Convenio colectivo - Burger King Spain SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 157 de 03/07/2017

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Burger King Spain, S.L.U.» –antes denominada «Quick Meals Ibérica, S.L.»– (Código de convenio n.º 90101532012013), que fue suscrito, con fecha 3 de abril de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT y CC.OO.–Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, BOE del 24, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BURGER KING SPAIN, S.L.U.

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1 Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la empresa «Burger King Spain, S.L.U.» y la representación social de la Empresa, constituida en Comisión Negociadora por los miembros designados por los sindicatos UGT y CC.OO.

Artículo 2 Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio resultará aplicable a todos los centros de trabajo de la empresa «Burger King Spain S.L.U.», tanto presentes como futuros, ubicados en España.

En consecuencia, su aplicación tendrá ámbito Estatal y afectará a todos los trabajadores de la misma, tanto si los trabajos que realizan son mercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se desarrolle dentro del centro de trabajo y pertenezcan a la empresa incluida en el presente ámbito.

No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en vigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos económicos se retrotraigan a 1 de enero de 2017, sustituyendo íntegramente a los anteriores y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2020.

Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, haciendo constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo quedarán prorrogadas de año en año, hasta la firma del siguiente convenio.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad y garantía personal.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

Además de las recogidas en este Convenio, con carácter individual se respetarán aquellas «condiciones ad personam» que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente Convenio Colectivo, pero sin que en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas de este Convenio.

Artículo 5 Absorción y compensación.

Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en «Burger King Spain S.L.U.» en virtud de cualquier pacto o convenio, salvo que expresamente se diga lo contrario en el presente convenio o estén garantizadas «ad personam».

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa, salvo que expresamente se señale lo contrario.

En el supuesto de que se produzca un incremento salarial que afecte a trabajadores incluidos en los grupos IV o V del presente convenio y cuyo salario sea superior al establecido en este convenio por tenerlo garantizado «ad personam», el incremento salarial se calculará atendiendo únicamente al salario base, es decir, exceptuando el complemento «ad personam» que se mantendría sin incremento alguno.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 6 y 7
Artículo 6 Organización del trabajo.

I. La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

II. Los trabajadores, a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectarles.

III. En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetándose, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.

IV. Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección de la empresa, los Comités tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización del trabajo, teniendo derecho a presentar un informe previo a la ejecución de las decisiones adoptadas en los casos de implantación o revisión del sistema de organización y control del trabajo, sin perjuicio de las normas legales aplicables y de las facultades expresamente otorgadas por este convenio a la Comisión Mixta de interpretación.

Artículo 7 Formación profesional.

I. La empresa velará de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte del personal. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

II. Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, sus representantes serán informados del desarrollo de los planes de formación de la empresa.

III. En todo caso, se estará a lo establecido en el ALEH.

CAPÍTULO III Periodo de prueba, contratación Artículos 8 a 15
Artículo 8 Ingresos y contratación.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Artículo 9 Período de prueba.

En materia de periodo de prueba se estará a lo previsto en el ALEH.

Artículo 10 Contrato de obra o servicio determinado.

Será contrato de obra o servicio determinado aquel que se contrate con un trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Artículo 11 Contrato eventual.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del ET, esta modalidad de contratación se podrá realizar por un tiempo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce meses.

Artículo 12 Contrato a tiempo parcial.

Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes condiciones:

En los casos de aumento de plantilla o vacante o necesidad de contratación a tiempo parcial de mayor jornada, en relación al mismo Grupo profesional, y en igualdad de condiciones y de idoneidad para el puesto, tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones.

Se especificará en los contratos el número de horas al día, a la semana o al año contratadas.

La distribución del horario se realizará por los encargados de cada centro de trabajo atendiendo a las necesidades del mismo.

En turnos diarios de prestación de servicios de 3 horas o inferior no se podrá interrumpir la jornada.

Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del 60% de la jornada fijada en el contrato, teniendo en cuenta que dichas horas no se remunerarán como Horas Extraordinarias, sino como Horas Ordinarias.

El trabajador o trabajadora podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 5.e) del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13 Contratos formativos.

En materia de contratos formativos se estará a lo dispuesto con carácter general en el ALEH.

Artículo 14 Contrato de interinidad y contrato de relevo.
  1. Interino.

    Es el contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (maternidad, vacaciones, etc.). Igualmente podrá celebrarse este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

    Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo profesional del trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. En los casos de selección o...

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