Condiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL

El presente Convenio rige y regula las relaciones laborales entre la empresa Melchor Mascaró y sus trabajadores que presten servicios de limpieza viaria pública y limpieza y conservación de alcantarillado, adscritos a los servicios de Limpieza Viaria de Marratxí.

ARTÍCULO 2 AMBITO PERSONAL

Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal de alta dirección, regulado en el articulo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y por la normativa especial de aplicación.

Asimismo, están excluidos del ámbito de este Convenio los supuestos contemplados en el artículo 1.3 de la citada ley

ARTÍCULO 3 AMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor el día de inicio efectivo de la nueva contrata y por una duración de 4 años.

En el concreto caso de que no se formule denuncia alguna del Convenio en el tiempo y forma establecidos, el Convenio quedará prorrogado por tácita reconducción con efectos del día primero del año que se trate y por años naturales. Los salarios del presente convenio, en el caso de tácita reconducción tendrán un incremento equivalente al Incremento de Precios al Consumo Real del Estado Español, en el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 4 DENUNCIA

La denuncia del Convenio, por cualquiera de las partes se efectuará con un mínimo de tres meses de antelación y un máximo de seis meses de antelación al vencimiento de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. El escrito de denuncia deberá formalizarse necesariamente por escrito y dirigirse a todas las representaciones sindicales y a la empresa que lo suscriben, consignando los puntos que se quieren modificar.

Las partes se reunirán transcurrido un mes desde la recepción de la propuesta citada.

ARTÍCULO 5 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniéndose mientras tanto el Convenio sin efecto.

En el plazo de dos meses, de no haber llegado a un acuerdo la Mesa Negociadora, las partes se someterán expresamente a la conciliación y mediación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB).

En todo aquello que no sea objeto de regulación específica en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riesgos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado BOE (181 30/07/13), en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes de carácter general.

ARTÍCULO 6 COMPENSACIÓN Y ABSORICIÓN
  1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de carácter salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera satisfaciendo la empresa, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o cualquiera otra causa.

  2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualquier otra causa.

  3. Cualquier variación en las disposiciones generales futuras o pasadas sobre retribución, solo tendrá eficacia práctica, si en su conjunto global o cómputo anula sobrepasasen el nivel de este Convenio, igualmente en global y cómputo anual.

ARTÍCULO 7 DEROGACIÓN

La totalidad de los acuerdos o pactos de empresa de cualquier naturaleza que están vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio quedarán derogados y sin efecto alguno, a partir de la fecha de su entrada en vigor.

ARTÍCULO 8 COMISIÓN PARITARIA

Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras, para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio, a los que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.

Estará compuesta por representantes de la Empresa y los trabajadores, que en ningún caso superarán el número de dos y que preferentemente hayan sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo.

La Comisión se reunirá en el plazo de diez días desde la solicitud de una de las partes, indicando la motivación de la misma; la convocatoria deberá contener los puntos objeto del orden del día de la reunión. La resolución se emitirá en el plazo de siete días.

Las reuniones serán válidas siempre que se hagan en la forma que establezca y los acuerdos se realizarán por unanimidad de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.

Cada parte podrá acudir a las reuniones con un asesor (o sea, un asesor por la parte social y otro por la parte económica).

La comisión paritaria tendrá su domicilio en Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB).

CAPITULO II Condiciones generales de ingreso y contratación. Artículos 9 a 11
ARTÍCULO 9 INGRESO AL TRABAJO.

La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento y lo regulado en los Convenios Colectivos en la materia, y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido dieciocho años.

La duración máxima del contrato eventual no podrá exceder de 12 meses dentro de un período de 18 meses. En caso en que se concierte en tiempo inferior, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo de 6 meses.

El derecho de información sobre contratación se regirá por lo establecido legales y por lo establecido en las disposiciones legales y por lo establecido en el presente Convenio sobre derechos de los trabajadores en materia de contratación.

ARTÍCULO 10 PRUEBAS DE APTITUD.

Las empresas en relación al ingreso de los trabajadores, podrán realizar las pruebas de selección que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los aspirantes.

ARTÍCULO 11 ADMISIÓN DEL PERSONAL

La admisión del personal se ajustará a lo legalmente dispuesto sobre contratación considerándose como provisional la admisión durante el período de prueba que no podrá exceder de la siguiente escala:

• Personal directivo y técnico: tres meses.

• Personal administrativo, mandos intermedios: dos meses

• Personal obrero: dos meses

Durante este periodo, tanto la empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la rescisión o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

En todo caso, el trabajador percibirá durante el periodo de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada o al desempeño de las funciones específicas y clasificadas en este Convenio.

CAPITULO III Organización del trabajo y productividad Artículos 12 a 15
ARTÍCULO 12 PLENA DEDICACIÓN AL TRABAJO

En el caso de que concurran condiciones que hagan posible la ejecución simultánea o sucesiva, dentro de la jornada laboral, de funciones correspondientes a diversos puestos de trabajo de una categoría análoga o inferior, estas funciones se podrán encargar a...

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